ADULTOS MAYORES O PERSONAS DE TERCERA EDAD

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Transcripción de la presentación:

ADULTOS MAYORES O PERSONAS DE TERCERA EDAD PROCEDIMIENTOS POLICIALES

ADULTO MAYOR Este es el término o nombre que reciben quienes pertenecen al grupo etáreo que comprende personas que tienen más de 65 años de edad. Por lo general, se considera que los adultos mayores, sólo por haber alcanzada este rango de edad, son lo que se conocen como pertenecientes a la tercera edad, o ancianos.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la persona adulta mayor cuenta con conciencia y voluntad y que es capaz y por tanto en principio puede ser sujeto activo, puede cometer cualquier delito.

Por supuesto determinadas condiciones físicas de la persona mayor pueden influir en el tipo de delito que se comete, así, si una persona está tetrapléjica, podrá cometer una estafa, pero muy difícilmente podrá ser autor de unas lesiones o un robo con intimidación o con fuerza en las cosas.

BASE LEGAL

BASE LEGAL Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

PENAS El código penal en su Art. 57.- No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta y cinco años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional. Si hallándose ya en reclusión cumpliere sesenta y cinco años, pasará a cumplir su condena en una casa de prisión, conforme al inciso anterior. Lo mismo podrán resolver los jueces respecto de las personas débiles o enfermas.

PROCDIMIENTOS POLICIALES

PROCEDIMIENTOS POLICIALES Las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigaciones Quienes estén a cargo de la custodia de los adultos mayores, guardaran las precauciones necesarias de protección conforme a su condición. Quien toma procedimiento debe dejar constancia de esta situación en el parte de detención Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión.

A todo detenido se le debe leer sus derechos: Derecho a un abogado A permanecer en silencio A una llamada telefónica A conocer la causa y el nombre de la autoridad que ordeno su detención, el nombre del agente que le detiene, y del agente investigador; y para constancia se le debe hacer firmar en el parte respectivo de detención. Adjuntar al parte las evidencias respectivas y realizar el seguimiento de la cadena de custodia, hasta que llegue a las bodegas de la Policía Judicial Verificar el nombre del detenido con un documento de filiación, para evitar datos falsos.

HOJA DE CHEQUEO