UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

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Transcripción de la presentación:

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees Legislación, políticas y prácticas en las Américas para la protección de las personas desplazadas a través de fronteras por desastres de origen natural San José, 08 de agosto de 2017

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 1. Contexto global y regional 1. Por qué interesa al ACNUR el desplazamiento generado por desastres de origen natural? 2. Cuál es el marco normativo existente en las Américas para atender el desplazamiento transfronterizo por desastres de origen natural? 3. Cómo puede utilizarse este marco normativo para brindar respuestas de protección a las víctimas del desplazamiento transfronterizo por desastres de origen natural? UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 2. Algunas precisiones 1. En el estado actual del Derecho Internacional no existen los “refugiados ambientales o por desastres de origen natural”. 2. Las personas que se desplazan a raíz de un desastre de origen natural en principio no son refugiados, pero podrían llegar a serlo. 3. La naturaleza no persigue ni discrimina por un motivo convencional. Tampoco lo hace por alguna de las situaciones objetivas previstas en la definición regional de refugiado. Pero el ser humano puede utilizar un desastre de origen natural para perseguir y discriminar. 2. En el estado actual del Derecho Internacional no existen los “refugiados ambientales o por desastres de origen natural”. 3. La naturaleza no persigue ni discrimina por un motivo convencional. Tampoco lo hace por alguna de las situaciones objetivas previstas en la definición regional de refugiado. UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 2. Algunas precisiones 4. Los desplazados por un movimiento transfronterizo generado por desastres de origen natural igualmente necesitan respuestas de protección. 5. Dentro de esas respuestas de protección podemos aplicar los Principios Rectores del Desplazamiento Interno y el marco regional y nacional. 6. Como parte de los arreglos interagenciales para la protección de desplazados internos, el ACNUR lidera el eje temático de protección conjuntamente con UNICEF o OACNUDH. UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 2. Algunas precisiones 7. El ACNUR igualmente ha propuesto a los Estados considerar la protección temporal y otras formas de permanencia en caso de desplazamiento transfronterizos por desastres de origen natural. 8. Tradicionalmente se ha dicho que existe un vacío legal para brindar respuestas de protección a los desplazados por un movimiento transfronterizo generado por desastres de origen natural. 9. En el caso de las Américas esa anomia no existe. No se trata de un problema de normas sino de voluntad política y pragmatismo. UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 2. Algunas precisiones 9. En el caso de las Américas, el desplazamiento generado por desastres de origen natural ha sido reconocido como un reto regional en la Declaración y Plan de Acción de Brasil (2014). UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 3. Respuestas normativas existentes Desarrollo del artículo 22.8 CADH y artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (no devolución) Protección complementaria (MEX, NIC, ARG) Visas Humanitarias (MEX, HON, NIC, CR, PAN, VEN, BRA, ARG, CHI) El derecho de no devolución consagrado en el artículo 22.8 es complementado por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Es más amplio y generoso que el artículo 33 de la C51 en tanto refiere a un extranjero cuya vida, seguridad o libertad pueda estar en riesgo. Uno de los motivos protegidos es condición social y no pertenencia a determinado grupo social, lo cual ha dado lugar a interesantes desarrollos de la CIADH para proteger el derecho a la salud y el derecho a la familia (caso Mortlock contra EEUU y casos Smith y Armendariz contra EEUU). Algunos países de la región igualmente están protegiendo con la protección complementaria a personas que no son refugiados pero que en caso de ser devueltos a sus países podrían ser objeto de tortura o de tratos inhumanos, crueles y degradantes. México fue el primer país de la región que reguló la protección complementaria. Muchos estados del a región disponen de visas humanitarias para permitir a un extranjero su permanencia regular en el país por motivos familiares, médicos o estrictamente humanitarios. Dichas visas son una herramienta discrecional y flexible a disposición de las autoridades migratorias.

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 4. Respuestas normativas en caso de desastres naturales Decreto para garantizar residencia permanente a víctimas del huracán Mitch (PAN, 1998) Visa temporal para personas afectadas por desastres naturales (ARG)

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees Argentina. Decreto 616/2010 Para los casos en que se justifique se podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales. Asimismo se tendrá en cuenta la situación de aquellas personas que, a pesar de no requerir protección internacional, transitoriamente no pueden retornar a sus países de origen en razón de las condiciones humanitarias prevalecientes o debido a las consecuencias generadas por desastres naturales o ambientales ocasionados por el hombre. A este fin podrán tomarse en cuenta las recomendaciones de no retorno que formulare el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 5. Posibles respuestas normativas para el desplazamiento generado por desastres de origen natural en las Américas Aplicación de Principios Rectores del Desplazamiento Interno y normativa nacional (Perú, Chiapas y Guerrero) Protección complementaria Visas humanitarias (en particular la regulación argentina, brasileña y peruana)

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 6. Respuestas al desplazamiento transfronterizo en el caso de Haití Recomendación de no retorno (ACNUR, UNHCHR) Prohibición de retorno (CAN) TPs (EEUU) Visas humanitarias (MEX, BRA, VEN, ARG)

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees 7. Consideraciones finales Los Estados en las Américas disponen de un marco normativo amplio y flexible para dar una respuesta al desplazamiento transfronterizo generado por desastres de origen natural Los Estados de manera soberana pueden brindar distintas respuestas de protección de conformidad con su normativa regional y nacional

UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees Muchas gracias www.acnur.org www.unhcr.org 13