Baños Estas normas son aplicables a los baños de las viviendas y a cualquier otro tipo de locales que tengan baños. Para lugares de baños o duchas para.

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Transcripción de la presentación:

Baños Estas normas son aplicables a los baños de las viviendas y a cualquier otro tipo de locales que tengan baños. Para lugares de baños o duchas para tratamiento médico o para minusválidos, pueden ser necesarios requisitos adicionales. En la instalación de estos locales se tendrá en cuenta los 4 volúmenes siguientes:

Baños Volumen 0. Comprende el interior de la bañera o ducha, si no hay ni plato ni ducha este volumen es el delimitado por el suelo y un plano situado a 5cm por encima del suelo. a) Si el difusor de la ducha puede desplazarse durante su uso, el volumen 0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m alrededor de la toma de agua de la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o

Baños b) Si el difusor de la ducha es fijo, el volumen 0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0,6 m alrededor del difusor. Volumen 1. Está limitado por: a) El plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo, y b) El plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que incluye el espacio por debajo de los mismos, cuanto este espacio es accesible sin el uso de una herramienta; o

Baños - Para una ducha sin plato con un difusor que puede desplazarse durante su uso, el volumen 1 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m desde la toma de agua de la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o - Para una ducha sin plato y con un rociador fijo, el volumen 1 está delimitado por la superficie generatriz vertical situada a un radio de 0,6 m alrededor del rociador.

Baños Volumen 2. Está limitado por: a) El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de 0,6 m; y b) El suelo y plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 2.

Baños Volumen 3. Está limitado por: a) El plano vertical límite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 m; y b) El suelo y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 3.

Baños

Baños Requisitos particulares para la instalación de bañeras de hidromasaje, cabinas de ducha con circuitos eléctricos y aparatos análogos. En general todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico o de telecomunicación incorporado en la cabina o bañera, incluyendo los alimentados a MBTS, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 60.335 - 2-60.

Baños

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