LA JORNADA DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

LA JORNADA DE TRABAJO

Concepto Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo. Se regula en los arts. 34 y siguientes del ET. (Trabajos “normales”). Deja libertad a empresario y trabajador para su regulación dentro de los límites legales. Prof. Gómez Armario

La jornada ordinaria (principios básicos) La duración máxima será de 40 horas semanales. Se puede establecer la distribución irregular a lo largo del año (cómputo anual). El número de horas ordinarias diarias no podrá ser superior a 9 horas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá, como mínimo, 12 horas. Prof. Gómez Armario

Tipos de jornada Jornada partida. La jornada se encuentra dividida por un descanso mínimo de una hora. Jornada continuada. No existe interrupción dentro de la jornada Prof. Gómez Armario

Reducciones de jornada: Guarda legal de hijos. Quienes tengan a su cuidado directo algún menor de edad de 6 años, un disminuido o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Se tendrá derecho a una reducción entre 1/3 y 1/2 de la jornada y proporcionalmente del salario. Lactancia hijo menor de 9 meses. Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora. Prof. Gómez Armario

Descanso en la jornada Siempre que la duración de la jornada diaria continuada diaria exceda de 6 horas deberá establecerse un descanso no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará de trabajo efectivo cuando así se establezca. Es importante saber que existe el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo. Prof. Gómez Armario

El horario de trabajo Nos referimos a los momentos precisos en que en cada día se ha de entrar y salir del trabajo. Tipos: Horario flexible. Horario rígido. A continuación haremos un análisis especial del trabajo nocturno y a turnos. Prof. Gómez Armario

Trabajo nocturno (I): Se considera al que realice la actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El CC determinará la compensación, salvo que sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado su compensación por tiempo de descanso. Prof. Gómez Armario

Trabajo nocturno (II): Trabajador nocturno: aquél que realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria, así como aquel que se prevea que pueda realizar una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual dentro del horario nocturno. Protecciones: - Su jornada de trabajo NO pueden exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de 15 días. - NO pueden realizar horas extraordinarias. - Mayor nivel de protección en lo referente a la salud. Prof. Gómez Armario

Trabajo a turnos Toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo de trabajo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Protecciones: - Ningún trabajador podrá estar más de dos semanas consecutivas (salvo adscripción voluntaria). - Pueden acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal. Prof. Gómez Armario

Las horas extraordinarias (I): Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla general es que serán VOLUNTARIAS, salvo pacto en contrario. Serán obligatorias las de fuerza mayor (prevenir o reparar daños). No computan y se pagan con tiempo de descanso. Prof. Gómez Armario

Las horas extraordinarias (II): Se prohibe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años, a los trabajadores nocturnos y a los contratados a tiempo parcial No se podrán realizar más de 80 horas extraordinarias al año. En lo que se refiere al cómputo: - No se cuentan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses anteriores- - No se cuentan las realizadas por fuerza mayor Prof. Gómez Armario

Las horas extraordinarias (III): Las horas se registrarán día a día. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados. En lo que se refiere a su retribución: - Pueden ser abonadas en metálico o en tiempo de descanso. - En el caso de que no se diga nada se entiende que se compensan en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes. - Si se opta por el pago en metálico, la cuantía tien como límite el valor de la hora ordinaria. Prof. Gómez Armario

El descanso semanal y las fiestas laborales: Se tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. Se puede sustituir por compensación económica. Se puede acumular por períodos de hasta 14 días. (menores de 18 años no) Los menores de 18 años 2 días. El descanso semanal será retribuido. Las fiestas laborales no podrán exceder de 14 al año (dos locales). Serán retribuidas y no recuperables. Las partes pueden pactar como recuperables las fiestas que tengan a bien. Prof. Gómez Armario

El calendario laboral Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. En el calendario laboral se recogerá: - Los días de trabajo al año y la jornada de trabajo. - Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal. - Las fiestas laborales recuperables o no. - Las vacaciones anuales si son generales. - El horario de trabajo, turnos. Prof. Gómez Armario

Las vacaciones anuales (I): Duración:será la pactada en el CC o en el contrato, pero en ningún caso inferior a los 30 días naturales. No es reducible por sanción. Es mejorable por pacto individual o colectivo. Son fraccionables en dos períodos (uno al menos de dos semanas). Se deberán disfrutar en el plazo de un año. Son retribuidas y no compensables por compensación económica. Prof. Gómez Armario

Las vacaciones anuales (II): No se disfrutarán, teniendo que compensarlas económicamente: a) En el caso de extinción de la relación laboral sin haberla disfrutado. B) Trabajadores eventuales y temporeros. En lo que se refiere al período de disfrute será el que se fije de común acuerdo, debiendo conocerse con 2 meses de antelación El tiempo de baja han de ser contados como de servicios a efectos del derecho a disfrute de las vacaciones. Huelga. No pueden suponer reducción del período ni de la retribución Prof. Gómez Armario

Permisos retribuidos: El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos delos motivos y durante el tiempo siguiente: - 15 días por matrimonio - Dos días por nacimiento de un hijo.... - Un día por traslado de domicilio - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - Funciones sindicales o de representación del personal. - Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Prof. Gómez Armario