Por: Lenin Colonia C. Firma: Colonia Herrera & Asoc. SAC.

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Transcripción de la presentación:

Por: Lenin Colonia C. Firma: Colonia Herrera & Asoc. SAC. LOS ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS PARA LA AMAZONIA Y ERRORES FRECUENTES EN SU APLICACION NORMATIVA. Por: Lenin Colonia C. Firma: Colonia Herrera & Asoc. SAC. www.colonia-herrera.com

REGION AMAZONIA El Art. 69º Constitución Política indica: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Se publicó la Ley 27037 (30.12.98) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía la cual tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. La Ley 27037 ha sufrido diversas modificaciones a través de Leyes Nº 28575 (06.07.2005), 29175 (30.12.2007), D. Leg. 978 (15.03.2007) www.colonia-herrera.com

Ley 29742 del 09.07.2011 Ésta Ley, básicamente restituye la plena vigencia de la Ley 27037 (ley de promoción de la inversión en la Amazonía), es decir; ya no habría el dilema que se tuvo en Enero y parte de Febrero de este año 2011 respecto de gravar con IGV las operaciones de venta y/o prestación de servicios que se dieron en la zona de Amazonía. La exoneración del IGV en la zona de Amazonía se cumpliría durante la vigencia que establece la Ley 27037 en su Art. 19º "Los beneficios tributarios contenidos en el presente capítulo se aplicarán por un periodo de 50 años" contados desde su aprobación, es decir desde el año '99 hasta -2048 www.colonia-herrera.com

Ley 29742 del 09.07.2011 Ha prorrogado hasta el 31Dic2015 la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía. Ha extendido los beneficios de los programas de inversión ha efecto de que se tenga un crédito del 5% contra el Impuesto a la Renta del periodo. La nueva Ley aprobada, en su Disposición Complementaria Modificatoria, hace mención también a la derogatoria de varias normas, entre ellas, los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, y lo que llama la atención es que el D. Leg. 978 en su art. 6º establecía lo siguiente: "Exclúyase a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y Provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del Art. 48º del TUO de la Ley del IGV, (...) referido al reintegro tributario del impuesto general a las ventas a los comerciantes de la región selva" www.colonia-herrera.com

Ley 29742 del 09.07.2011 La nueva Ley aprobada, en su Disposición Complementaria Modificatoria, hace mención también a la derogatoria de varias normas, entre ellas, los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, y lo que llama la atención es que el D. Leg. 978 en su art. 6º establecía lo siguiente: "Exclúyase a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y Provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del Art. 48º del TUO de la Ley del IGV, (...) referido al reintegro tributario del impuesto general a las ventas a los comerciantes de la región selva" www.colonia-herrera.com

Ley 29742 del 09.07.2011 Si éste D. Leg. 978 se deroga, entonces queda sin efecto la exclusión de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la prov. del Alto Amazonas del beneficios del Reintegro Tributario del IGV, teniendo nuevamente el derecho de dicho beneficio las referidas zonas, sin embargo; debe haber una precisión normativa respecto de la vigencia del Reintegro Tributario. www.colonia-herrera.com

ERRORES FRECUENTES Cumplimiento de requisitos para estar debidamente acogido a los beneficios de la Ley de Amazonía: Domicilio fiscal en la Amazonía Inscripción en los Registros Públicos Amazonía. Activos fijos: Mínimo 70% en la Amazonía. No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es exigible para las empresas de comercialización. www.colonia-herrera.com

ERRORES FRECUENTES www.colonia-herrera.com Actividades beneficiadas: Agropecuaria. Acuicultura. Pesca. Turismo (previa calificación como Prestadores de Servicios Turísticos por el MITINCI. Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal siempre que sean producidos en la zona. Empresas dedicadas a la actividad de comercio, siempre que la actividad principal califique como PRINCIPAL. (80% Ingresos Ejercicio Anterior) Impuesto a la renta 10% y pago a cuenta 0.7% Por excepción los contribuyentes de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y la Provincia de Atalaya y Purús del Dpto. de Ucayali, la tasa del IR será del 5% y pago a cuenta 0.4% Los contribuyentes que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo NATIVO y/o ALTERNATIVO estarán exoneradas del IR. www.colonia-herrera.com

ERRORES FRECUENTES Exoneración IGV: Contribuyentes UBICADOS en la Amazonía por las operaciones: Venta de bienes, que se efectúe en la zona para su consumo en la misma, los servicios que se presten en la zona y los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. www.colonia-herrera.com

GRACIAS…!!! Visita y regístrate en www.Colonia-Herrera.com