RNACRNACIONAL EN MATERIACOOPERACIÓN INTE DE TSH Y TP Organismos internacionales que promueven la lucha contra la TSH y TP Instituciones regionales Sesión XXX PLAN DE APOYO A LA ESTRATEGÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA REDUCCIÓN DE CULTIVOS EXCEDENTARIOS DE COCA Y DELITOS CONEXOS
1.FUNDAMENTOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2.COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL 3.COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL 4.COOPERACIÓN REGIONAL 5.RETOS
1.La transnacionalidad de los delitos de TSH y TP TRÁFICO DE PERSONAS Siempre implica un cruce de fronteras TSH NO siempre Con frecuencia aparecen un país de origen, otro de tránsito y otro de destino 2. La lucha contra las organizaciones delictivas requiere enfoques amplios, multiinstitucionales flexibles y cooperativos, tanto a nivel nacional como internacional.
¿CÓMO ABORDAR LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL? COORDINACIÓN EDUCACIÓN Y CONCIENCIACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL Y POLICIAL INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Nueva York, 15 de noviembre de 2000) Ofrece un marco para la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada en general y la trata de personas en particular. Su aplicación por los Estados Parte elimina la mayoría de obstáculos que hasta ahora les han impedido colaborar con más eficacia.
Tráfico de drogas Trata de seres humanos Tráfico ilícito de migrantes Tráfico ilícito de armas de fuego Tráfico ilícito de recursos naturales Comercio ilegal de fauna y flora Venta de medicamentos adulterados Ciberdelincuencia
INSTRUMENTOS FORMALES Convenios multilaterales Convenios regionales Convenios bilaterales INSTRUMENTOS INFORMALES Redes de Cooperación Internacional Red Judicial Europea Red de Trata de Personas de los Países Iberoamericanos
Procedimiento formal, con gran frecuencia basado en tratados Objetivo: el retorno o la entrega de fugitivos a la jurisdicción en que son buscados. Falta de uniformidad: Las disposiciones de los tratados varían considerablemente de un Estado a otro. Los tratados más recientes se basan en el principio de la doble incriminación, aplicable cuando la misma conducta es penalizada tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido y cuando la pena por ese delito supera un umbral determinado. Tratado modelo de extradición (resolución 45/116 de la Asamblea General de NNUU, modificada por la resolución 52/88)
Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000): Normas básicas mínimas para la extradición por los delitos en ella previstos, buscando agilización. Los Estados Parte en el Protocolo contra la trata de personas y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes deben cuidar de que sus legislaciones consideren extraditables los delitos establecidos por estos Protocolos.
Tratado modelo de extradición Convención Interamericana sobre Extradición: Convenio europeo sobre extradición: Los dos Protocolos adicionales del Convenio europeo sobre extradición: y coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/098.htm Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea 2002/584/JHA relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros: lex/pri/en/oj/dat/2002/l_190/l_ en pdf Estados miembros: lex/pri/en/oj/dat/2002/l_190/l_ en pdf
En base a la necesidad de la asistencia de otros Estados para investigar, procesar y castigar con efectividad a los delincuentes. Objetivos: Obtener pruebas en el extranjero de modo que sean admisibles en el país. Complementar otros arreglos sobre el intercambio de información (por ejemplo, a través de Interpol), sobre las relaciones entre los cuerpos de policía y sobre la asistencia judicial y las comisiones rogatorias. Resolver ciertas complicaciones entre Estados con diferentes tradiciones jurídicas, algunos de los cuales limitan su asistencia a las autoridades judiciales en detrimento de los órganos fiscales.
Puede solicitarse asistencia judicial para (Art. 13 del Convenio) Recibir testimonios o tomar declaración Presentar documentos judiciales Efectuar inspecciones e incautaciones Examinar objetos o lugares Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos Entregar documentos y expedientes
Puede solicitarse asistencia judicial para (Art. 13 del Convenio) Localizar el producto del delito Facilitar la comparecencia de testigos Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por el derecho interno La identificación, la localización y la incautación para fines de decomiso del producto del delito, los bienes u otros instrumentos
Denegación de la asistencia judicial (Art. 18 del Convenio) Puede denegarse en ciertas condiciones Los Estados deberán fundamentar debidamente toda denegación de asistencia. No podrá denegarse: invocando el secreto bancario porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales. Los Estados cumplirán las solicitudes de asistencia lo antes posible y tendrán plenamente en cuenta los posibles plazos que hayan de observar las autoridades requirentes (por ejemplo, plazos de prescripción).
Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales: adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/117 y enmendado por la Asamblea General en su resolución 53/112. Finalidad: servir de ayuda a los Estados en la negociación de instrumentos bilaterales de esta índole.
Intercambio de información con diversas instituciones internacionales:
Con 192 países miembros, INTERPOL es la mayor organización policial internacional del mundo. Remisión de información operativa. Manual de Buenas Prácticas de Interpol: Las investigaciones deben realizarse de manera coordinada en cada una de las tres fases, que coinciden con tres países: país de origen, tránsito y destino. Las operaciones conjuntas han de estar coordinadas y con una estrategia de actuación previamente acordada. Coordinación estrecha, se debe establecer desde el inicio, siendo las redes de oficiales de enlace esenciales. Es necesario conocer los acuerdos bilaterales entre países.
LacolaboraciónycoordinaciónconlosOficialesdeEnlace, desplegados en los países de origen y de destino de la inmigración, es necesaria e imprescindible en la mayoría de las investigaciones Fundamento jurídico Acuerdos Bilaterales Convenios multilaterales que implican varios países (Convenio intercambio deinformaciónestableciendoProtocolos actuación,unificandoprocedimientos,documentos deAplicacióndelAcuerdodeSchengen).Garantizanel de y actuaciones de las diferentes policías.
Consejero de Interior en Buenos Aires (ARGENTINA- PARAGUAY- URUGUAY) Consejero de interior en Brasilia (BRASIL) Consejero de Interior en Quito (ECUADOR) Consejero de Interior en La Habana (CUBA) Agregado de Interior en Lima (PERÚ) Consejero de Interior en Bogotá (COLOMBIA) Agregado de Interior en La Paz (BOLIVIA) Consejero de Interior en Washington (EE.UU.)
Asesoramiento y asistencia técnica en la Misión Diplomática Relacionarse con las autoridades de seguridad e interior Colaborar en la representación de España Prestar apoyo a los funcionarios del MIR desplazados en el exterior Colaborar y prestar apoyo a las FFCCS de otros estados Proporcionar información a los órganos del MIR Prestar apoyo en las iniciativas y actividades del MIR Colaborar con el Jefe de MD en asuntos de interior Servir de enlace según la normativa INTERPOL, EUROPOL y demás órganos
COMPOSICIÓN: Autoridades Centrales y por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales de los 22 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. OBJETIVOS: 1. Optimizar la cooperación jurídica en materia penal y civil: 1.Contribuyendo al buen desarrollo de los procedimientos que tengan una incidencia transfronteriza y a la agilización de solicitudes de cooperación jurídica. 2.Mejorando la aplicación efectiva y práctica de los Convenios de Cooperación en vigor entre Estados Iberoamericanos. 2. Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre los diferentes sistemas legales de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
COMUNIDADDEPOLICÍASDEAMÉRICA:mecanismode cooperación hemisférico. actualmente está integrado por 33 cuerpos de Policía o Instituciones Homólogas y 23 Organismos Observadores, los cuales se encuentran distribuidos alrededor de todo el mundo. OBJETIVOS: Promover y fortalecer la cooperación policial en materia técnico científica y de capacitación. Dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de información con fines de inteligencia. Potenciar y coordinar acciones sostenidas de investigación criminal y asistencia judicial entre cuerpos de policía e instituciones homólogas de América.
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS: Declaración de la AIAMP contra la trata de seres humanos (Santiago de Chile 17 a 19 de diciembre de 2008) A favor del intercambio de experiencias exitosas en materia de investigación y combate de la trata de personas Protocolo de Cooperación Institucional para fortalecer la investigación, la atención y la protección del delito de Trata entre los Ministerios Públicos Iberoamericanos AIAMP (Santiago de Chile, septiembre de 2001). Nombramiento en cada país por los ministerios Públicos respectivos un Punto de Contacto específico para la Cooperación jurídico Internacional en ésta materia.
La Unidad de Cooperación Judicial de la UE (Eurojust) ayuda a la coordinación y la cooperación judicial entre las autoridades nacionales en la lucha contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia organizada que afectan a más de un país de la UE. Cada uno de los 28 Estados miembros de la UE nombra a un representante de alto nivel para trabajar en Eurojust, con sede en la Haya. Estos representantes son fiscales, jueces o funcionarios de policía. Sede en La Haya Acoge a las secretarías de la Red Judicial Europea, la Red de Equipos Conjuntos de Investigación y la red de investigación y persecución del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
¿Qué hace? Ayuda a los países de la UE a luchar contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia organizada que afectan a más de un país de la UE: coordinando las investigaciones y diligencias judiciales que afecten como mínimo a dos países contribuyendo a resolver conflictos de jurisdicción facilitando la elaboración y aplicación de instrumentos jurídicos de la UE, como las órdenes de detención europeas y las resoluciones de embargo preventivo y decomiso. Para ello, Eurojust: losequiposconjuntosde celebra reuniones de coordinación financiayaportaexperienciaa investigación organiza centros de coordinación.
Magistrados europeos de enlace: Misión: cualquier actividad encaminada a alentar y a acelerar toda forma de cooperación judicial en asuntos penales, en particular mediante el establecimiento de vínculos directos entre los departamentos y las autoridades judiciales competentes, facilitando así la asistencia judicial recíproca. En virtud de los acuerdos concertados entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro anfitrión, las tareas de los magistrados de enlace pueden abarcar también: actividades relativas a la tramitación del intercambio de información y de estadísticas encaminadas a promover un entendimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos de los Estados interesados fomentar las relaciones entre las profesiones jurídicas de cada uno de esos Estados.
Europol es la agencia de la Unión Europea en materia policial. Asiste a los 28 Estados miembros de la UE en la lucha contra la delincuencia internacional y el terrorismo. Colabora asimismo con numerosos Estados asociados no pertenecientes a la UE y organizaciones internacionales. Servicios singulares: centro de apoyo a las operaciones policiales eje para la información sobre actividades delictivas centro de conocimientos policiales especializados El análisis como piedra angular: Realiza evaluaciones periódicas que proporcionan análisis prospectivos de gran exhaustividad de las actividades delictivas y el terrorismo en la UE
Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la UE (SOCTA) se identifican y valoran las amenazas emergentes; se describe la estructura de los grupos de delincuencia organizada (GDO) y el modo en que operan estos, así como los principales tipos de delito que afectan a la UE, en las siguientes áreas: Favorecimiento de inmigración ilegal Trata de seres humanos Productos falsificados Drogas sintéticas Cocaína y heroína Tráfico de armas Crímenes contra la propiedad Cibercrimen DELINCUENCIA ECONÓMICA
Ficheros de Trabajo Analítico (AWF) Base de datos específica para almacenar, cruzar y analizar datos sobre un fenómeno/organización/investigación delictiva concreta. Su objetivo es detectar conexiones entre investigaciones en curso que se El Fichero de Trabajo Analítico AWF SOC - FP Phoenix Desarrollo de inteligencia relacionada con la TSH Apoyar operaciones actuales y obtener información de actividades iniciadas por los países miembros y socios del fichero. Se recoge información estratégica/operativa vinculada a un caso determinado (Forma de explotación - Nacionalidad de las víctimas y de los traficantes - Ubicación del crimen - El modus operandi).
Agencia Europea de Fronteras Ayuda a los Estados miembros de la UE y los países asociados al espacio Schengen a: gestionar sus fronteras exteriores armonizar los controles fronterizos entre los países de la UE. Facilita la cooperación entre las autoridades fronterizas de cada país de la UE, ofreciendo apoyo técnico y experiencia
Ámbitos de responsabilidad: Operaciones conjuntas (Joint Operations): Coordina el despliegue de personal especializado y equipo técnico (aeronaves, buques y equipo de control y vigilancia de fronteras) en las zonas fronterizas exteriores que necesitan ayuda adicional. Respuesta rápida ante la llegada de un gran número de personas de países no pertenecientes a la UE. Investigación con el fin de garantizar que las nuevas tecnologías respondan a las necesidades de las autoridades de control fronterizo.
Ámbitos de responsabilidad: Formación de las autoridades fronterizas, a fin de armonizar la educación de la guardia de fronteras en los países de la UE y los países asociados al espacio Schengen. Retornos conjuntos – Desarrolla buenas prácticas para el retorno de los migrantes y coordina las operaciones conjuntas de retorno (pero cada país decide quién debe ser devuelto). Intercambio de información mediante sistemas informativos que permiten un intercambio rápido de información entre las autoridades fronterizas.
Concepto: Agrupación temporal de uno o varios representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE en los que se desarrolla una investigación contra una organización criminal, con la finalidad de llevar a cabo de forma coordinada medidas de investigación. Características: Temporalidad:poruntiempolimitado,con posibilidadde ampliación. Fin determinado: para investigar unos hechos determinados. Ubicuidad: posibilidad de actuar en el territorio de uno, varios o todos los Estados miembros que lo han creado. Régimen jurídico: Decisión Marco del Consejo de la UE de 13 de junio de 2002.
Ventajas de los ECIs en la investigación de TSH y TP: 1. Compartir información directamente entre los miembros del Equipo, sin solicitudes oficiales. 2. Solicitar medidas de investigación entre los miembros del Equipo, sin necesidad de Comisiones Rogatorias, aplicándose también a las medidas coercitivas. 3. Posibilidad de que los miembros estén presentes en la práctica de diligencias de investigación. 4. Coordinación de esfuerzos e intercambio de información especializada in situ. 5. Creación de un clima de confianza entre miembros de distintas jurisdicciones y entornos de trabajo. 6. Determinación de la estrategia de investigación y acusación adecuada. 7.Posibilidad de participación de entes supranacionales. 8.Mejora de los resultados de la investigación, evitando investigaciones paralelas.
Art. 19 del Convenio contra la Delincuencia Organizada Transnacional prevé la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas a través de acuerdos específicos, bilaterales o multilaterales, con el único límite de que se respete la soberanía de cada país. Protocolo de cooperación interinstitucional para fortalecer la investigación, atención y protección a víctimas del delito de Trata de personas entre los Ministerios públicos Iberoamericanos (Santiago de Chile, 22 de septiembre de 2011) No contempla la posibilidad de crear ECIs, siendo necesario acudir a acuerdos específicos.
Mejorar desde el punto de vista jurídico y práctico la ayuda judicial mutua entre los Estados para luchar contra la TSH y TP: Reducir las diferencias entre los sistemas jurídicos Superar las barreras lingüísticas Acabar con la lentitud de los instrumentos tradicionales de cooperación.
¿CÓMO? Comprometer a los países a la firma y ratificación de los tratados y a que adopten su legislación a los mismos Reforzar los instrumentos legales en la materia en que ya están comprometidos Crear Fiscalías especializadas en la materia Simplificar los canales de comunicación. Instrumentos de reconocimiento mutuo Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales Aproximación de disposiciones legales Facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales e incidiendo en la necesidad de avanzar en el marco jurídico.