CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Transcripción de la presentación:

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Definiciones “Actividad por cuenta ajena o dependiente”, definida como toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza o se cause la situación asimilada.

Definiciones “Actividad por cuenta propia o no dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza o se cause la situación asimilada.

Definiciones “Familiar beneficiario o derechohabiente”, la persona definida o admitida como tal por la legislación en virtud de la cual se otorguen las prestaciones.

Definiciones “Organismo de Enlace”: el Organismo de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte que intervenga en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.

Definiciones Pensión: Prestación económica de larga duración. Períodos de seguro, cotización o empleo: Todo período definido como tal por la legislación bajo la cual ha sido cubierto o se considera cubierto, así como los períodos asimilados, siempre que sean reconocidos como equivalentes a los períodos de seguro por dicha legislación.

Definiciones Prestaciones económicas: Prestación pecuniaria, pensión, renta, subsidio o indemnización previstas por las respectivas legislaciones, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.

AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL En el art. 2º. Se establece el campo de aplicación personal, alcanzando a todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares y derechohabientes.

AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL Se aplica a toda la legislación de seguridad social relacionada con: las prestaciones económicas de invalidez las prestaciones económicas de vejez las prestaciones económicas de supervivencia las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL A diferencia del anterior Convenio Iberoamericano se excluyen las prestaciones médicas: No obstante dos o más Estados Parte, podrán adoptar previsiones al respecto entre sí, dando cuenta a la OISS, lo que se consignará en un anexo. Se establece asimismo que el Convenio no alcanza a los regímenes no contributivos de seguridad social y, eventualmente, a regímenes contributivos especiales, siempre que se incluyan en el anexo 1.

PRINCIPIOS De igualdad de trato

PRINCIPIOS Totalización de períodos Supone que cualquier Estado Parte tendrá en cuenta - siempre que fuere necesario - a los efectos de la adquisición, conservación o recuperación de un derecho, los períodos de seguro, cotización, o empleo acreditados ante otro Estado Parte, siempre que dichos períodos no se superpongan. Existe, no obstante, una previsión referente a que un Estado Parte podrá no reconocer períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en su territorio inferiores a un año, si su Legislación así lo establece.

PRINCIPIOS Prorrata temporis

PRINCIPIOS Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero Se establece que por el hecho de residir el beneficiario en el extranjero, la prestación no sufrirá reducción o merma de especie alguna – salvo costo de transferencia - y le será pagada en el país de su residencia.

PRINCIPIOS Aplicación de la regla más beneficiosa. Si un convenio bilateral o multilateral contuviere una disposición más favorable para el beneficiario, se aplicará dicha norma y no la del Convenio Iberoamericano

PRINCIPIOS Territorialidad Traslados temporarios de trabajadores dependientes Actividades específicas Plazo Prórroga Traslados temporarios de trabajadores no dependientes Plazo improrrogable Personal itinerante transporte aéreo

PRINCIPIOS Territorialidad Personal embarcado – Ley de pabellón , excepto que sea remunerado por una empresa domiciliada en otro Estado Parte en donde resida el trabajador. Igualmente si se tratare de una empresa pesquera mixta, se considerará perteneciente a la empresa participante del país en que reside, aplicándose su Legislación. Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

PRINCIPIOS Territorialidad Funcionarios Públicos de un Estado Parte, destinados a otro Estado Parte Personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado Parte acreditante y que no sean funcionarios públicos, podrán optar por quedar sujetos a la Legislación del Estado Parte acreditante o del receptor.

PRINCIPIOS Territorialidad Idem respecto al personal al servicio exclusivo de los miembros de dichas Misiones y Oficinas. Enviados en misiones de cooperación.

PRINCIPIOS De Cooperación Administrativa - Exámenes médico periciales - Intercambio de informaciones

PRINCIPIOS Informalidad Los documentos necesarios para la tramitación de las prestaciones no requerirán traducción oficial, ni visado o legalizaciones diplomáticas o consulares, ni registro público, siempre que se tramiten por intermedio de una Autoridad o institución Competente u Organismo de Enlace.

PRINCIPIOS Exoneración de tributos

PRINCIPIOS Solución de controversias Mediante la negociación de los Estados Partes entre sí y de resultar infructífera en un plazo de 4 meses, se recurrirá a una Comisión de Arbitraje, que resolverá en forma definitiva e inapelable.

CREACIÓN DEL COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO Integrado por un representante del Gobierno de cada Estado Parte, con la asistencia, de ser necesario, de consejeros técnicos.

FUNCIONES Posibilitar la aplicación uniforme del Convenio Resolverlas cuestiones administrativas o de interpretación del mismo o de su Acuerdo de Aplicación en curso de negociación. Promover la colaboración ente los Estados Parte y sus Instituciones de Seguridad Social Fomentar el uso de nuevas tecnologías

VIGENCIA DEL CONVENIO El primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se deposite el 7º instrumento de ratificación o adhesión. No obstante, surtirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por los mismos. Lo mismo sucederá respecto a los Estados que adhieran con posterioridad a su entrada en vigencia.

DENUNCIA Mediante comunicación escrita a la Secretaría General de la OISS, surtiendo efectos respecto de dicho Estado, a los 12 meses a partir de su recepción. No obstante sus disposiciones continuarán aplicándose en el respectivo Estado Parte, a los derechos ya reconocidos o solicitados con anterioridad. Además, los Estados Parte podrán establecer acuerdos especiales para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha final de vigencia del Convenio.

Nómina de países que han suscrito el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social   - Argentina - España - Bolivia - Nicaragua - Brasil - Panamá - Colombia - Paraguay - Cuba - Portugal - Chile - Uruguay - Ecuador - Venezuela - El Salvador