Tarjetas de Crédito LEY SANCIONADA: DICIEMBRE 7 DE 1998 PROMULGADA PARCIALMENTE: ENERO 9 DE 1999.

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Tarjetas de Crédito LEY SANCIONADA: DICIEMBRE 7 DE 1998 PROMULGADA PARCIALMENTE: ENERO 9 DE 1999

Denominación. Art. 4: instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor. Finalidad. Art Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero, en los comercios e instituciones adheridas. 2. Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo. 3. Abonar a los proveedores de bienes y servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

● Emisor. ART. 2 ● Titular de Tarjeta de crédito. ● Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones. ● Tarjetas de compra. ● Tarjetas de débito. ● Proveedor o Comercio adherido.

ARTICULO 3° — Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley ). ARTICULO 5° — Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:  a) Su nombre y apellido.  b) Número interno de inscripción.  c) Su firma ológrafa.  d) La fecha de emisión de la misma.  e) La fecha de vencimiento.  f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.  6) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.

El deber de información. Art Aviso a los proveedores. Art Terminales electrónicas. Art Pagos diferidos. Art Obligaciones del proveedor. Art. 37

Características del Contrato  ☆ Plurilateral: Genera obligaciones para la entidad emisora, usuario o titular y comercios adheridos.  ☆ Oneroso: Las ventajas que se asegura el usuario son a cambio de una contraprestación en dinero.  ☆ Consensual: En el contrato las partes manifiestan su consentimiento, que se perfecciona con la firma.  ☆ Conmutativo: Cada una de las partes al momento de celebrarse el contrato conoce las ventajas y obligaciones que le corresponden.  ☆ Típico: Esta regulado por la ley.  ☆ De crédito: Porque tiene una función de crédito para el usuario consumidor.  ☆ Se tracto sucesivo: Son sucesivos si los obligaciones se van cumpliendo dentro de termino o plazo que se prolongue desoues de celebrado el contrato.  ☆ De adhesión: uno de los contratantes se adhiere.

Forma: art. 7 El contrato de emisión de la tarjeta de crédito deberá reunir las siguientes condiciones: a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores. b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista  ARTÍCULO 6 inc. K) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento.

PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACION CONTRACTUAL. ARTICULO 8° — Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.

CONCLUSIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Arts. 11 y 12  Según la ley se puede producir cuando: 1. Cuando no se opera la recepción de Tarjetas de créditos renovadas por parte del titular. 2. Cuando el titular comunica en cualquier momento su voluntad en tal sentido. 3. También se opera por una causa sobreviniente o por incumplimiento del contrato. 4. Cuando se rescinde el contrato por voluntad del titular sin necesidad de motivación alguna, pagando el saldo total de los resúmenes.

NULIDADES ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley. b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato. c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante. h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley. j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

LOS RESÚMENES ¤ Resúmen mensual de operaciones. Art. 22 ¤ Contenido del resúmen. Art. 23 ¤ Domicilio de envío del resúmen. Art. 24 ¤ Tiempo de recepción. Art. 25

CONTRATO EMTRE EL EMISOR Y EL PROVEEDOR  Artículo 38: El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo: a) Plazo de vigencia. b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate. c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo. d) Obligaciones que surgen de la presente ley. e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones. f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas. g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya de un mismo tenor.

TITULO EJECUTIVO  Artículo 39: Preparación de la vía ejecutiva por parte del emisor contra el titular.  Artículo 40: Preparación de la vía ejecutiva por parte del proveedor contra el emisor.  Artículo 41: Perdida de la preparación de la vía ejecutiva.