-¿una forma de organización social? -¿las normas jurídicas?

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Transcripción de la presentación:

-¿una forma de organización social? -¿las normas jurídicas? TT.II. ¿DE DÓNDE PROVIENE? CPR ¿QUÉ ES? -¿una forma de organización social? -¿las normas jurídicas? -¿fuentes formales o materiales? LEYES Separación de los poderes del Estado: el Soberano. Orden normativo de carácter coactivo REGALEMENTOS EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL

La sociedad está regida por “Reunión colaborativa con el fin de un mejor cumplimiento de fines que interesan a todos.” “Agrupación sobre un territorio, participando de una misma cultura y de unas mismas instituciones sociales, interaccionan entre sí para el desarrollo de sus intereses comunes y la consecución de sus fines.” La sociedad está regida por (Prohibiciones y mandatos de la vida social), también llamadas simplemente “NORMAS” (lenguaje prescriptivo). “Conjunto de normas que tiene por función evitar o resolver algunos conflictos y proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social.” (Nino) NORMAS DE CONDUNCTA DERECHO Principio de imputación: SANCIÓN a determinada conducta (coercibilidad).

JURISPRUDENCIA LEGISLACIÓN DOCTRINA La ley es una manifestacion de la voluntad soberana, que en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. Todas las normas que cumplan con haber sido establecidas por determinados órganos del Estado en el ejercicio de determinada potestad pública (legitimidad). JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. DOCTRINA Conjunto de enseñanzas, creencias, interpretaciones y teorias elaboradas por los juristas con el objeto de estudiar y ordenar las normas jurídicas, para descubrir sus principios generales y construir instituciones.

- Inspiran, otorgan sentido y AUTONOMÍA a las normas. ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? ¿CÓMO SE APLICAN? - Inspiran, otorgan sentido y AUTONOMÍA a las normas. - ¿cuándo se puede recurrir a ellos?

CONTEXTO del D° del Trabajo Los principios que han animado su regulación tienen un innegable carácter protector. CONTEXTO del D° del Trabajo Relación rutinaria de mando y subordinación. ¿Y cómo puede haber realización de libertad del trabajador dentro de este espacio? ¿Ese carácter protector se encuentra en la norma, en el Derecho del Trabajo?

¿Qué cuenta como el mejor Derecho del Trabajo? ¿Qué cuenta como Derecho del Trabajo? Valores comprometidos, sentido ético y político social. No toda norma que regula el trabajo asalariado cuenta como Derecho del Trabajo. Para responder ambas preguntas necesitamos conocer los PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN. Artículo 19 n° 16 16º.- La libertad de trabajo y su protección. Derecho a La libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. .

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. Profesiones con grado o título fijadas por ley, reclamaciones sobre conducta ética de sus miembros.

Continuación 19 n°16: La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 18º.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

Principios del Derecho del Trabajo NOCIÓN: Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos FUNCIONES Informadora: fundamento valórico de las normas Interpretativa: determina la norma aplicable y establece su sentido y alcance Normativa o integradora: Fuente Supletoria del Derecho del Trabajo. Integra lagunas legales y se utiliza como herramienta por parte del juez para fundamentar sus fallos.

1) Principio protector ¿Qué implica que el derecho reconozca a una parte más débil en la relación laboral que justifica su protección? Reconoce la diferencia real y material entre trabajadores y empleador Mantiene la estructura que permite la desigualdad Indubio pro operario: interpretación más favorable al trabajador. Norma más favorable: Dos normas actualmente vigentes sobre la misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. Condición más beneficiosa: La norma nueva siempre ha de mejorar la condición del trabajador, sino, la anterior debe respetarse

2) Irrenunciabilidad de los derechos Irrenunciabilidad: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio” Todo regulación o clausula contraria al derecho del trabajo es nula La ley laboral es un piso mínimo – Importancia de los Instrumentos Colectivos Eficacia a la legislación laboral Art. 5 “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”

3) Continuidad laboral Dos aspectos: continuidad de la empresa/estabilidad de la relación laboral Mantención de la relación laboral ante cambio de empleador o modificaciones en la empresa. “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores” (Art. 4 inc. 2°) La interpretación de las interrupciones como simples suspensiones. Despido y causales Contrato indefinido como regla general; transformación del contrato a plazo fijo en indefinido

4) Primacía de la Realidad En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos Otorga eficacia a la legislación laboral. Arts. 7, 8 y 9. Clausulas tacitas (nueva clausula contractual) y reglas de conducta (modificar una clausula ya existente) derivadas de la práctica de las partes. A este principio todo dirigente debe sacar trote.

5)Libertad Sindical La libertad sindical clásicamente comprende tres derechos básicos: La organización sindical La negociación colectiva La Huelga. Los tres derechos básicos constituyen la visión triangular del derecho colectivo del trabajo. Definición “Derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y la huelga”

Libertad sindical más amplia libertades de reglamentación, de representación, de federación y confederación, de disolución y gestión.” Gestión Interna y Externa. Gestión Externa: Negociación Colectiva, Huelga y Planteamiento de Conflictos Colectivos8.

5) Principio de la Libertad Sindical Libertad de Constitución: Consiste en la posibilidad del trabajador en su libertad sindical individual constituir libremente organizaciones sindicales Libertad de Afiliación: Posibilidad de adherir por los trabajadores y sus organizaciones a otras organizaciones o agrupaciones que deseen Libertad sindical negativa: Consiste en posibilidad de desafiliares o no pertenecer a ninguna organización de forma libre. Libertad colectiva de reglamentación: Dictación de estatutos propios y reglamentos internos. Libertad colectiva de representación: elección sin injerencia de los representantes Libertad colectiva de disolución: Solo pueden disolverse por medio de acuerdo de los afiliados Libertad colectiva de federación: Libremente pueden los sindicatos federarse, confederarse y formas organizaciones internacionales.

6) Buena Fe en el Derecho del Trabajo Desde la perspectiva del Trabajador: Buena fe para todos lo actos, más son significa lealtad hacia el empleador. Desde la perspectiva del empleador: intervenir con rectitud en la formación del contrato, facilitar al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, reconocer la importancia de su participación en la marcha de la empresa, como asimismo, asumir los deberes de información y de razonabilidad en el ejercicio de sus poderes de dirección y de control.