CIUDADANÍA Y CONSUMO.

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Transcripción de la presentación:

CIUDADANÍA Y CONSUMO

“La defensa del consumidor es un derecho más de los que pueden invocar las personas que adquieren un bien o un servicio, estableciendo un vínculo con un proveedor”. Ciudadanía: Conjunto de derechos y deberes, garantías y protecciones que, en orden a la vida privada y pública, reconocen a los ciudadanos las constituciones o leyes orgánicas de los diversos países. Consumo: Acción y efecto de consumir o gastar. Etapa final del proceso económico, definida como el momento en que un bien o un servicio produce al sujeto consumidor una utilidad. Consumidor: Toda persona física o jurídica, que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final, en una relación de consumo y en función de ella. Proveedor: Es aquella persona física o jurídica nacional o extranjera privada o pública que desarrolla en forma profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, distribución y comercialización de productos o servicios.

Derechos básicos del consumidor: La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos que puede causar el producto o servicio. Libertad de elegir. El tratamiento igualitario cuando contrate. La información debe ser clara en idioma español, visible. Protección contra publicidad falsa o engañosa. La asociación en organizaciones cuyo objeto sea la defensa del consumidor. El acceso a organismos judiciales para prevenir o reparar daños.

La información debe ser clara y legible en cuanto a : Características Naturaleza Cantidad y calidad Composición Origen Precio Garantía Datos para conservación y uso Hay que especificar si el producto es nuevo, usado o con defectos La falta de rotulo en un producto es publicidad engañosa. Si una compra es a crédito debe estar claro: precio, cantidad de cuotas, tiempo y lugar de pago.

Garantía de productos o servicios: Identificación de quien ofrece la garantía. B) Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio. C) Identificación del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas. D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, aclarando las partes del producto o servicio cubiertas. E) Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación del lugar donde se efectivizará la garantía. F) Costos a cargo del consumidor. G) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización del servicio.

Publicidad: Toda publicidad debe ser clara y legible. Toda publicidad engañosa está prohibida, entendiéndose como engañosa cualquier información total, o parcialmente falsa, incluyendo omisión de datos que puedan confundir al consumidor. Se permite la publicidad comparativa, siempre y cuando la comparación sea objetiva y no apunte a las emociones de la persona. Se establece un plazo en el cual el proveedor mantiene en su poder los datos técnicos y científicos que sustenten la publicidad, para la información de los consumidores

Incumplimiento: El incumplimiento o violación de cualquier de los derechos, por parte del proveedor, le da al consumidor la posibilidad de: A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, en tanto sea posible. B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación. C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado

Contrato de adhesión: Es aquel cuyas cláusulas fueron establecidas únicamente por el proveedor, sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar su contenido, por lo tanto solo se puede aceptar. No puede contener cláusulas abusivas, que son aquellas que determinan claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores.

La ley prevé sanciones a quienes incumplan la prohibición de las cláusulas abusivas. Apercibimiento: cuando el infractor no tenga antecedentes de la misma infracción y ésta es considerada leve. Multas: que podrían ir desde las 20 UR (unidades reajustables) hasta 4000UR. Decomiso: cuando los productos pueden contener riesgos para la salud o seguridad del consumidor. Suspensión: de hasta un año en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado

Bibliografía: “Educación ciudadana Unidad III / Unidad IX”, Escoto Scaraffuni, Gonçálvez y Suárez. Ley Nº 17.250 www.elderechodigital.com.uy Diccionario enciclopédico, Editorial “Salvat” Integrantes del Equipo: Valentina Davila Magdalena Pedemonte Dahiana Boscana Inés Ognjenovich