Negociaciones OMC sobre biodiversidad

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Transcripción de la presentación:

Negociaciones OMC sobre biodiversidad Alvaro Gutiérrez Bendezú Lima, 12 de marzo de 2008

Antecedentes

Acuerdos OMC Bienes Servicios Propiedad Intelectual (ADPIC) Solución de diferencias

Propiedad intelectual Artículo 27.3.b (Materia patentable) “3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.”

Es decir… Puede no patentarse plantas y animales… pero no puede excluirse de patentabilidad: Microorganismos; Procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; y, Obtenciones vegetales (patentes / sui generis) Examen – 4 años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC

Qué implica esto? Patentes biotecnológicas Patentes sobre RRGG / CT Biotecnología: “Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos” (CDB). Patentes sobre RRGG / CT No existe normativa multilateral Normativa comunitaria andina Decisión 486 (Propiedad industrial) Decisión 391 (Acceso a recursos genéticos) Normativa nacional Ley 27811 (Conocimientos tradicionales) Patentes / Mecanismos sui generis sobre plantas UPOV Decisión 345 (Obtenciones vegetales)

Relación PI - biodiversidad

Ronda Doha Declaración Ministerial de Doha (2001) – Párrafo 19 “19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo”.

Relación ADPIC - CDB Cuestiones generales: Existe conflicto entre ADPIC y el CDB? Debe modificarse el ADPIC?

Posiciones No existe conflicto No existe conflicto; pero, debe precisarse relación con patentes No existe conflicto; pero, debe desarrollarse normativa vinculada a patentes Existe conflicto. Modificar ADPIC 1. Pero, los gobiernos pueden aplicarlos de forma que se refuercen mutuamente mediante medidas nacionales 2. No existe conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB; sin embargo, se requiere más estudio para determinar si se precisa adoptar alguna medida internacional en relación con el sistema de patentes.

Problemas propuestos (Megadiversos) • Proteger acceso a la diversidad biológica y CT - Evitar uso sin el consentimiento de sus titulares y/o sin una adecuada retribución de beneficios. • No conceder patentes basadas en RRGG / CT si: - No se cumplen requisitos de patentabilidad - Han sido obtenidos irregular o ilegalmente (biopiratería) • ADPIC no regula consentimiento fundamentado previo ni distribución justa y equitativa de los beneficios sobre estos recursos (Artículo 7 CDB).

Ronda Doha Resultados? Consejo de los ADPIC http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art27_3b_s.htm Consejo de los ADPIC Propuesta vinculada a patentes Comité Intergubernamental OMPI Normativa multilateral? Soft law?

Problemas Visiones distintas del tema Diversidad de foros Legislación vs. Doctrina Falta de voluntad política Mayor integración para posiciones comunes Escasa visibilidad de los avances Visiones distintas del tema: Lucha contra la biopiratería? Promoción comercial de los RRGG y CT? Ningún compromiso vinculante? Legislación vs. Doctrina: Qé sucedería si hoy no existiera un Código Civil? Probablemente algunos dirán que la propiedad se adquiere por el uso de un objeto. Otros dirán que se adquiere por la compra del objeto. Otros por la simple apropiación. Al no existir una norma legal (vinculante), cualquier posición doctrinaria va a tener validez. Falta de voluntad política: Apoyo institucional del más alto nivel para los negociadores Mayor integración para posiciones comunes: Ejemplo de posición CAN - India en negociaciones. Escasa visibilidad de los avances: No se conocen los resultados reales y concretos que van saliendo de las negociaciones.

Opciones Definiciones estratégicas (protección ofensiva o defensiva?) A falta de definición multilateral, fortalecer la normativa comunitaria / nacional Mostrar resultados concretos Definiciones estratégicas (protección ofensiva o defensiva?) Fortalecer normativa comunitaria / nacional No más “RRGG / CT del hortelano”

Estructura de la OMC Conferencia Ministerial Organo de Apelación ORPC Consejo General OSD Grupos Especiales Consejo de Servicios Consejo de Mercancías CCD (desarrollo) CCMA (medio ambiente) CAR (regionalismo) CBP (Balanza pagos) GT (inversiones) (competencia) (transparencia – contratación pública) Adhesiones Presupuesto comités comités Consejo ADPIC Director-General Secretaría