PRINCIPIOS DE PSIQUIATRIA FORENSE Vladimir Cortés López Médico Psiquiatra
CONTENIDO INTRODUCCIÓN VALORACIÓN PSIQUIATRICA FORENSE PERTURBACIÓN PSIQUICA INIMPUTABILIDAD DOSIS PERSONAL
INTRODUCCIÓN Relación entre el Enfermo Mental y la Ley Auxiliar de la justicia Exclusivamente A petición de autoridad competente Dentro de un proceso Siempre bajo juramento
CÓDIGO PENAL
VALORACIÓN PSIQUIATRICA FORENSE SIEMPRE: Instrucción amplia y suficiente Preguntas específicas. No preguntas hipotéticas
VALORACIÓN PSIQUIATRICA FORENSE PROTOCOLO Motivo de la peritación Técnica empleada Identificación Antecedentes familiares Antecedentes personales generales
VALORACIÓN PSIQUIATRICA FORENSE PROTOCOLO Examen mental Resumen de los hechos Datos del sumario Ayudas diagnósticas Discusión Conclusión
3 RESPUESTAS PSICOLOGICAS ANTE UNA AGRESION REACCION PERTURBACIÓN PSIQUICA DAÑO MORAL
REACCIÓN Respuesta emocional aguda de gravedad variable, de corta duración, que no crean disfuncionabilidad, ante un evento estresante de aparición súbita. No es sinónimo de enfermedad mental.
DAÑO PSIQUICO Lesión en el funcionamiento mental que produzca un síndrome psicológico conductual significativo asociado a deterioro en una o varias áreas, que generen un fenómeno desadaptativo y que exista una relación causal con un evento traumático. Síndrome mental de causa exógena que aparece y evoluciona dentro de un rango temporal prudencial.
PERTURBACIÓN PSIQUICA Afectación clínicamente significativa que compromete la actividad psíquica global, cuyo síntomas identifican un síndrome diagnostico internacionalmente aceptado, posee manifestaciones desadaptativas, se instala y perdura en un lapso determinado, cuya etiología es bien definida al punto de poder establecer una relación de causalidad.
PERTURBACIÓN PSIQUICA Expresión técnica de la norma penal colombiana. La noción de Daño Psíquico objetiva el dx forense de PP. Para determinar PP la normatividad exige: Cuadro psicopatológico conformado en un Síndrome Nuevo en el paciente Que cause limitación del psiquismo. Que presente un definitivo nexo causal con un agente traumático Que tenga jerarquía para causar lesión. Que se haya vuelto crónico Síntomas que aparecen o se mantiene luego de 6 meses de los hechos.
Código Penal Colombiano, ley 599 del 24 de Julio de 2000 Código Penal Colombiano, ley 599 del 24 de Julio de 2000. Articulo 115: PERTURBACIÓN PSIQUICA: “Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será prisión de 2 a 7 años, y multa de 26 a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de 3 a 9 años de prisión y multa de 27 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Una agresión violenta puede producir quebranto en el funcionamiento psíquico.
PERTURBACIÓN PSIQUICA Para el dx hay dos modalidades Retrospectivo (historia clínica, hechos judiciales) Prospectivo (personas en la fase aguda del trauma)
PERTURBACIÓN PSIQUICA Clasificación Perspectiva medico-legal PP Primaria: Agresión psicológica que vulnera el funcionamiento mental de sujeto. (sin daño orgánico) PP Secundaria: Secundaria a una lesión física que afectar el SNC del sujeto. Perspectiva jurídica: PP Transitoria: Suceptible a tratamiento o que puede mejorar sin este, duración promedio 6 m. PP Permanente: No suceptible a tratamiento, puede dejar huellas permanentes, dura mas de 6 m.
DAÑO MORAL El daño psíquico constituye un daño moral porque compromete y altera la capacidad para el goce, incrementa las precauciones y recursos penosos, situaciones que no pueden constatarse ni cuantificarse.
Condiciones de Inimputabilidad: Trastorno Mental, Inmadurez Psicológica, Diversidad Sociocultural o estados similares
IMPUTACIÓN Imputar: acto de atribuir al otro una culpa, delito o acción. Imputación: Cuando la persona tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción u omisión y de determinarse de acuerdo con está comprensión. ENTENDIMIENTO LIBRE ALBELDRIO
EL CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD Artículo 33: “Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud ó de determinarse de acuerdo con esa comprensión , por trastorno mental, inmadurez psicológica, diversidad sociocultural, o estados similares”.
TRASTORNOS MENTALES Jurídico: Toda condición médico-psicológica que afecte decisivamente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto, que le impida ser consciente de la ilicitud y de determinarse con dicha comprensión. No interesa los aspectos clínicos. Interesa la simultaneidad y el nexo causal. No todo trastorno mental exime de la imputación
TRASTORNOS MENTALES Se puede llegar al trastorno mental luego de una lesión directa en el SNC Daño en el sustrato cerebral (procesos degenerativos, neoplasias, alteraciones vasculares, metabólicas y endocrinas) Procesos endógenos no claramente evidenciables por alteraciones físicas (esquizofrenia, psicosis, trastornos afectivos)
TRASTORNO MENTAL Permanente Transitorio con base patológica Transitorio sin base patológica
TRASTORNO MENTAL TRASTORNO MENTAL PERMANENTE (ej: esquizofrenia) TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA (ej: trastorno afectivo bipolar) Ambos tienen medida de seguridad Jurídicamente se comportan igual Clave: Nexo de causalidad con los hechos
TRASTORNO MENTAL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO SIN BASE PATOLOGICA “No tenía nada y quedó sin nada” Extremadamente raros No tiene medida de seguridad Ejemplo: Intoxicación por escopolamina
TRASTORNO MENTAL PREORDENADO Articulo 33 : “no será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental” Existe plena capacidad cognitiva y volitiva El consumo de PSA con fines de comisión de un delito no suprime la culpabilidad.
TRASTORNO MENTAL PREORDENADO No se hace referencia a las intoxicaciones alcohólicas o por otra sustancias Aun sin la intención de delinquir es un Trastorno Mental preordenado “la embriaguez no es mas que una locura voluntaria”
INMADUREZ PSICOLOGICA Y DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Inmadurez psicológica: Retardo Mental Moderado- Severo Diversidad sociocultural: Se aplica al indígena no “culturizado” Es la mirada antropológica y sociológica, y no medica la que debe dilucidar las circunstancias La mirada sociocultural incapacito al sujeto para comprender su ilicitud o determinarse
MEDIDAS DE SEGURIDAD Funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación La inimputabilidad excluye la culpabilidad y por lo tanto de las penas corrientes. Articulo 68: La internación en establecimiento psiquiatrico o clinica adecuada. de 20 años, podrá suspenderse cuando la persona este rehabilitada. Suspensión condicional
Concepto de Dosis personal y Terapéutica La dosis mínima de sustancias fue despenalizada en 1994 - Corte Constitucional, La legislación permitía el porte Amparado por el libre desarrollo de la personalidad 20 g de THC y 1 g de cocaína Penaliza con cárcel montos superiores.
Concepto de Dosis personal y Terapéutica 2009: El artículo 49 de la Constitución dirá: "El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto". El Congreso tendrá que reglamentar Que sanción o tratamiento se impondrá Vía para solucionar el tráfico y microtráfico de estupefacientes
Concepto de Dosis personal y Terapéutica No conduce a la criminalización de la dosis personal, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico Con cargo a quién se harán los tratamientos? ¿En qué instituciones si las especializadas son muy pocas, y las dedicadas a salud mental sufren profundas crisis? ¿Se reformará el POS? Propuestas: - Crear los servicios para los enfermos - Desarrollar campañas preventivas - Diferenciar al microtraficante del adicto
Concepto de Dosis personal y Terapéutica CONFIDENCIALCOLOMBIA.COM Gobierno propondrá reglamentación de dosis mínima de drogas sintéticas Febrero 04, 2013, 09:02 "La propuesta busca homologar la cantidad de drogas ya permitida, con una cantidad del mismo equivalente en drogas sintéticas", dijo la ministra.
Concepto de Dosis personal y Terapéutica La senadora, Gilma Jiménez, “Hoy debe ser un día de fiesta para los traficantes de Colombia y del mundo entero. Aquí se les facilita y abre las puertas a su atroz negocio, entregando a menores y adolescentes al hampa para que se conviertan en delincuentes y en esclavos del consumo. No entiendo realmente qué es lo que quiere el gobierno con la propuesta” la ministro de Justicia, Ruth Stella Correa, “No estamos proponiendo despenalizar el consumo de sustancias psicoactivas de origen sintético, pues esto ya se encuentra despenalizado; no se puede despenalizar lo que ya está despenalizado. Estamos es trazando la línea entre el criminal y el consumidor. No sirve de nada enviar al consumidor a la cárcel”