PRESENTACION DEL PROYECTO MIDAC FACULTAD DE SARRIKO

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACION DEL PROYECTO MIDAC FACULTAD DE SARRIKO LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI: ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD VASCA DE COMPETENCIA Juan Luis Crucelegui Garate Vicepresidente del TVDC Bilbao, 14 de enero de 2011

INDICE POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN OBJETIVOS, BENEFICIOS E INSTRUMENTOS SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DESCENTRALIZACIÓN LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI CONCLUSIONES

POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y EVOLUCION USA: Sherman Act y Clayton Act (1890) UE: Tratados constitutivos (CECA y CEE) en 1951 y 1957 España: LRPRC (1963), LDC (1989) y LDC (2007) Actualmente todos los Estados de la UE disponen legislaciones para la defensa de la competencia de ámbito nacional El nuevo TFUE recoge las normas de competencia en los artículos 101 y ss.

OBJETIVO: GARANTIZAR UNA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS DISPONIBLES La libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la mejor relación calidad-precio en cada momento. Un entorno competitivo incentiva a las empresas a mejorar la calidad de sus productos y servicios, a innovar y a ajustar sus precios. Asimismo, un sistema de libre competencia permite a aquellas personas con iniciativa empresarial emprender sus proyectos con total libertad, facilitando la creación de empresas y, consecuentemente, de empleo. La intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad.

¿QUÉ BENEFICIOS MICROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA? Precios más reducidos Mayor producción y más servicios Favorece la productividad y mejora la competitividad Impulso de la innovación Incrementar el bienestar de los consumidores Mejor atención a los clientes y a los proveedores Favorece la entrada de nuevos emprendedores Protección de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos Asignación más eficiente de los recursos  

¿QUÉ BENEFICIOS MACROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA? Favorece la reducción de la inflación Más crecimiento económico Más posibilidades de crear ocupación Mejora de las exportaciones Más bienestar económico y aumento de la riqueza de los países  

INSTRUMENTOS JURIDICOS EN LA UNION EUROPEA Política antitrust: artículos 101 y 102 TFUE En 2004 se descentraliza la aplicación de la política antitrust al suprimir el sistema de exención por autorización y se pasa a la exención legal: Reglamento 1/2003 Control de ayudas de Estado: artículos 107 a 109 TFUE Control de concentraciones: desde 1990. Reglamento 139/2004

SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia y Reglamento de Defensa de la Competencia (RD 261/2008). Política antitrust: conductas colusorias, abusivas y desleales Control de Concentraciones Promoción de la Competencia Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia

FUNCIÓN CONSULTIVA: INFORMES Las autoridades de competencia cumplen una función de órganos consultivos sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. En general, dictaminan sobre las normativas que afecten a las condiciones de la competencia. A solicitud de instituciones públicas o privadas (asociaciones, empresas, etc.)

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales. Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.

DESCENTRALIZACION: ORIGEN La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 estimó parcialmente los citados recursos presentados y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula "en todo o en parte del mercado nacional" contenida expresamente o por remisión en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25, a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. La Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. La descentralización afecta al ámbito ejecutivo no al legislativo Esta normativa no ha sido modificada en la reforma de la LDC de 2007.

LEY 1/2002 DE COORDINACION Puntos de conexión Resolución de conflictos Junta consultiva en materia de conflictos Aspectos institucionales (convenios de colaboración) Consejo Nacional Mecanismos de colaboración

DIVERSIDAD DE AUTORIDADES Y PUNTO DE CONEXION Comisión Nacional de la Competencia Autoridades Autonómicas: Cataluña, Galicia, Madrid CA, Euskadi, Castilla y León, Aragón, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Valencia (Canarias tiene servicio instructor). Estructura heterogénea Sistema de competencias exclusivas (efectos de la conductas) Puntos de conexión imprecisos

COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI El Gobierno Vasco adoptó el Decreto 81/2005 que regula el sistema vasco de defensa de la competencia, posteriormente modificado por el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, para adaptarlo a la Ley 15/2007. Mantiene el sistema actual de doble órgano (Servicio y Tribunal), con separación de funciones. Establece un sistema de doble órgano con separación de funciones y un sistema de cooperación entre el Servicio y el Tribunal en materia de promoción de la competencia. No obstante, el Parlamento Vasco aprobó una resolución no de ley obligando al Gobierno a presentar una propuesta de Ley que regule los órganos de defensa de la competencia en Euskadi

ACTUACIONES DEL TVDC: EXPEDIENTES SANCIONADORES 2007 Resolución ASETRAVI (250.000 €) 2008 Resolución IMQ (300.000 €) 2008 Resolución Asfaltos (116.000 €) 2008 Resolución APIS (Adaptación de los Estatutos a la LDC en 6 meses) 2008 Resolución HIRU 2008 Resoluciones de archivo (MM y Panaderías) 2009 Asunto Cesta Punta (terminación convencional) 2009 HIRU (25.000 €) 2009 Fomento San Sebastián 2009 Colegio de Odontólogos de Bizkaia 2009 Sintrabi 2009 Foniatras 2009 Distribución de Cine 2009 Horarios Comerciales (Terminación convencional y sanción conductual) 2010 Tacógrafos (700.000 €) 2010 Euskaltel v Telefónica (3.374.000 €) 2010 Cazadores (sanción conductual) 2010 Sacos de Bebé 2010 Mantenimiento de automóviles 2010 Decoradores 2010 Asociación de Traumatólogos (6000 €)

ACTUACIONES DEL TVDC: INFORMES Grandes superficies Normativos Parlamento Ayuntamientos Asociaciones Empresas

2010-11: PRIORIZAR LAS ACTUACIONES EN ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS La actual coyuntura de crisis exige la búsqueda de mayor competitividad de la empresa a través de la promoción de la competencia Concentrar la atención de las autoridades de competencia en el sector servicios, más inflacionario que el sector industrial El TVDC orientará sus actuaciones en cuatro sectores o áreas: sistemas de salud, distribución comercial, contratación pública y convenios colectivos Actuaciones dirigidas a mejorar la actividad de las administraciones públicas: normativa y contratación pública

RELACION CON OTRAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA Ámbito interno Reuniones bilaterales y multilaterales Consejo Nacional Participación en grupos de trabajo Ámbito internacional OCDE ICN Foro Iberoamericano y Foro latinoamericano de la competencia (OCDE) Colaboración bilateral: Francia, Argentina, Chile, El Salvador, Costa Rica y Panamá. Colaboración con la UNCTAD: Misión en Paraguay y participación en el programa COMPAL

CONCLUSIONES La competencia contribuye a una mejor asignación de los recursos disponibles Es preciso impulsar políticas que no creen obstáculos innecesarios y perseguir las conductas colusorias (cárteles) y abusivas. Hay que incidir en el sector servicios Introducir criterios de competencia en la función normativa (regulaciones) y mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas.