Tema 11 Los mercados de valores

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Tema 11 Los mercados de valores Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

Contenidos 1.- Instrumentos financieros 2.- El mercado primario, en especial la oferta pública de venta de valores 3.- El mercado secundario 4.- Normas de conducta y actuación en los Mercados de Valores 5- Instituciones de inversión colectiva 6.- Operaciones del mercado secundario

Instrumentos financieros Definición: derechos patrimoniales transmisibles en el mercado financiero. Clases: Valores negociables Acciones Bonos, obligaciones, cedulas Participaciones y acciones IIC Contratos de opciones, futuros, permutas y otros contratos de instrumentos financieros

El mercado primario Permite a las empresas ponerse en contacto con ahorradores para captar recursos emitiendo valores o poniéndolos en circulación y, en ambos casos, ofrecerlos al público. Entra en el Derecho del mercado de valores cuando la suscripción de los valores se pretenda ofertar públicamente

El mercado primario Libertad de emisión: las emisiones de valores no requerirán autorización administrativa previa y para su colocación podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del emisor. No obstante, el registro previo y la publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores será obligatorio para: a) La realización de una oferta pública de venta o suscripción de valores. b) La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial.

El mercado primario: OPS y OPV OPS: ampliación de capital con suscripción de nuevas acciones previa renuncia al derecho de suscrpción preferente OPV: uno o varios accionistas venden sus propias acciones Una OPS o una OPV es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores. La LMV exige en estos casos la emisión de un folleto informativo, aunque exonera algunos supuestos

El mercado primario: la admisión a negociación La salida a bolsa de una sociedad requiere el cumplimiento de determinados requisitos que supervisa la CNMV. De especial significación es el folleto informativo que tiene un contenido mínimo tasado: a) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con el emisor y los posibles garantes, incluidos los activos, los pasivos y la situación financiera. b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate, incluidos los derechos inherentes a los valores. c) Las condiciones generales de la oferta, incluidos los gastos estimados impuestos al inversor por el emisor o el oferente. d) Información sobre la admisión a cotización. e) Los motivos de la oferta y el destino de los ingresos

El mercado primario La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores. Asimismo, serán responsables los siguientes sujetos: a) El garante de los valores en relación con la información que ha de elaborar. b) La entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice. c) Aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto, siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las anteriores que hayan autorizado el contenido del folleto

El mercado secundario Mecanismo de negociación de valores ya emitidos, que da lugar a su adquisición derivativa. Los valores ya admitidos se intercambian así entre inversores Clases: a) Las Bolsas de Valores. b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. c) Los Mercados de Futuros y Opciones d) El Mercado de Renta Fija

El mercado secundario de renta variable: Bolsas de valores Tienen por objeto valores negociables de renta variable (acciones) Facilitan intercambio de capital entre las entidades que necesitan de financiación y los inversores Proporcionan liquidez a los inversores, poniendo en contacto a quienes compran y venden valores Fijan diariamente el precio de los valores Publican información sobre las empresas y las sesiones de cotización

El mercado secundario de renta fija Mercado de deuda pública: tiene por objeto valores de renta fija emitidos por el Estado o Comunidades Autónomas, ICO, Bancos Centrales. Mercado renta fija: tiene por objeto títulos con rendimiento prefijado, ya sea constante o variable, emitidos por empresas privadas o públicas con la finalidad de captar financiación directamente del inversor final (p. ej. pagarés de empresa, bonos y obligaciones, cedulas hipotecarias, etc.)

El mercado de futuros y opciones Mercado de futuros: contrato a plazo negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de un activo subyacente determinado en una fecha futura predeterminada y a un precio convenido de antemano Mercado de opciones: negocio jurídico por el que se estipula el derecho a comprar o vender un activo a un precio determinado y a fecha cierta

Empresas de servicios de inversión CONCEPTO: entidades financieras que prestan, profesionalmente, servicios de inversión a terceros. CLASES: a) Las sociedades de valores. b) Las agencias de valores. c) Las sociedades gestoras de carteras. d) Las empresas de asesoramiento financiero. e) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva f) Las entidades de crédito e) Entidades extranjeras autorizadas en el territorio español

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta DIFERENTE NIVEL DE PROTECCIÓN 1) Cliente minorista: no profesional 2) Contraparte elegible: solo resulta aplicable en relación con el servicio de recepción y trasmisión de órdenes, ejecución de órdenes por cuenta de terceros o negociación por cuenta propia 3) Cliente profesional: experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Deber de diligencia y transparencia Actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, y observarán, en particular, los principios establecidos en la LMV Deber de evitar conflictos de intereses Deberán organizarse y adoptar medidas para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o su grupo Deber de control de gobernanza del producto Deberán diseñar sus productos para responder a las necesidades de un mercado destinatario definido de clientes finales dentro de la categoría de clientes pertinentes Deberán garantizar que la estrategia de distribución de los instrumentos financieros sea compatible con el mercado destinatario definido

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Deber de información Información deberá ser imparcial, clara y no engañosa Deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias. Proporcionará informes adecuados sobre el servicio prestado que incluirá los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia Deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes Evaluación de la idoneidad (=clasifica al cliente) Evaluación de la conveniencia (=adecuación del producto)

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia Evaluación de la idoneidad Obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo Proporcionará al cliente, antes de que se efectúe la operación, una declaración de idoneidad en soporte duradero en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y de qué manera este asesoramiento se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del cliente minorista.

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia Evaluación de la conveniencia Deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. Entregará una copia al cliente del documento que recoja la evaluación Si la entidad considera que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá, debiendo plasmarse documentalmente en el caso de contratación

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Deber de crear un registro de contratos Ventas vinculadas: en caso de que se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, la empresa de servicios y actividades de inversión comunicará al cliente si se pueden comprar por separado los distintos componentes y facilitará aparte los justificantes de los costes y cargas de cada componente.

Empresas de servicios de inversión: Normas de conducta Sistemas de remuneración del personal: deben evitar remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. Asesoramiento Solo se puede llamar cuando concurren determinados requisitos: Evalúan una gama de instrumentos suficientemente diversificada No reciben honorarios ni comisiones de terceros por la prestación del servicio al cliente Comunicar claramente al cliente los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios y actividades de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes Además las personas físicas que prestan asesoramiento deben acreditar sus conocimientos y competencias

Instituciones de inversión colectiva IIC son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos

Instituciones de inversión colectiva Forma IIC Sociedad de inversión: sociedad anónima cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Fondo de inversión: patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos

Instituciones de inversión colectiva Forma IIC Carácter financiero: tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros Carácter no financiero: las demás (p. ej. sociedad de inversión inmobiliaria)

Operaciones del mercado secundario Compraventa de valores Se celebran en los mercados de valores Ha de intervenir un miembro del mercado

Operaciones del mercado secundario Compraventa de valores Compraventa bursátil Al contado: Su ejecución debe consumarse de manera inmediata Cabe también hacerlo a crédito. Compra a crédito, en el que la sociedad de valores le concede un crédito en dinero para la compra de valores (especula al alza del mercado) Venta a crédito, en el que la sociedad de valores le concede un crédito en valores para vender valores que no posee, quedando obligado a devolver al prestamista el mismo número de valores a la finalización del crédito (especula a la bajada del mercado) A plazo: Su ejecución se efectuará el día acordado Se fija el precio en el momento de la perfección; a la vez se aplaza el cumplimiento de las obligaciones de las partes (ambas partes especulan, pero en sentido contrario)

Operaciones del mercado secundario Compraventa de valores Compraventa de dobles: aquellas en que se contrata, al mismo tiempo, dos operaciones de compraventa de sentido contrario, con idénticas característica e idéntico valor, pero con plazos de ejecución diferente (sirve como garantía o cuando alguien necesita los títulos momentáneamente Operaciones con pacto de recompra (repos): el titular de los valores los vende hasta la fecha de amortización, pero acuerda simultáneamente la recompra en idénticas características y valor en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la amortización

Operaciones del mercado secundario Préstamo de valores El prestatario adquiere la titularidad de los títulos debiendo devolver otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones

Operaciones del mercado secundario Comisión bursátil: contrato que vincula al inversión con el intermediario para ejecutar operaciones Se aplica régimen Ccom pero con especialidades: Solo pueden operar las entidades miembros o entidades de crédito, pero a la vez están obligadas a aceptar y ejecutar las ordenes Clases Imperativa: orden precisa y completa que debe acatarse Indicativa: orden que deja a su elección ciertos extremos (p. ej. no concreta la cotización a la que entrar) Facultativa: recibe orden concreta pero se deja a su arbitrio las condiciones de su ejecución (determina la cotización, pero no el momento de la compra o venta) Es una comisión de garantía pues responde de la entrega de los valores y del pago del precio Se admite, aunque con restricciones, la autoentrada

Operaciones del mercado secundario: OPA Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada

Operaciones del mercado secundario: OPA Precio equitativo (art. 130 LMV): es equitativo cuando, como mínimo, sea igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta 

Operaciones del mercado secundario: OPA Control de la sociedad (art. 131 LMV): se entenderá que una persona física o jurídica tiene individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, el control de una sociedad cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por ciento; o bien, cuando haya alcanzado una participación inferior y designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.