Sección cuarta art 91 al 106 ct

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Transcripción de la presentación:

Sección cuarta art 91 al 106 ct

obligados a presentar las declaraciones tributarias sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración Tributaria ya seha contribuyente responsables contribuyentes obligados a llevar contabilidad presentan balance general del cierre del ejercicio el estado de resultados Se excluyen los sujetos pasivos cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, los que cumplido la obligación auditor para emitir informe fiscal, en el período impositivo correspondiente a la declaración personas naturales que obtengan rentas diversas iguales o inferiores a 30,000 dólares coincidira con las anotaciones efectuadas en los libros legales, auxiliares o especiales, y con justificantes legales que respaldan los asientos, del sujeto obligado a presentar la declaración conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a llevar contabilidad A las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, estas elaboran una declaración del estado patrimonial, se presenta anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta Se excluyen de la presente obligación las personas naturales inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil 446 y seis salarios mínimos mensuales No posean inmuebles declaración del estado patrimonial, deberá contener patrimonio del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta que se acompaña pasivo conforman el pasivo al valor del respectivo instrumento menos las amortizacion o pagos efectuados las cuentas de activo activo se consignarán al valor nominal

La Administración Tributaria podrá autorizar para la presentación de declaraciones mediante redes tales como medios magnéticos u otros medios de transmisión de datos como correo electrónico internet formularios proporcionados por la Administración Tributaria para

Los cuales deberán ser presentados mediante declaración jurada.- Ejemplo de formulario establecido por la Administración Tributaria (ver pagina siguiente) Ejemplo de declaración jurada Ejemplo de formulario presentado por internet año 2008  

Contenido de las declaraciones tributarias Nombre, denominación o razón social correcto del declarante, así como el número de identificación tributaria de éste y número de registro de contribuyente en el caso de declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios El ejercicio de imposición o período al que corresponde la declaración La actividad económica, número telefónico y de fax En el caso del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la dirección del declarante Las cifras en valores enteros El detalle de las operaciones realizadas, según lo requieran los formularios suministrados por la Administración Tributaria

En los casos que los sujetos pasivos posean sucursales, establecimiento o agencias, que conformen de conformidad al articulo 96 C.T estos presenta una sola declaración en datos en forma consolidada, La declaración por medio mensual que nos habla que esta debe de hacer del primer día del mes hasta el último por ejemplo del primero de marzo de dos mil días hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diez. Las declaraciones en el periodo imposición esta comprenden en el años fiscal, siendo este del primero de enero al treinta y uno de diciembre o si este se retirase del país y finalice sus actividades económicas. Los plazos de presentar de presentación, las declaraciones tributarias se considerarán definitivas, pero estos están susceptibles de modificaciones, para aumentar o disminuir dicho impuesto. Los errores son subsanables en los casos del articulo 95 CT, Mediante presentación de una declaración modificatoria ante la Administración Tributaria,

En el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración, Esto conforme que no se sea notificado el auto que ordena el inicio de la fiscalización y en su defecto el proceso sancionatorio. Las declaraciones incorrectas Esta son cuando con posterioridad a la presentación de las declaraciones tributarias, los sujetos pasivos cambien los contenidos de los valores en relación al pago original o complementario del impuesto, se deduce en base a ello que las declaraciones originales son presentadas incorrectamente. Si vencido el plazo de dos años señalados el vencimiento de la declaración el contribuyente podrá corregir sus declaraciones del pago del tributo sin sanción alguna siempre y cuando este no modifique el valor a pagar o la liquidación a favor y que no se haya notificado el auto que ordena la fiscalización. Caducados los plazos por la ley para presentar modificatorias declaratorias correspondientes, esta se tendrá por definitivas y no podrán ser modificadas por los contribuyentes en ninguna situación. Emplazamiento para presentar la Declaración se refiere que si el contribuyente a dejado de presentar una o más declaraciones, la Administración Tributaria podrá emplazarlo en un plazo de

diez días hábiles y perentorios que se contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente pare que el contribuyente cumpla con la obligación de presentar las declaraciones omitidas y de pagar el impuesto que corresponda o en su caso las retenciones o percepciones no enteradas. El emplazamiento se realizarse siempre que no haya dado inicio el procedimiento de fiscalización. Siendo el caso que el contribuyente no acude al plazo de el emplazamiento dentro del plazo termino otorgado, la Administración Tributaria podrá emplazarlos públicamente a través de los medio de comunicación pertinentes y en el la pagina web del Ministerio de Hacienda, indicando los datos siguientes: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria, número de registro de contribuyente, tipo de impuesto u obligaciones, periodos o ejercicios omisos. Los emplazamientos de igual forma son aplicables a los contribuyentes obligados a nombrar auditor pare el informe fiscal, como a los auditores elegidos para informar fiscalmente, que no hayan cumplido con las obligaciones de los artículos 131 y 134 del código C.T.

  El articulo 103 ct nos habla de las declaraciones presentadas incorrectas las cuales la ley , al ser presentadas las respectivas declaraciones para el impuesto de la renta y esta son modificas o emendadas la ley las toma como incorrectas a las presentadas con posterioridad Las declaraciones pueden ser presentadas para disminuir o incrementar a favor el impuesto art 104 ct Deben presentarse en el plazo de dos años. Deben ser verificarse por auditores de la administración tributaria y si no exista pronunciamiento favorable por parte de la Administración Tributaria con respecto a la procedencia de la modificatoria, las declaraciones no surtirán efecto ni sustituirán a las que pretenden modificar si las declaraciones modificadas presenten saldos a favor, en estas se suspende el plazo de caducidad en cuanto a la devolución a en los que habla el art 212 y 213 ct, durante en tiempo que: Administración Tributaria practique las comprobaciones correspondientes hasta que se pronuncie sobre la procedencia o no de las declaraciones modificatorias. Siendo el resultado favorable a los intereses del contribuyente y éste realiza por escrito la solicitud del saldo a favor a la Administración Tributarias es devuelto a favor del contribuyente, en cuanto la Administración Tributaria emite la resolución correspondiente sin que se requiera nueva verificación.