Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza

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JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Director General Mayo 2013 SISTEMA NACIONAL CATASTRAL DE COLOMBIA INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
Transcripción de la presentación:

Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza

DETERMINACION Y APLICACION TABLAS DE VALORES DETERMINACION Y APLICACION

LEY GENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL DETERMINACION DE TABLAS DE VALORES LEY GENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO TERCERO DE LOS VALORES CATASTRALES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS Y DE LA VALUACIÓN DE PREDIOS ARTÍCULO 28. La Unidad y el Instituto, formularán conjuntamente los proyectos de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el municipio que corresponda. Éstos se elaborarán mediante los procedimientos técnicos y consideraciones administrativas, a fin de obtener en ellos, un avalúo equitativo y proporcional de la propiedad inmueble. El valor catastral deberá ser equiparable al valor comercial que al predio corresponda, pero además, se adecuarán las tasas impositivas aplicables.

Aprobación definitiva UNIDAD E INSTITUTO Reciben del Ayuntamiento Proyecto de Tablas de valores revisadas por la Junta. Suscriben el proyecto para Aprobación del cabildo JUNTA CATASTRAL MUNICIPAL Proyecto Tablas de Valores Observaciones y Recomendaciones AYUNTAMIENTO Presentación Tablas Unidad e Instituto Aprobación definitiva CONGRESO ESTADO Análisis, revisión y aprobación

Recomendaciones para la elaboración de las tablas de valores catastrales Análisis de los valores de mercado comparándolos con los valores catastrales en donde se determine el porcentaje de uno respecto al otro ( valor porcentual recomendado 80%) Incluir el programa anual de obras del municipio respecto de mejor calidad de vida (agua, drenaje, etc.) que impacten en la plusvalía de los predios. Aplicación correcta de los elementos de valuación catastral. Utilizar los apoyos que al respecto brinde el Instituto Registral y Catastral del Estado. Parques Eólicos y Zonas Industriales con valores igualados al resto del Estado. Justificación y fundamentación de incrementos desproporcionados en sectores donde así se requiera. Tomar como base las tablas publicadas de 2019.

DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999 TRANSITORIOS Artículo Quinto.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO TERCERO DE LA VALUACIÓN CATASTRAL ARTÍCULO 12. Los avalúos deberán ajustarse a los valores y categorías consignados en la tabla vigente el día de su aplicación.

ARTÍCULO 15. Para los efectos del artículo anterior los deméritos de los valores unitarios para tipos de construcción de acuerdo a su estado de conservación se definirán de acuerdo a las características siguientes: Nuevo: Serán aquellas construcciones de reciente creación que por su estado de conservación luzcan como nuevas. Bueno: Se considera cuando la construcción se conserva en buen estado y presenta solo el desgaste normal ocasionado por el transcurso del tiempo y que a pesar de haber tenido el mantenimiento adecuado luce la edificación en condiciones decorosas. Regular: Es aquella en la cual la construcción no ha tenido mantenimiento o éste ha sido deficiente, provocando una apariencia deteriorada en algunos de sus acabados, tales como aplanados, pinturas, lambrines, pisos, fachadas, así como en sus instalaciones especiales; eléctricas, hidráulicas y en sus elementos complementarios, tales como herrería, carpintería y vidriera. Malo: Es aquella en la cual la construcción, además de presentar deterioro, tiene problemas adicionales por ausencia total de mantenimiento y uso descuidado, que se puede apreciar por la destrucción parcial de algunos de sus elementos constructivos, instalaciones, acabados y complementos, pero continúa siendo habitable, aun cuando sea en condiciones precarias. Ruinoso: Es aquella en la cual la construcción por su estado de conservación representa un riesgo grave y no es recomendable su habitabilidad. La apreciación de los deméritos que correspondan según la clasificación anterior, quedará a juicio de la Unidad correspondiente.

TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION

TABLA DE DEMERITOS POR ESTADO DE CONSERVACION TABLA DE DEMERITOS POR ESTADO DE CONSERVACION APLICABLES A LOS VALORES DE CONSTRUCCION CLASIFICACION % NUEVO BUENO 15 REGULAR 25 MALO 35 RUINOSO 100

REQUISITOS PRESENTACIÓN TABLAS DE VALORES Acta de la Junta Catastral Municipal firmada por todos los miembros, que manifieste el porcentaje a incrementar o determinación al no incremento. (incluir justificación por incrementos especiales) Acta de la Sesión de Cabildo donde se autorizó el incremento o no incremento de las Tablas, y que determine el porcentaje en su caso. Certificación del Secretario del Ayuntamiento de la sesión de cabildo donde se autorizaron las tablas de valores. CD que contenga los incrementos de tablas de valores. (Si no están completos estos requisitos no se podrá dar trámite ante el congreso para su aprobación)

PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO E J E M P L O :

PARA EXPLOTACION DE ENERGIA EOLICA   TABLA DE VALORES PARA EXPLOTACION DE ENERGIA EOLICA Clave Uso de Suelo Valor Unitario por Has 1 Industrial con explotación de energía renovable (eólica) en ejecución $50,000.00 2 Industrial con explotación de energía renovable (eólica) en desarrollo $25,000.00 3 Industrial con explotación de energía renovable (eólica) en proyecto. $15,000.00

Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza Por su asistencia y su interés muchas gracias A t e n t a m e n t e Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza