EL ARRESTO CIUDADANO Y LA JUSTICIA COMUNAL EN EL PERU.

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Transcripción de la presentación:

EL ARRESTO CIUDADANO Y LA JUSTICIA COMUNAL EN EL PERU. Nelly Yabar Villagarcia. Perú.

1.- Arresto Ciudadano Esta figura fue incorporada al Nuevo Código Procesal Penal por Ley Nº 29372 la cual determina su entrada en vigencia desde el 1ro de Julio de este año. Se reglamenta en base a los artículos 259 y 260 del Código señalado.

Art. 259.- Detención policial. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es: actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible y cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

Cuando se trate de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Art. 260.- Arresto Ciudadano. En los casos descritos anteriormente, cualquier persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.

La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

2.- CARACTERISTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO Es una facultad no una obligación.

Debe realizarse por particulares cuando exista flagrancia delictiva en la forma que el artículo 259º establece. Aquí no existe distingo en quien y cuantos pueden realizar la aprehensión, pudiendo recaer dicha acción en un testigo, serenazgo, personal policial que no se encuentre de servicio …

también pueden hacerlo agrupaciones u organizaciones vecinales de seguridad pública, vigilantes particulares y hasta la propia víctima.

Una vez realizado el arresto ciudadano, la persona aprehendida debe ser entregada junto con los objetos vinculados con el delito a la autoridad policial más cercana.

Esto porque la conducta del particular sólo se dirige a aprehender temporalmente al delincuente cuando está cometiendo un delito flagrante, para posteriormente conducirlo a la autoridad policial mas cercana que es la encargada de la investigación pertinente.

Se debe elaborar un acta, donde conste la entrega y las circunstancias de la intervención. Entiéndase que la elaboración del acta debe ser realizada por la autoridad policial.

En el Acta señalada mencionada se consignará las circunstancias del hecho y los objetos encontrados que vinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto.

3.- RIESGOS DE SU APLICACIÓN Le falta una cobertura constitucional explícita, por lo que su reconocimiento vía legal a los ciudadanos debe hacerse en forma excepcional, subsidiaria y en consonancia con el principio constitucional de “corrección funcional”.

El uso legítimo de la fuerza y el ejercicio del ius puniendi, materializado en el arresto o detención de una persona, se ha reservado al Estado y no a los particulares.

Los ciudadanos no tienen condiciones, entrenamiento y preparación semejante a la policía para detener a una persona en flagrancia, lo que los expondría a afectaciones en sus derechos.

Es probable que sea empleada por grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), luego de algún enfrentamiento, para encubrir actos de violencia y delitos.

Su aplicación podría generar un sustancial descuido en la labor de la PNP, principal órgano de detención de delincuentes y parte esencial del sistema de seguridad ciudadana.

Su generalización podría desnaturalizar y convertirla en instrumento de la justicia por mano propia, o practicarse ante una amenaza de comisión de un delito, o ante la simple sospecha de su realización.

Su materialización podría afectar el principio constitucional de la presunción de inocencia.

3.- LA JUSTICIA COMUNAL La creación y recreación de formas propias de resolver conflictos en las comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondas campesinas, encuentran su fundamento en el artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política del Perú de 1993

También se reconoce en la Constitución el derecho a la identidad étnica y cultural (art. 149) que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres, respetando los derechos humanos.

4.- El Arresto ciudadano en el ámbito de la Justicia Comunal Trataremos los ASPECTOS COMUNES y las DIFERENCIAS entre el Arresto ciudadano y el trabajo de los comuneros, nativos y ronderos.

a. ¿Que tienen en común? Los comuneros, nativos y ronderos como cualquier ciudadano se encuentran legitimados para arrestar a un ciudadano, siempre que concurran los presupuestos legales.

b. ¿En que se diferencian? Los comuneros, nativos y ronderos cuando descubren a alguien en flagrancia delictiva, lo aprehenden y lo interrogan para luego decir en asamblea la sanción a imponer.

El instituto del arresto ciudadano, prohíbe el interrogatorio y juzgamiento.

La sanción que imponen los comuneros, tienen por finalidad la purificación, renacimiento del infractor, según la gravedad puede consistir en: sumergirlos en el agua, darles de latigazos, etc.

GRACIAS POR SU ATENCION.