Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

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Transcripción de la presentación:

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS FORMAS DE PAGO: PAGO AL CONTADO: Dinero en efectivo, en metálico. Tarjetas bancarias: conocidas como dinero de plástico, son de dos tipos tarjetas de debito y tarjetas de crédito. Con la tarjeta de debito la transferencia de fondos, de la cuenta del pagador a la del cobrador, se realiza en el momento del pago, pero si es festivo el vendedor no puede cobrar hasta el primer día hábil. Con la tarjeta de crédito, como medio de pago en si, permite que el cliente puede aplazar el pago de la compra mediante liquidación mensual. Cheque, que no hace efectivo hasta la conversión del documento en dinero metálico. Transferencia bancaria .Ocasiona las mismas consecuencias que el cheque, primero se transfieren fondos de la cuenta bancaria del comprador a la del vendedor y después este lo puede retirar de su cuenta. Recibo domiciliado. PAGO APLAZADO: a su vez ser a corto o a largo plazo, con o sin intereses. Letras de cambio. Pagaré. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS EL CHEQUE Documento que incorpora un mandato de pago, permitiendo al librador (persona que lo expide) retirar en su provecho, o en el de un tercero, parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado (banco). Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS Personas que intervienen en el cheque: Librador: es la persona que crea el documento. Se identifica con el número de cuenta que el librador tiene en el banco del librado y su firma de puño y letra. Librado: es el obligado al pago del cheque y debe ser necesariamente un banco, que ha de pagar el cheque a su presentación con cargo a los fondos del librador. En el cheque aparecerá el nombre y domicilio del librado. Tomador: es la persona que tiene que recibir el importe del cheque. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS REQUISITOS: La denominación del cheque inserta en el texto y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2.- El mandato puro y simple de pago: “páguese por este cheque…..”. 3.- la cantidad que debe pagar el librado expresada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización oficial (debe expresarse en número y letra, prevaleciendo esta ultima en caso de discrepancia). 4.- El nombre del librado que efectuará el pago, necesariamente tiene que ser un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. 5.- El lugar de pago: el banco y sucursal que figura al lado del librado entregará al portador el dinero en efectivo. 6.- El lugar y la fecha de emisión (expresada en letra). 7.- La firma de la persona que expide el cheque, que ha de ser de puño y letra; no se admite la firma impresa o estampada. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

FORMAS DE EMITIR UN CHEQUE 1.- CHEQUE AL PORTADOR: son los cheques que llevan esta expresión. Deben pagarse a la persona que lo presenta al cobro. 2.- NOMINATIVOS: Se emiten a favor de una persona determinada, que es la que debe cobrarlos. 3.- CHEQUE A LA ORDEN: Son los que indican una persona determinada con la cláusula a la orden, que puede ser transmitido por medio del endoso. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS CHEQUES ESPECIALES: 1.-CHEQUE CRUZADO. 2.- CHEQUE CONFORMADO. 3.- CHEQUE BANCARIO. 4.- CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS EL PAGO DEL CHEQUE: El cheque es pagadero a la vista, vence el momento que se presenta al cobro ante el librado (banco y sucursal que figure en el doc); aunque el cheque se extienda posdatado y la presentación tenga lugar antes del día indicado como fecha de emisión. El tenedor del cheque, debe presentarlo al cobro dentro de los plazos predeterminado, Estos plazos varían en función del lugar de emisión y su cómputo comienza a partir de la fecha que figura en el titulo: El cheque emitido y pagadero en España en un plazo de 15 días. El cheque emitido en Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días. El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS EL IMPAGO DEL CHEQUE: Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, en su totalidad o en parte, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. El artículo 146 de la Ley cambiaria y del cheque dice: “el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentando el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado. “ La falta de pago se debe acreditar por protesto notarial o declaración equivalente Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS LETRA DE CAMBIO Documento que incorpora un derecho de carácter patrimonial por el que una persona llamado librador (vendedor), manda pagar a otro llamado librado (comprador) una suma de dinero en el lugar y tiempo convenidos Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Personas que intervienen: 1.- Librador: Es el que crea la letra, es decir emite la letra a fin de obligar a otra persona al pago. 2.- Librado: Debe firmar la letra de cambio, comprometiéndose así a pagar incondicionalmente una cantidad en una fecha determinada. Es decir, es la persona que esta obligada al pago. El librado es el aceptante al firmar la letra como aceptante. 3.- Tenedor o tomador: es la persona que posee la letra de cambio. Puede ser el mismo librador, o cualquier persona o entidad a la que el librador se le haya endosado. Dicha persona es la que debe presentar la letra de cambio al librado y cobrarla 4.- Endosante: es la persona que cede la letra, 5.- Endosatario: Es el nuevo tomador o tenedor de la letra de cambio, que recibe la letra de librador, o endosante. 6.- Avalista: Persona que en caso de que el librado/aceptante no pague, se compromete a hacer frente al compromiso del pago. El aval se expresará mediante las palabras por AVAL, e irá firmado por el avalista. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: Denominación de la letra de cambio en el texto título, y en el mismo idioma que se utilice para su redacción. Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero” pagara usted…”. Nombre del librado: Persona física o jurídica que ha de pagar la letra. Lugar de libramiento: localidad donde se emite la letra. Moneda e importe: tipo de moneda, nacional o extranjera, y la cantidad expresa en letra y número. Fecha de libramiento. Vencimiento. Si no se indica la fecha del pago, se considerara pagadera a la vista. Lugar de pago: si no se indica un lugar específico se entenderá el domicilio del librado. Nombre del tomador: persona física o jurídica a cuya orden se ha de efectuar el pago. Firma del librador: Si la persona física actúa por poderes se debe indicar tal condición. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

PRESENTACION AL COBRO Y PROTESTO: El tenedor de la letra deberá presentarla al cobro el día de vencimiento, cuando sea festivo en uno de los dos días siguientes hábiles; si no la presenta pierde la acción de regreso contra los obligados cambiarios, con excepción del aceptante y su avalista. Cuando el librado o su avalista se niegan a pagar la letra de cambio, el tenedero pude ejercer acciones judiciales contra ellos, o acudir a la “acción de regreso “contra el librador, endosantes y avalistas; para ello debe demostrar, por medio del protesto notarial, que la letra fue presentado en tiempo y forma. El protesto de la letra o la declaración equivalente deberá ser efectuado por falta de aceptación o por falto de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento. Se consideran días inhábiles para la practica de los protestos los domingos, los festivos a efectos laborales y los declarados o considerados no laborables para el personal de todas la entidades de crédito en el ámbito territorial afectado. En consecuencia, en el plazo de 5 días el notario levantará el acta de protesto y en los dos días hábiles siguientes notificará el mismo al librado. Posteriormente, durante los 5 días siguientes a los dos hábiles, el notario tendrá la letra a disposición del librado para su examen o pago, después la devolverá al tenedor. No obstante, el tenedor podrá retirarla transcurrido el plazo de los días mencionados. El tenedor deberá comunicar la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador dentro del plazo de 8 días hábiles a contar desde la fecha del protesto o desde la declaración escrita del banco domiciliario o la Cámara de Compensación, o desde la fecha de presentación al cobro cuando en la letra figure cláusula sin gastos” o sin protesto”. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS EL PAGARÉ: El pagaré es un documento que contiene una promesa de pago. La persona que lo emite (firmante), promete pagar una cantidad de dinero a otra que se denomina “beneficiario o tenedor “. Se trata de un título formal, al igual que la letra de cambio y del cheque, y se regulará por los artículos 94 al 97 de la Ley 19/85, cambiaria y del cheque. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Los elementos personales El firmante. Persona que emite el título y promete realizar el pago, es el obligado principal y directo. El beneficiario o tenedor: persona que recibirá el importe del pagaré. Puede ser a la que el firmante prometió pagar o aquella que, debido a la circulación del pagará, sea su poseedor legítimo. El endosante. Persona, distinta del firmante, que hace circular el pagaré mediante endoso. El avalista: persona que garantiza el pago del pagaré. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS Otras formas de pago: LA TRANSFERENCIA BANCARIA: Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS JUSTIFICANTE DE PAGO EL RECIBO. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS LOS COSTES DE PAGO Cada medio de pago genera unos costes para su análisis los dividiremos en dos grupos: costes explícitos y costes implícitos. Los costes explícitos son aquellos que se contabilizan como costes financieros por estar estrechamente relacionados con tesorería, siendo las más frecuentes las siguientes: Comisiones bancarias por gestión de cobros. Impuestos: incluyendo en este apartado únicamente los derivados de impresos timbrados, por letras giradas a los clientes (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). Gastos de negociación de efectos. (intereses, comisiones, etc.). Cobran por falta de liquidez descontándonos por endoso las letras que tenemos en cartera (efectos a cobrar). Intereses: tenemos que incluir tanto los que nos aplican los acreedores como recargo de la deuda contraída, como los que dejamos de ganar por aplazar el cobro a nuestros clientes. Los costes implícitos o “costes flotantes” son aquellos que no se pueden contabilizar, es decir de miden el calculo de estos costes. Al hablar de costes flotantes nos referimos al tiempo que transcurre desde que se inicia una operación comercial y su liquidación efectiva (fecha valor en la cuenta bancaria). Los costes implícitos se producen en dos fases: La primera desde que el cliente cursa el pedido hasta que se factura la venta, están relacionados con la actividad comercial. Son costes flotantes comerciales que se pueden reducir agilizando la entrega. La segunda desde que se factura el cliente hasta que se materializa el cobro. Son costes flotantes financieros que dependen de los circuitos administrativos de tesorería y de las condiciones bancarias negociadas Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS

REGISTRO DE EFECTOS COMERCIALES: Libro de registro de efectos a pagar: en el se anotan las letras de cambio a cargo de la empresa; de esta forma se conocen la situación contable con proveedor y las cantidades que la empresa adeuda por este concepto. Libro registro de efectos a cobrar: recoge las letras que gira la empresa a cargo de los clientes, indicando si las letras han sido aceptadas, descontadas, o entregadas en gestión de cobro. Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS