de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Generalidades de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
LEY N° 26.331 INTRODUCCIÓN La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada en el año 2007, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Las jurisdicciones deben realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de su jurisdicción mediante un proceso participativo. Establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. Establece que toda intervención sobre bosques nativos debe realizarse bajo un plan de manejo, un plan de conservación o un plan de cambio de uso del suelo.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (OTBN) Las categorías descriptas debajo son asignadas de acuerdo al valor de conservación del Bosque Nativo (según el Art. 9 de la Ley N°26.331) 23 PROVINCIAS APROBARON POR LEY SU OTBN SUPERFICIE TOTAL DECLARADA 53.654.545 ha
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) ACREDITACIÓN DEL OTBN Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) realizado por la provincia y aprobado por Ley Acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques (FNECBN) Acreditación del OTBN
INTERVENCIONES EN BOSQUES NATIVOS Toda intervención sobre bosques nativos debe ser presentada por los titulares ante las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) bajo la forma de Planes de Conservación (PC), de Manejo Sostenible (PM) o de Cambio de Uso del Suelo (PCUS), dependiendo la categoría de conservación. CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III Plan de Conservación Plan de Manejo Sostenible Plan de Cambio de Uso del Suelo (No se podrán autorizar desmontes) (No se podrán autorizar desmontes) (Autorizaciones de desmontes con Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria)
FONDO NACIONAL El Art. 30 de la Ley N° 26.331 crea el Fondo Nacional para Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. El Presupuesto Nacional ha adjudicado partidas presupuestaria para la implementación de la Ley N° 26.331 desde el año 2010 en adelante.
¿Cómo se distribuye anualmente el FNECBN a las provincias? DISTRIBUCIÓN DEL FONDO NACIONAL ¿Cómo se distribuye anualmente el FNECBN a las provincias? A través de un modelo matemático que da respuesta a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley, consensuado con las Autoridades Locales de Aplicación y aprobado por Resolución SAyDS N° 826/14. La fórmula considera los siguientes aspectos: - El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción. - La relación existente entre su superficie total provincial y la de sus bosques nativos. - Las superficies abarcadas por cada categoría de conservación (rojo, amarillo y/o verde).
APLICACIÓN DEL FONDO NACIONAL El Artículo 35 de la Ley determina cómo las Jurisdicciones deben aplicar los recursos del FNECBN El 70% se destina a los titulares de bosques nativos Que posean un Proyecto de Formulación, Plan de Manejo o de Conservación aprobado por la Autoridad Provincial. Los mismos deben estar divididos en POAs (Plan Operativo Anual) El 30% se destina a las Autoridades Locales de Aplicación Para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información. Para implementar programas de asistencia técnica y financiera, a pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
REGISTRO NACIONAL DE PLANES Todos los proyectos y planes formulados son presentados a la Autoridad Local de Aplicación, una vez aprobados, informan a la Autoridad Nacional de Aplicación a través del Registro Nacional de Planes (RNP) del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF). .
SISTEMA DE RENDICIÓN DE FONDOS NORMATIVA VIGENTE Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales Dirección Nacional de Bosques
NORMATIVA VIGENTE Ley Nº 26.331 Art. 36 (…) La Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), según lo dispuesto por la Ley N° 24.156. Art. 38 Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán remitir anualmente a la ANA un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Decreto Reglamentario Nº 91/2009 (Ley Nº 26.331) NORMATIVA VIGENTE Decreto Reglamentario Nº 91/2009 (Ley Nº 26.331) Art. 38 La Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos recibidos que deberá remitir cada una de las jurisdicciones que los hayan recibido. Deberá preverse la posibilidad de realizar tareas de fiscalización conjunta entre la ANA y las Autoridades Locales de Aplicación. La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora.
NORMATIVA VIGENTE Sistemas de rendición: Resolución JGM Nº 282/2012 (2009 – 2012) Resolución SAyDS Nº 826/2014 (2013 en adelante)
Convenios rendiciones 2009-2012 NORMATIVA VIGENTE Convenios rendiciones 2009-2012 En el marco de la Resolución ex MAyDS N° 260/2016, se instrumentaron Convenios Individuales entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación que tenían rendiciones de cuentas pendientes de fondos destinados a la ejecución de planes (70%) correspondiente al período 2009 - 2012. En el mismo se establecieron situaciones excepcionales y las metodologías de rendición para cada una.
Rendición de los fondos transferidos durante el período 2009 – 2012 Resolución JGM Nº 282/12
RENDICIÓN DE FONDOS - contenidos Fondos destinados a planes (70%) Fondos destinados al fortalecimiento institucional (30%) Informe técnico del responsable técnico del plan detallando las actividades desarrolladas en el marco de los objetivos del plan operativo anual (POA). Informe técnico de la ALA detallando el uso y destino del 30%. Extractos bancarios de transferencia de los fondos de Jefatura de Gabinete de Ministros a Autoridad Local de Aplicación (ALA) y de ésta a los terceros beneficiarios. Extractos bancarios de transferencia de los fondos de Jefatura de Gabinete de Ministros a la ALA. Planilla de relación de comprobantes de gastos. Nota: todos los documentos deben tener carácter de Declaración Jurada por parte de sus autores y estar inicializados en todas las hojas, con firma y aclaración en la final.
RENDICIÓN DEL FORTALECIMIENTO (30%) – 2009 a 2012 La rendición técnica de los fondos asociados al fortalecimiento institucional debe realizarse mediante un informe que detalle claramente a qué fueron destinados. Los gastos informados en la planilla de relación de comprobantes deberán corresponderse con el informe técnico. El informe debe adjuntar fotos, cartillas y toda prueba documental que dé cuenta de los gastos realizados. A modo de ejemplo, si se informa que se realizaron capacitaciones, se debería adjuntar: programa, listado de participantes; si se adquirieron vehículos: chapa patente, área a la que fue asignado; si se contrataron recursos humanos: listado, funciones que desempeñan, etc.
Rendición de los fondos transferidos desde el 2013 hasta el 2017 Resolución SAyDS Nº 826/14 y convenios rendiciones 2009-2012
CONSIDERACIONES GENERALES La Resolución SAyDS N° 826/14: Establece un nuevo sistema de rendición de fondos, donde el principal elemento a considerar lo constituye la demostración del cumplimiento de los planes de manejo y conservación a través de la certificación de las obras realizadas y la verificación de los indicadores del estado del bosque, de esta forma se hace foco en el estado de conservación del bosque.
RENDICIÓN DE FONDOS – contenidos Res. SAyDS N° 826/14 Fondos destinados a planes (70%) Fondos destinados al fortalecimiento institucional (30%) Extractos bancarios de transferencia de los fondos de Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) a ALA y de ésta a los terceros beneficiarios. Extractos bancarios de transferencia de los fondos de JGM a ALA. Certificado de obra: informe técnico y documentación complementaria/respaldatoria brindada por los responsables técnicos de los planes y por la Autoridad Local de Aplicación en carácter de DDJJ. Mediante este documento se certifica que las actividades planteadas fueron realizadas, que el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos y por lo tanto es compensado por ellos con el monto adjudicado. Informe técnico de uso y destino de los fondos de la ALA detallando el destino del 30%. Nota: todos los documentos deben tener carácter de declaración jurada por parte de sus autores y estar inicializados en todas las hojas, con firma y aclaración en la final.
Modelo de Certificado de Obra: Quien suscribe, (nombre y cargo dentro de la Autoridad Local de Aplicación), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de elevar el presente CERTIFICADO DE OBRA en carácter de Declaración Jurada del Plan Operativo Anual (POA) (ID del POA según Registro Nacional de Planes) del Plan (ID del Plan según Registro Nacional de Planes) que fuera adjudicatario de un monto $..... en el ejercicio del año (año de la convocatoria que le adjudica el pago) del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de la Ley N° 26.331 en concepto de compensación económica por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos afectados al mencionado plan. El/Los titular/es del plan, Sr. (nombre del beneficiario), ha cumplido oportunamente con la presentación del plan y POA correspondiente y ha llevado adelante las acciones contenidas en la planificación presentada y aprobada por este organismo. A partir del informe técnico presentado por el profesional, la ALA verifica que el grado de cumplimiento de las actividades es de (porcentaje: completar con la información brindado por el productor y técnico y privado en el punto del informe que especifica el cumplimiento de las actividades ejecutadas). El (nombre del organismo con competencias técnicas de la ALA que interviene en el control de planes) ha aprobado las intervenciones realizadas, avalando los resultados obtenidos.
El siguiente cuadro muestra los indicadores de cumplimiento de las actividades del POA alcanzados: Por otro lado, a partir del monitoreo en terreno de los indicadores del impacto de las actividades realizadas en el POA en el estado de conservación del bosque, muestra la siguiente evolución: Planificado Realizado Actividad Magnitud/Cantidad (ha, km, unidad, etc.) Porcentaje de avance Indicador Valor inicial Valor año 1 Umbral/meta Progreso Acción
(referente de la Autoridad Local de Aplicación) Se adjunta documentación complementaria (mapa del predio con las categorías del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, mapa del POA bajo rendición, mapa de zonificación, mapa de tipos ambientales o sitios ecológicos, registros fotográficos, planillas de toma de datos, informes del técnico responsable, informes de inspección de la ALA, etc.) En base a los progresos alcanzados y la metodología utilizada para su valoración, que se adjunta, el POA en referencia presenta un nivel de cumplimiento total de …, por lo que se considera APROBADO (o DESAPROBADO) A partir de lo anterior, se afirma que el Sr. (nombre del beneficiario), como responsable del plan mencionado, a través de las acciones que ha realizado en los bosques nativos afectados al POA, está manteniendo (o incrementando) los servicios ambientales que sus bosques nativos brindan y se da por cumplido el POA (ID del POA). Sin otro particular Firma y aclaración (referente de la Autoridad Local de Aplicación)
CONSIDERACIONES GENERALES - Certificado de obra Certifica que las actividades planificadas en el Plan Operativo Anual (POA) fueron realizadas acorde a los objetivos del plan. Garantiza que el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus Bosques Nativos. Establece la conexión entre las actividades que se llevaron a cabo y el impacto de éstas sobre el bosque. Contiene elementos que permiten corroborar que las actividades planificadas fueron realizadas durante la ejecución del POA y diferenciar la situación sin proyecto de la situación final con proyecto ejecutado.
CONSIDERACIONES GENERALES – PFI A partir del año 2013, la Autoridad Local de Aplicación debe presentar un Plan de Fortalecimiento Institucional (PFI) para la solicitud de la asignación de los fondos correspondientes al 30%. El PFI es el documento que contiene los objetivos, las actividades y los medios que la ALA implementará para: desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistema de información de sus bosques nativos. b) los programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá realizar fiscalizaciones del cumplimiento de las metas y objetivos, corroborando la congruencia entre lo planificado y lo realizado.
Rendición de fondos transferidos desde el 2017 Resolución ex MAyDS Nº 391/17
Requisitos Resolución ex MAyDS Nº 391/17 Fondos destinados a planes (70%) Fondos destinados al fortalecimiento institucional (30%) Extractos bancarios de transferencia de los fondos de a la ALA y de ésta a los terceros beneficiarios. Relación de comprobantes Certificado de obra en carácter de DDJJ. Se deberá documento certificar que las actividades planteadas oportunamente fueron realizadas en tiempo y forma y que el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos. El certificado de obra se deberá ajustar al modelo presente en la Resolución. Informe técnico de uso y destino de los fondos de la ALA detallando el destino del 30% de acuerdo a un formato establecido. Nota: todos los documentos deben tener carácter de declaración jurada por parte de sus autores y estar inicializados en todas las hojas, con firma y aclaración en la final.
¡Muchas Gracias!