AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR

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Transcripción de la presentación:

AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas La rendición de cuentas es un proceso fundamental a través del cual la ciudadanía incide y aporta a mejorar la gestión de lo público.

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas ¿QUIÉNES RINDEN CUENTAS? Las Autoridades del Estado, electas o de libre remoción Las autoridades de las instituciones y entidades de l sector público de: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y de Transparencia y Control Social 2. Las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el ejercicio d ela potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas Modelo de Rendición de Cuentas para Funciones del Estado ¿SOBRE QUÉ RENDIR CUENTAS? Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales. Presupuesto general y presupuesto participativo. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional.

FASES DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas Modelo de Rendición de Cuentas para Funciones del Estado Elaboración del Informe Preliminar Deliberación Presentación del Informe Definitivo FASES DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CPCCS Las autoridades de elección popular presentarán el informe al CPCCS de forma obligatoria. Ya no es opcional como hasta el año anterior, en articulación con el literal b del artículo 6. El Informe Definitivo es aquel que ya fue analizado desde la ciudadanía en la deliberación pública e incluye los aportes de la ciudadanía. Este informe será el que presente la entidad al CPCCS y publicado en la página web de cada entidad. Las autoridades de elección popular deberán entregar el informe al CPCCS en el sistema de rendición de cuentas del 1 de febrero al 26 de mayo del año en curso. Fuera de este plazo, será considerado como incumplido.

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas De las Deliberaciones Públicas: Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas deberán ser inclusivas e incluyentes, en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos los niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores de la institución obligada a rendir cuentas, excepto quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo. No se podrá incurrir en gastos de eventos públicos o de capacitación, en hoteles, hosterías y locales privados, o la contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a los funcionarios y funcionarias, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas Se considerará únicamente como cumplido el informe de rendición de cuentas una vez realizada la verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; verificación que se realizará a través de los medios digitales de cada una de las entidades de control del Estado. En el caso de que la información subida en el sistema de rendición de cuentas sea incompleta, errónea o falsa, será considerado como incumplimiento de funciones, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales. Para las instituciones que no presenten el informe de rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, el sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que fue presentado a destiempo y será determinado como incumplimiento de funciones y el Consejo actuará según sus competencias constitucionales y legales.

Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas GRACIAS