RESPONSABILIDAD PARENTAL en el nuevo código civil y comercial

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Colegio de Abogados de Alta Gracia
Advertisements

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
Los Alimentos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil
Uniones convivenciales
Responsabilidad parental
Filiación Eduardo G. Roveda. Introducción  Evolución  Las reformas en el matrimonio y su implicancia en la filiación  Las técnicas de reproducción.
Adopción Eduardo G. Roveda
RESPONSABILIDAD PARENTAL
 PERSONA QUE NO HA CUMPLIDO 18 AÑOS (Art. 25 C.C.yC.)  LA EXISTENCIA DE LA PERSONA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN (Art. 19 C.C.yC.)  ADOLESCENTE: PERSONA.
MATRIMONIO Código Civil y Comercial. MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se.
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES.
Filiacion extramatrimonial Abog. Alexander Joao Peñaloza M.
Reformas del Nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la Niñez y Adolescencia.
ALIMENTOSALIMENTOS Por: Evelyn Luz Mariño Arroyo.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
JUSTICIA DE FAMILIA.
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Derecho Real de Condominio
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
SALUD MENTAL CAPACIDAD CAPACIDAD JURIDICA DISCAPACIDAD
Responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Bases para una futura legislación María Gabriela Vero, Agosto 2009
TRATADOS INTERNACIONALES (continuación)
Ley Adopción de Menores.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Convención sobre los Derechos del Niño
MODULO 3 UNIDAD 2 SECION 4 ACTIVIDAS 2 HIJOS TUTORES
LAS RELACIONES PARENTALES Y PATERNO FILIALES
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:
El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
PARENTESCO.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio) Convenio.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Psic. Abel Chacón Tamo.
Matrimonio y Régimen Patrimonial
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ANTE LOS PROGENITORES DIVORCIADOS/ SEPARADOS QUE COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD.
LEY ¿LEY DE LA MAYORIA DE EDAD?
Historia de los Derechos Humanos Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
Bienestar Humano Es el estado en que los individuos tienen la capacidad y la posibilidad de llevar una vida que tienen motivos para valorar. El bienestar.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
Procesos de familia.
Derecho a la identidad Limites al derecho a conocer
FUNCION PÚBLICA.
Principios del Interés Superior del niño, niña y adolescente migrante
Objetivos Específicos
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEY 19580
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO NÚCLEO ANACO.
Tener un nombre es mi derecho ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA EN EEDUCACIÓN INICIAL.
Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
Asignatura: Catedrático(a): Presentado por:. La adopción es una Institución jurídico social de protección tutelada por el Estado, donde una persona.
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
Panorama legal a partir del Código Civil y Comercial (Agosto 2015)
Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PARENTAL en el nuevo código civil y comercial Abog. María Magdalena Galli Fiant

De la PATRIA POTESTAD a la RESPONSABILIDAD PARENTAL EVOLUCIÓN LEGAL DEL INSTITUTO La Patria potestad en el Código Civil Las reformas de la Ley de Patronato de 1919 Las reformas de la Ley 23.264 de 1985 Influencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, ratif. 1990) Influencia de las Leyes de Protección integral de NNA (a partir de 2005) Código Civil y Comercial de la Nación

SUJETOS DE LA RELACIÓN PATERNO/MATERNO-FILIAL Categorías y terminología del Código Civil y Comercial de la Nación

PERSONAS MENORES DE EDAD NIÑOS: los menores de 13 años ADOLESCENTES: desde los 13 años hasta la mayoría de edad Aquellos que no han cumplido 18 años

A mayor autonomía, menor representación El régimen de capacidad de la persona menor de edad tiene características particulares, porque se trata de un supuesto normal de incapacidad fundado en razones naturales, que se va modificando progresivamente a medida que va creciendo en edad y madurez AUTONOMÍA PROGRESIVA Los menores de edad están sujetos a la representación ejercida por sus progenitores o tutores Límites a la representación legal: diversas manifestaciones de la autonomía A mayor autonomía, menor representación

Personas menores de edad que han contraído matrimonio EMANCIPADOS Personas menores de edad que han contraído matrimonio Con Dispensa judicial, si tenían menos de 16 años Con autorización de sus progenitores o tutores, si tenían más de 16 años Son personas capaces para el ejercicio de sus derechos, con algunas restricciones patrimoniales fundadas en su protección Extinción de la responsabilidad parental, salvo art. 644 (art. 699 inc. d CCC)

PERSONAS POR NACER Son las personas concebidas Art. 19 CCC “la existencia de la persona humana comienza con la concepción” La norma del Anteproyecto Debates parlamentarios Interpretación del término “concepción” a partir de las técnicas de reproducción extracorpóreas

FILIACIÓN Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores FUENTES DE LA FILIACIÓN Hechos o actos que dan origen al vínculo jurídico paterno-materno/filial

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 26.994 TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Matrimonial o extramatrimonial NATURALEZA matrimonial o extramatrimonial ADOPCIÓN Simple, plena o de integración TRES FUENTES DE LA FILIACIÓN

PROGENITORES, según el CCC El padre y la madre por naturaleza (hijo gestado a partir de una relación sexual) Influencia de la ley de identidad de género La mujer que ha dado a luz y el varón o la mujer que también ha expresado su consentimiento previo, libre e informado (hijo gestado a partir de técnicas de reproducción humana asistida) No es progenitor el/la dador/a de gametos La o las personas adoptantes (vínculo de filiación determinado por la sentencia de Adopción)

Responsabilidad Parental –Título 7 del Libro Segundo, arts Responsabilidad Parental –Título 7 del Libro Segundo, arts. 638 a 704 CCC-

“La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado” (art. 638 CCC) Sus caracteres Desde la concepción del hijo –art. 19 CCC- Titularidad: corresponde a los progenitores

Principios generales que la rigen Interés superior del niño Convención sobre los Derechos del Niño. Ley de Protección Integral nacional 26.061 y Ley de Protección y Promoción Integral provincial 12.967 Autonomía progresiva Convención sobre los Derechos del Niño. Leyes de Protección Capacidad de ejercicio: adolescentes, adolescentes a partir de los 16 años, niños y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente Derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez Diversas manifestaciones: Consentimiento del NNA, Derecho a ser informado, Derecho de participación, Legitimación para accionar FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS

PROGENITORES QUE CONVIVEN CÓNYUGES PAREJA EN UNIÓN CONVIVENCIAL PAREJA CONVIVIENTE (que no reúne requisitos de la U.C.)

PROGENITORES QUE NO CONVIVEN CÓNYUGES SEPARADOS DE HECHO DIVORCIADOS EX PAREJA CONVIVIENTE PROGENITORES QUE NUNCA CONVIVERON

Ejercicio de la responsabilidad parental Regla: ejercicio conjunto atenuado haya o no convivencia entre los progenitores. Presunción de conformidad del otro salvo casos del art. 645 y casos de oposición expresa Excepción: ejercicio unipersonal en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación o suspensión de responsabilidad parental, hijo con un solo vínculo, caso del hijo con un vínculo determinado por sentencia (variantes)

Estén casados o no: Crítica Padres adolescentes Estén casados o no: Crítica Ejercen la responsabilidad parental. Pueden decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud Funciones de quienes ejercen (o ejercían) la responsabilidad parental sobre los progenitores: Correctivas: oponerse a actos perjudiciales Supletorias: ante la omisión de acciones necesarias Integradora: para actos o decisiones trascendentes en la vida del niño

Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores y de los hijos -Art. 645 CCC- Contraer matrimonio, mayores de 16 años Ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad Salir del país o cambiar residencia permanente al extranjero Autorizarlo para estar en juicio Administración de los bienes “… Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso”

Deberes de los progenitores –art. 646- Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlos Considerar las necesidades específicas del hijo Respetar el derecho a ser oído y a participar en su proceso educativo Prestar orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos Respetar y facilitar el derecho a mantener relaciones personales con parientes y referentes afectivos Representarlo y administrar su patrimonio Prohibición de malos tratos (art. 647)

Deberes de los hijos –art. 671- Respetar a sus progenitores Cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior Prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria

Intervención judicial ante desacuerdos Intervención de los progenitores y del Ministerio Público, ante el juez de Familia Caso de desacuerdos reiterados u otras causas que entorpezcan gravemente el ejercicio Art. 642 CCC

Regla: cuidado compartido con la modalidad indistinta CUIDADO PERSONAL “Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo” (art. 648 CCC) Clases: cuidado unipersonal o compartido Modalidades del cuidado compartido: Alternado Indistinto Regla: cuidado compartido con la modalidad indistinta Derecho y deber de comunicación fluida entre el hijo y el progenitor en caso de cuidado personal atribuido al otro Criterios para la atribución del cuidado unipersonal. Deber de colaboración

Plan de parentalidad –art. 656 CCC- Plan relativo al cuidado del hijo Modificable en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas Participación del hijo En ausencia de Plan: régimen de cuidado personal establecido judicialmente

Los progenitores afines Figura legal que designa al cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado personal de su hijo menor de edad (art. 672 CCC) Antecedentes de la regulación del CCC Sólo es técnicamente pariente por afinidad si es el cónyuge del progenitor La relación genera sólo los efectos legalmente previstos (arts. 673 a 676 CCC)

Deberes y derechos del progenitor afín Cooperación en la crianza y educación Delegación en su cabeza Casos excepcionales de ejercicio conjunto Alimentos. Extensión excepcional luego de la disolución del vínculo o ruptura de la convivencia

FIGURAS DERIVADAS Según nuestra opinión Figuras legales que permiten dar marco a la situación de niños y adolescentes que se encuentran transitoriamente al cuidado de personas que no son sus progenitores ni sus tutores Naturaleza de la delegación Supuestos Delegación a un pariente–art. 643- Guarda a un pariente–art. 657- Delegación en progenitor afín –art. 674-

DELEGACIÓN A UN PARIENTE El supuesto; el texto del Anteproyecto y el texto aprobado Sujetos del acuerdo: progenitores y pariente Forma: sentencia homologatoria Plazo: un año, prorrogable por un año más Alcances de la delegación Los progenitores conservan la titularidad y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades. La protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del delegado por decisión del juez que homologó la delegación, si ello es más beneficioso para su interés superior. En este supuesto, el delegado ejerce su representación legal en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial. (art. 104 2° párrafo CCC)

DELEGACIÓN A FAVOR DEL PROGENITOR AFÍN El supuesto; antecedentes Sujetos del acuerdo: progenitor y su cónyuge o conviviente; progenitor, su pareja y el otro progenitor Forma: sentencia homologatoria del acuerdo bilateral, o acuerdo multilateral de modo fehaciente Plazo: no está previsto. Transitorio por su naturaleza Alcances de la delegación: no hay previsión legal, aplicabilidad del art. 104 2° párrafo por analogía

GUARDA JUDICIAL El supuesto; el texto del Anteproyecto y el aprobado Sujetos: el pariente guardador designado judicialmente Forma: resolución judicial Plazo: un año, prorrogable por un año más Si persiste la situación: resolución según otras figuras Alcances de la guarda El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado a tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio La protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del delegado por decisión del juez que homologó la delegación, si ello es más beneficioso para su interés superior. En este supuesto, el delegado ejerce su representación legal en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial. (art. 104 2° párrafo CCC)

LAS FIGURAS DERIVADAS en la práctica Muchos niños y adolescentes, en precaria situación legal, son criados por personas distintas de sus progenitores o tutores. A menudo, el contacto con los progenitores no está perdido, y se recurre a ellos cuando es indispensable su intervención -inscribirlos en la escuela, autorizar una práctica médica, autorizar la salida del país, etc.-, aunque el cuidado cotidiano está en cabeza de otras personas. Son casos de convivencia con terceros consentidas o toleradas por los progenitores, que pueden extenderse hasta la mayoría de edad de los hijos, sin generar ninguna intervención judicial. La búsqueda del auxilio legal suele darse cuando se interrumpe la relación con los progenitores y la precariedad del vínculo se hace evidente; el guardador de hecho se encuentra desprovisto de facultades para actuar y se ve forzado a lograr un marco jurídico a su relación con el menor de edad. Otro caso crítico se da cuando los progenitores pretenden restablecer la convivencia con los hijos y encuentran la oposición del guardador de hecho y del mismo niño o adolescente.

LAS FIGURAS DERIVADAS en la práctica Las figuras que propone el nuevo Código serán una herramienta conveniente para organizar la convivencia transitoria de los hijos con un pariente o con el progenitor afín, pero no darán respuesta a las situaciones que describimos en los párrafos anteriores

Deber alimentario hacia los hijos Regla general: deber de ambos progenitores según su condición y fortuna Valor económico de las tareas de cuidado cotidiano Hijo menor de 21 años: particularidades Vinculación de la asistencia alimentaria con el cuidado personal Legitimación para el reclamo Caso del hijo por nacer sin filiación paterna determinada: el art. 665. ¿Quién es el beneficiario? EL HIJO

Deber alimentario hacia los hijos Hijo entre 18 y 21 años (art. 662): particularidades Legitimación para el reclamo Determinación de la cuota: única o diferenciadas Cesación Hijo entre 21 y 25 años que se capacita (art. 663): particularidades

Deber alimentario hacia los hijos Hijo no reconocido (art. 664): “El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida” Aplicable en todos los supuestos anteriores

Vinculación con otras normas Deber alimentario del progenitor afín (art. 676) Deber alimentario de los ascendientes ( art. 668) Normas de protección del derecho alimentario (remisión a arts. 537 a 554) Vinculación con el deber de contribución de los cónyuges (art. 455) y de los convivientes (art. 520) Vinculación con la responsabilidad solidaria de los cónyuges (art. 461) y de los convivientes (art. 521)

Representación. Contratos En cabeza de los padres –arts. 26, 101 y conc- Presunción de conformidad de los progenitores para la celebración de contratos de escasa cuantía por parte de los hijos –art.684- Deber de informar al hijo que cuente con edad y grado de madurez suficiente sobre los contratos celebrados con terceros en su representación –art. 690- Contratos prohibidos –art. 689-: contratos con el hijo salvo donación sin cargo, compras y cesiones para sí, partición privada de herencias, obligar como fiadores

Administración –arts.685 a 688, 692 y conc- Bienes de los hijos Rentas –arts. 697 y 698- Administración –arts.685 a 688, 692 y conc- Corresponden al hijo Utilización con autorización judicial y por razones fundadas Utilización sin autorización pero con obligación de rendir cuentas: gastos de subsistencia, educación, enfermedad, conservación del capital Dudas y críticas En común, salvo actos conservatorios Unipersonal, por acuerdo entre los progenitores Unipersonal o en cabeza de tercero (tutor especial) por decisión judicial en caso de desacuerdos graves y persistentes Disposición de bienes con autorización judicial

Privación y suspensión PRIVACIÓN –art. 700 CCC- SUSPENSIÓN –art. 702 CCC- Delito doloso contra el hijo Abandono del hijo Poner en peligro su seguridad o salud Declaración de situación de adoptabilidad Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento Pena de privación de la libertad por más de 3 años Capacidad restringida que impida ejercicio Convivencia del hijo con tercero, por aplicación de leyes especiales