Propuesta de reformas a la Ley General de Salud en materia de

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Transcripción de la presentación:

Propuesta de reformas a la Ley General de Salud en materia de Reproducción Humana Asistida Dra. Olga Sánchez Cordero Mayo de 2019

Exposición de motivos

Introducción INFERTILIDAD HUMANA El Artículo 4° de la Constitución garantiza el derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva, por lo que se debe considerar como un tema de salubridad general a la: Introducción INFERTILIDAD HUMANA

INFERTILIDAD HUMANA 17% 31% 32% Primaria Secundaria Imposibilidad de lograr un embarazo tras un año de buscarlo intencionalmente sin el uso de métodos de planificación familiar. Se presenta cuando una persona ha logrado ser padre o madre, pero no es capaz de embarazarse en una segunda ocasión. 17% Datos del Censo del Mercado de Infertilidad en México atribuyen la infertilidad a: De las y los mexicanos en edad reproductiva cursa con algún trastorno relacionado con la infertilidad, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población. 31% 32%

Causas y costos Causas Costos Defectos congénitos Tabaquismo Alcoholismo Estrés La decisión de posponer la reproducción Causas y costos Causas Morales Psicológicos Físicos Económicos Costos

La Reproducción Humana Asistida no es una técnica nueva La Reproducción Humana Asistida no es una técnica nueva. Tiene más de 40 años que nació la primer bebé “creada” por fertilización in vitro. “Bebé de probeta” Sin embargo, a más de tres décadas de distancia, la regulación en la materia continúa siendo muy precaria en muchos países, incluido México. Alternativa

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Coito programado Fecundación in vitro Donación de ovocitos Inducción de la ovulación Transferencia de óvulos fecundados Donación de óvulos fecundados Inseminación Artificial Transferencia intratubárica de gametos u óvulos fecundados Maternidad subrogada

ACTUALIDAD La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en más del 90% de los casos de infertilidad existe una solución con la aplicación de la tecnología reproductiva actual. Por ello, actualmente en México se practican 80 mil procedimientos anuales de Reproducción Humana Asistida. En 2013 la COFEPRIS reconocía en México 52 establecimientos autorizados para aplicar técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Problemática Los profesionales dedicados a la aplicación de estas técnicas operan sin ningún marco normativo específico, por lo que se rigen por principios éticos propios. Además de los establecimientos reconocidos por la COFEPRIS, se han detectado más de 100 que operan sin apego a ninguna regulación general.

Propuesta Hacer tema de salubridad general la Reproducción Humana Asistida, agregando una fracción V Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud.

ELEMENTOS A CONSIDERAR Infertilidad relacional A fundar una familia A la igualdad A la no discriminación A la salud A beneficiarse del progreso científico Derechos relacionados Infertilidad relacional Se refiere a la vida privada de las personas, lo que implica que no debe haber discriminación por estado civil o preferencia sexual. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de noviembre de 2012 El Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida sin discriminación, respetando los derechos humanos de las personas a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada y familiar, en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

Definiciones Reproducción Asistida: Reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación con técnicas de reproducción asistida, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante. Técnicas de Reproducción Asistida: Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación, tanto de ovocitos, como del espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo. Definiciones

Requisitos Ser mayor de 18 años. Otorgar su consentimiento informado por escrito, así como contar con el de las personas involucradas en la aplicación de la técnica para lograr el embarazo. Gozar de bienestar físico y mental. Cumplir con los requisitos señalados en el protocolo para tal fin. Requisitos Para que una persona acceda a técnicas de reproducción asistida

Prohibe Cualquier práctica eugenésica. La clonación reproductiva. La producción de híbridos o quimeras. La implantación de más de tres embriones al útero de la mujer solicitante. Cualquier otra que atente contra las disposiciones jurídicas en la materia. Prohibe

Otros elementos de la reforma Faculta a la Secretaría de Salud para: Crear el Registro Nacional de Reproducción Asistida. Controlar y vigilar la disposición de gametos relativos a la reproducción asistida. Emitir las NOM en la materia. Regular y controlar sanitariamente la reproducción asistida.

Otros elementos de la reforma Los establecimientos que realizan dichas actividades deberán obtener una nueva licencia si cambian de ubicación. Establece sanciones para quien sin consentimiento de una mujer, realice alguna técnica de reproducción asistida, recalcando que si aquella es menor de 18 años de edad, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad de resistir la conducta, sin importar que medie consentimiento, se le aplicará de 4 a 12 años de prisión si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; y, si resulta el embarazo, se aumentará la pena hasta en una mitad. Determina que todas las instituciones que brinden dichos servicios deberán comunicar a las autoridades sanitarias el número de embriones y el estado que mantengan procedentes de estas técnicas de reproducción.

Artículos que reforma La propuesta contempla reformar la fracción V del artículo 3°; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 17 bis; las fracciones I, IV y V del Artículo 313; las fracciones XXVII y XXVIII del Artículo 314; las fracciones III, V y VI del Artículo 315; el Artículo 319; el Artículo 373; el primer y último párrafos, así como las fracciones I y II del Artículo 462; el primer párrafo del Artículo 466 y se suprime el actual segundo párrafo; y se adicionan la fracción VI al Artículo 313; la fracción XXIX al Artículo 314; la fracción VII al Artículo 315; el Artículo 421 Quáter; la fracción IV Bis al Artículo 462; un párrafo segundo al Artículo 466;un CAPÍTULO VI BIS denominado “Reproducción Asistida” que comprenderá del Artículo 71 bis al 71 bis 5 del TÍTULO TERCERO, todos de la Ley General de Salud.