APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Febrero, 2010.

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Febrero, 2010

Antecedentes Ley N° 27510: Establece el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), vigente desde el 01 de noviembre de Resolución OSINERG N° OS/CD: Aprobó la Norma de Procedimientos de Aplicación del FOSE. Fue modificada por la Resolución OSINERG N° OS/CD, N° OS/CD y N° OS/CD, modificándose en esta última el Texto Único Ordenado del FOSE. Ley N° 28213: Prorrogó la vigencia de la Ley Nº hasta el 31 de diciembre de Ley N° 28307: Amplia los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº y establece la vigencia indefinida del FOSE. FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Objetivo Permite el acceso y permanencia del servicio eléctrico, mediante factores de reducción tarifaria, de los usuarios residenciales con consumos menores o iguales a los 100 kW.h/mes. Se financia mediante un recargo a los usuarios del sistema interconectado no comprendidos dentro de los beneficiarios. La administración del FOSE está encargada al OSINERGMIN, que realiza esta función a través de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Administración La GART, trimestralmente, establece el factor de recargo del FOSE para el financiamiento del mismo. Asimismo, establece el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras. La GART realiza la administración de acuerdo a la Norma de Procedimientos de Aplicación del FOSE, tomando como fuente de información las ventas de energía por usuario, el número de usuarios, las tarifas eléctricas vigentes y los saldos del FOSE. La información es reportada mensualmente por las empresas distribuidoras. FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Empresas aportantes Empresas receptoras TRANSFERENCIAS (establecidas por OSINERGMIN) Empresas que luego de aplicar la norma tienen saldos positivos de dinero Empresas que luego de aplicar la norma tienen saldos negativos de dinero FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Metodología

Factores de Reducción Tarifaria Aplicable a los usuarios residenciales con consumos menores o iguales a los 100 kW.h/mes. FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Alcance (zona urbana) FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) 2,7%

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Aplicación del FOSE Se benefician aproximadamente 2,8 millones de usuarios que representan el 58% del total de usuarios a nivel nacional.

Evolución del Factor de Recargo del FOSE FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Impacto del FOSE en la Tarifa (BT5B) FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Datos: Sistema Eléctrico Lima Norte (Sector Típico 1)

Impacto del FOSE en la Tarifa (BT5B) FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Datos: Sistema Eléctrico Cusco (Sector Típico 2)

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Datos: Sistema Eléctrico Valle Sagrado 2 (Sector Típico 5) Impacto del FOSE en la Tarifa (BT5B)

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Datos: Sistema Eléctrico Iquitos (Sector Típico 2) Impacto del FOSE en la Tarifa (BT5B)

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Impacto del FOSE en la Tarifa (BT5B) Datos: Sistema Eléctrico Acobambilla (Sector Típico 5)

Resolución Ministerial Nº MEM/DM Factores de ajuste para adecuar al FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

PLIEGOS TARIFARIOS

Pliegos Tarifarios Precios Marginales de Energía y Potencia Peaje de Transmisión Principal Peaje de Transmisión Secundaria VAD en Media Tensión VAD en Baja Tensión G T D Tarifas en Barra Tarifas en Barra Equivalente de Media Tensión Tarifas a Usuario Final en Media Tensión Tarifas a Usuario Final en Baja Tensión

Pliego Tarifario Lima Norte Vigente desde el 04/02/2010

OPCIONES TARIFARIAS

NORMA DE OPCIONES TARIFARIAS Norma Opciones Tarifarias Aprobada por Resolución OSINERGMIN N° OS/CD. Objetivo Establecer las opciones tarifarias y sus condiciones de aplicación. Alcance Empresas distribuidoras y usuarios del servicio público de electricidad.

Usuarios en Media Tensión Suministro conectado a redes cuya tensión es superior a 1 kV y menor a 30 kV. Usuarios en Baja Tensión Suministro conectado a redes cuya tensión es inferior o igual a 1 kV. DEFINICIONES Distribución

Horas Punta Periodo comprendido entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día Horas Fuera de Punta Resto de horas no comprendidas en las horas punta (HP) DEFINICIONES

Periodo de Facturación El periodo de facturación es mensual y no podrá ser inferior a 28 días ni exceder los 33 días calendario. No deberá haber más de doce (12) facturaciones al año. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo suministro, podrá aplicarse un período de facturación no mayor a 45 días, ni menor a 15 días. En el caso de los sistemas eléctricos urbano-rurales y rurales, la facturación se realizará a través de lecturas semestrales, salvo solicitud de los usuarios de dichos sistemas que opten por la facturación mensual. DEFINICIONES

OPCIONES TARIFARIAS

CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERALES Elección de la Opción Tarifaria Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias, teniendo en cuenta el sistema de medición que requiere la respectiva opción, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas para las opciones BT5A, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6, BT7 y BT8 y dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa distribuidora. Las empresas distribuidoras deberán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, la información necesaria y suficiente para la elección de su opción.

Vigencia de la Opción Tarifaria Salvo acuerdo con la empresa distribuidora la opción tarifaria será vigente por un plazo de un año. Si no existiera solicitud cambio, la opción tarifaria se renovará automáticamente por periodos anuales. CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERALES

Cambio de Opción Tarifaria El usuario podrá cambiar de opción tarifaria sólo una vez durante el periodo de vigencia del contrato y cumpliendo los requisitos mínimos para la medición de los consumos de la nueva opción tarifaria solicitada.

CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERALES Cargos de Facturación Cargo fijo mensual. Cargo por energía activa. Horas Punta. Horas Fuera de Punta. Cargo por potencia activa. Horas Punta. Horas Fuera de Punta. Cargo por energía reactiva.

Opción BT5A Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta (predominantemente para uso residencial), o con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta (destinado al uso industrial). Opción BT5B (residencial) Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión con una demanda máxima mensual de hasta 20kW en horas punta y fuera de punta o con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta. OPCIONES TARIFARIAS BT5A, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E Y BT6

Opción BT5C y BT5C-AP En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, éstas podrás elegir entre esta opción tarifaria BT5C y cualquier otra opción tarifaria binomia señalada en la norma. En materia alumbrado público, las empresas distribuidoras de electricidad sólo aplicarán esta opción tarifaria BT5C-AP dentro de los límites establecidos en el artículo 184° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Opción BT5D (medición colectiva) Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios ubicados en zonas habitadas que no cuenten con habilitación urbana y que se encuentren alimentados directamente en bloque desde bornes de salida BT de los transformadores de distribución MT/BT y cuya medición se efectúa en forma colectiva desde este punto de medición. OPCIONES TARIFARIAS BT5A, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E Y BT6

Opción BT5E (medición centralizada) Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios del servicio de BT que posean equipo de medición para medición centralizada y que posean una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas e punta y fuera de punta o con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta. Opción BT6 Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión (BT) con una alta participación en las horas de punta o con demanda de potencia y consumo predecible, tales como avisos luminosos, cabinas telefónicas y similares, no comprendiéndose el uso residencial. La demanda máxima mensual para acceder a esta opción tarifaria es de 20kW. Aplicación del FOSE para las opciones BT5D, BT5E, BT7 y BT8 tendrán tratamiento similar a la opción BT5B. OPCIONES TARIFARIAS BT5A, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E Y BT6

OPCIÓN TARIFARIA BT7 – OPCIÓN PREPAGO Sólo podrán optar la BT7 los usuarios en baja tensión que reúnan las siguientes condiciones: Que posean un equipo de medición con las características especiales requeridas por el servicio prepago. Que su demanda máxima de potencia sea de hasta 20kW. Que el punto de suministro se encuentre comprendido en las zonas determinadas por la empresa distribuidora para la prestación del servicio público de electricidad en la modalidad de prepago.

Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8, aquellos usuarios del servicio eléctrico que se encuentren ubicados en los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) establecidos según la Ley General de Electrificación Rural (LGER) y alimentados mediante sistemas fotovoltaicos. El suministro eléctrico podrá efectuarse en 12 Volts de corriente contínua (CC) o en 220 Volts de corriente alterna (CA). OPCIÓN TARIFARIA BT8 – SISTEMA FOLTOVOLTAICO

MUCHAS GRACIAS