ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE SESIÓN 12 01/12

Actividades para hoy Repaso clase anterior Derecho Contable Derecho Fiscal Otras Leyes y Reglamentos

Derecho Contable Derecho. Implica una regla de conducta. Puede hacer referencia a una disciplina cuyo objeto es el estudio concreto de la Normatividad, o sea el análisis de la conducta externa del hombre y las consecuencias que en la misma se desea. El espíritu práctico y ético de los romanos se manifiesta al describir al Derecho como algo bueno y equitativo, y la aplicación de estos valores como un arte. El derecho es pues, en su origen, una consecuencia de la convivencia social, cuando el hombre llega a un estado de desarrollo en que aparece el trabajo y la productividad se institucionaliza, su fin es procurar la armonía social creando un estado de cosas en el que prevalece un Orden Normativo Institucional al que denominamos “Régimen de Derecho”

Contabilidad. Es la actividad que tiene por objeto registrar las transacciones que se realizan con todos y cada uno de los elementos que constituyen un patrimonio, llevando un informe individual de cada elemento patrimonial y global del mismo patrimonio. Se puede definir a la contabilidad como “La historia financiera de una unidad económica”.

Derecho Contable. Entendemos por Derecho Contable al Orden Normativo que se ocupa de la técnica contable, con objeto que el informe financiero que ésta brinda, lo auxilie en el logro de sus fines. La doctrina razona que el derecho obliga a llevar contabilidad (al comerciante) en interés propio, por necesidad propia, por el interés del comerciante mismo, donde su insolvencia acarrearía el fracaso, con todos éstos razonamientos no deja duda de la necesidad de llevar contabilidad mas no explican el motivo por el cual el derecho exige la “llevanza”.

Cronológicamente la necesidad de información financiera es anterior al ordenamiento jurídico que exige su llevanza en efecto en el mundo antiguo se llevó contabilidad y el derecho no obligó jurídicamente a su llevanza, es más, actualmente el sistema de derecho reconoce la necesidad económica privada de llevar contabilidad, pero no obliga jurídicamente a llevarla. Primeramente y como consecuencia de la costumbre entre los comerciantes de aportar los libros a los procesos judiciales, se dictaron reglas sobre la fuerza probatoria de los libros de comercio y sobre la obligación de exhibirlos en algunos casos.

DIVERSOS SISTEMAS JURÍDICOS La obligación jurídica de la “llevanza” ha dado origen a varios sistemas legislativos. El sistema que considera la llevanza contable como una necesidad económica y no obligación jurídica. El sistema que obliga jurídicamente a la llevanza independientemente de la necesidad económica que le dio origen.

En la mayoría de las legislaciones encontramos señalado con precisión el plazo específico que abarca la obligación de conservar la contabilidad. La primera en señalarlo fue el Código de Comercio Francés de Napoleón. En nuestro derecho patrio, el primer Código de Comercio obligó al comerciante a conservar la contabilidad “hasta no liquidar todas sus cuentas, diez años después. Actualmente, el Código Fiscal de la Federación Mexicana reduce el plazo a 5 años (1981)

Derecho Fiscal El Derecho Fiscal, nos indica el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder público para que el Estado esté facultado para allegarse recursos y cumplir con las funciones y las atribuciones conferidas. El Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO Son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal. Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones: El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado artículo indica: “Para establecer contribuciones”.

Otras Leyes y Reglamentos Código Fiscal De La Federación. Ley Aduanera. Ley De Comercio Exterior. Ley del impuesto al activo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal de Procedimientos Civiles Código Fiscal de la Federación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Expropiación Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Ley de Obras y Servicios relacionados con las mismas Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal Ley de Vías Generales de Comunicación

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