UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA DERECHO CIVIL IV (LAS OBLIGACIONES)
CONCEPTO ELEMENTOS TEMA 1
Relación jurídica patrimonial entre dos sujetos CONCEPTO Relación jurídica patrimonial entre dos sujetos el deudor que debe ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer a que tiene derecho el acreedor ,
ELEMENTOS ESENCIALES A. SUJETOS Deudor Acreedor Dar Hacer No hacer B. PRESTACIÓN C. RELACIÓN O VÍNCULO JURÍDICO
LOS SUJETOS DEUDOR ACREEDOR ejecutar la prestación: deber - deuda Liberarse con el cumplimiento exigir la ejecución: derecho - crédito. Deber de colaborar en el cumplimiento
Los sujetos: Capacidad de goce Los sujetos: Capacidad de goce. No se requiere capacidad de ejercicio, (actúan a través de representantes legales) Determinados o determinables: que puedan individualizarse
Conducta del deudor para cumplir la obligación LA PRESTACIÓN Dar Entregar un bien Conducta del deudor para cumplir la obligación Prestar un servicio Hacer No Hacer Abstenerse de un hecho
CONDICIONES O REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN Realizable para cualquier persona Posibilidad Física El ordenamiento brinda cauce legal para la conducta 2) Posibilidad Jurídica
- Normas que interesen al Orden Público y a las Buenas Costumbres Que no contravenga: - Normas Imperativas - Normas que interesen al Orden Público y a las Buenas Costumbres 3) Licitud 4) Determinada o determinable Que se precise la prestación
Conducta del deudor se valoriza económicamente La patrimonialidad: en la prestación o en bienes y servicios que constituyen su objeto 5) Que tenga valuación económica
LA RELACIÓN JURÍDICA Jurídica Necesidad jurídica del deudor La patrimonialidad Prevista y amparada en la ley De cumplir la obligación Posibilidad de valorizar económicamente la prestación; o bienes y servicios objeto de la prestación
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN JURÍDICA A)Teoría Francesa Posibilidad de exigir coactivamente la ejecución. Si no hay pago voluntario, se obtiene cumplimiento forzado
B) Teoría Alemana Hay un débito (la obligación en si misma) y una responsabilidad para el caso de incumplimiento, la que no es personal sino patrimonial
DEBERES DE PROTECCIÓN Artículo 1175 del Código Civil Italiano “Comportamiento con arreglo a la corrección: El deudor y el acreedor deben comportarse con arreglo a las reglas de corrección” Parágrafo 242 del BGB (Alemania) “El deudor está obligado a ejecutar la prestación según la buena fe y atendiendo a los usos del tráfico”
CARACTERES Son distintos al deber del deudor en la prestación Atañe a los dos sujetos que deben mantener la reciprocidad Buscan proteger otros intereses de los sujetos Sustentan un tipo de responsabilidad contractual Comunicación, aviso, custodia, cooperación, secreto y conservación
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES TEMA 2
FUENTES LA VOLUNTAD LA LEY CONTRATO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PROMESA UNILATERAL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA GESTIÓN DE NEGOCIOS RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL LA VOLUNTAD LA LEY
EL CONTRATO Arts. 1351 y 1402 C.C. RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL: LA OBLIGACIÓN CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE
Una relación jurídica patrimonial EL OBJETO DEL CONTRATO Acuerdo de dos o más partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación LA OBLIGACIÓN LA PRESTACIÓN
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN Dar Bien Hacer Servicio LA PRESTACIÓN No Hacer Abstención
Arts. 1402-1403-1409 Contrato Obligación Prestación objeto objeto Bien- Servicio- Abstención
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Art. 1952 Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propio El dueño de los bienes o negocios está obligado frente al gestor a Rembolsar gastos e intereses Indemnizar los daños y perjuicios
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Art. 1954 El que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a: INDEMNIZARLO
PROMESA UNILATERAL Art. 1956 El Promitente queda obligado por su sola declaración de voluntad a: Cumplir determinada prestación a favor de otra persona
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Arts. 1969 y 1970 Aquel que causa un daño a otro está obligado a: INDEMNIZARLO Subjetiva Objetiva Dolo o culpa Actividad o bien riesgosos o peligrosos