MARCO GENERAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA , DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN

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MARCO GENERAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA , DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN “ATENCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL” Medidas de atención a personas en situación de vulnerabilidad por su desplazamiento internacional Lima, 5 de marzo de 2012 MARCO GENERAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA , DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN Mariana Mendiola Hidalgo Investigadora en migraciones

Colaborar en la transversalización del enfoque de derechos en los procesos de atención a personas en movilidad internacional. OBJETIVOS

EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Fortalece la responsabilidad del Estado. Disminuye las posibilidades de su responsabilidad internacional. Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujetos de derechos. Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos. Garantiza una base mínima de trabajo que el Estado no puede (debe) eludir; y, Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados en todo escenario estatal. EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

El enfoque de derechos es la herramienta por la cual se integran las normas, estándares y principios de derechos humanos en los planes, políticas y procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad. El uso de este enfoque implica identificar los derechos y las causas que impiden su respeto, así como desarrollar ‘remedios’ adecuados para garantizar la efectividad en el goce de derechos fundamentales. En ese sentido, su implementación implica una redefinición de la gestión pública, en base a una concepción de los derechos humanos entendidos de manera integral y como rectores de cualquier decisión de la administración pública, siendo que solo a través de este enfoque se logrará generar condiciones más equitativas y justas para los habitantes de la región andina. EBDH CONCEPTO

EBDH CARACTERISTICAS (ALZA, 2010) Reconocimiento de la calidad del ser humano como sujeto de derecho internacional. Instrumento metodológico y ético para los tomadores de decisión Utiliza el DISCURSO del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional PERO desde una perspectiva más integral Busca formas no judiciales de hacer EXIGIBLES los derechos Focaliza en la formulación de Políticas Públicas Participación de los ciudadanos Incorpora una MIRADA desde los actores Re-POLITIZA el proceso del desarrollo en términos de identificación de poderes e intereses EBDH CARACTERISTICAS (ALZA, 2010)

Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Constitucional y Procesal Constitucional Enfoque de derechos Enfoque Basado en Derechos Humanos: Juridificación de las Políticas Públicas JURIDIFICAN JUDICIALIZAN

El DIDH es un marco explícito e imperativo que guía las estrategias y políticas nacionales Respeto de estándares DIDH Inclusión para la universalidad, sin discriminación e igualdad en la diversidad Principio de Inclusión (No discriminación) Participación informada, activa y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones. Participación Necesidad del Estado de demostrar avances en la protección de derechos y de no retroceder en la protección que brinda. Progresividad y No regresividad Responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, distinguiendo “sujetos de derechos” de “sujetos de obligaciones o deberes”. Rendición de cuentas ELEMENTOS DEL EBDH

5 PASOS PARA APLICAR EL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS… Paso 1: Identificación de estándares del DIDH y su contenido esencial…. Paso 2: Principio de No Discriminación…. Paso 3: Principio de Progresividad / No regresividad… Paso 4: Principio de Participación Paso 5:Rendición de cuentas 5 PASOS PARA APLICAR EL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS…

Obligaciones Internacionales de los Estados – Fuentes del DIDH (tratados y otros instrumentos que dan contenido a un derecho). Dimensiones de los Derechos Humanos. Sujeto de derecho vs. Objeto de derecho. La Interseccionalidad y la Jurisdicción. PASO 1

OBLIGACIONESGENERALES Respetar: no vulnerar (abstenerse) de los derechos humanos. Garantizar: “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” → prevenir, investigar, sancionar, restablecer (reparar). Exigibilidad inmediata Obligación de adoptar medidas OBLIGACIONESGENERALES

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES DIH Derecho de los refugiados Instrumentos lucha contra delincuencia organizada DIDH FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

DIMENSIONES DE LAS OBLIGACIONES DISPONIBILIDAD: que cuando el ciudadano lo necesite, el bien o servicio esté garantizado. ACCESIBILIDAD: que cuando el ciudadano quiera recibir o gozar del bien o servicio, pueda lograrlo sin discriminación alguna. FISICA: por la distancia geográfica, las condiciones materiales o las facilidades técnicas ECONÓMICA: que ninguna persona deje de tener goce o disfrute de su derecho por falta de recursos económicos CALIDAD: que cuando el ciudadano recibe el bien o servicio, éste sea óptimo para su goce o disfrute ADAPTABILIDAD: que se adecue a la realidad social y cultural de las personas o comunidades a quienes se dirige la política. DIMENSIONES DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A GEP Corte IDH «los estados tienen, al lado de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, “deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”. OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A GEP

NIVELES DE PROTECCIÓN. La Persona Humana Especificidades compartidas Migrantes Internacionales NIVELES DE PROTECCIÓN.

Corte Interamericana (OC18) PIDCYP (1.1) “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación […]”. Corte Interamericana (OC18) “Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes)”. SUJETO DE DERECHO

Para responder esa pregunta nos remitiremos a lo indicado por Pablo Ceriani Cernadas: Al respecto, es preciso señalar en primer lugar que el término “jurisdicción” no es sinónimo de “territorio” de un Estado. Por ello, las obligaciones de derechos humanos no se refieren únicamente a las acciones que realice un Estado en su territorio, sino que alude a la responsabilidad del Estado por la afectación de los derechos a una persona mediante cualquier conducta que sus agentes efectúen en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del lugar donde ello ocurra. En este sentido, la –extinta- Comisión Europea de Derechos Humano, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Corte Internacional de Justicia. De estos estándares se evidencia que el nexo que establece la jurisdicción del Estado (en materia de derechos humanos) no es el territorio, sino la relación entre un individuo y los representantes de dicho Estado. El concepto de “jurisdicción” resalta el control efectivo que tenga una autoridad estatal sobre una persona, sin perjuicio de si está situada dentro del territorio de su Estado”. (Subrayados y resaltados propios) ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRE “BAJO LA JURISDICCIÓN ” DE UN ESTADO?

La jurisdicción NO tiene que ver con: Territorio Nacionalidad Condición administrativa migratoria ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRE “BAJO LA JURISDICCIÓN” DE UN ESTADO?

PASO 2: NO DISCRIMINACIÓN Todas las garantías deben ser reconocidas a las personas en situación de movilidad, independientemente de su estatus o condición administrativa migratoria. a) Reconocimiento sustantivo de la igualdad ante la ley: prohibición de todo trato discriminatorio e igualdad de acceso. b) Desarrollo de medidas que hagan efectivo el principio de igualdad y no discriminación: igualdad de medios procesales. c) La desigualdad material y su impacto en la igualdad ante la ley. PASO 2: NO DISCRIMINACIÓN

Existe una obligación del Estado PIDCP (Art. 2.2) y PIDESC. PIDCP consagra incondicionalmente la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto, PIDESC, la obligación de adoptar medidas está mediatizada por la disponibilidad de recursos y la realización progresiva de la efectividad. Dicotomía superada (Principios de Limburgo [ONU] y Principios de Maastrich): “Aunque la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto se logra progresivamente, la aplicación de algunos de estos derechos puede hacerse justiciable de inmediato mientras otros derechos pueden hacerse justiciables con el paso del tiempo”. PASO 3: PROGRESIVIDAD

Paso 4: Principio de Participación Tres elementos consustanciales: Acceso a la información (rol pasivo y activo). Empoderamiento de los actores. Mecanismos de tutela y protección de derechos. Paso 4: Principio de Participación

PASO 5: RENDICIÓN DE CUENTAS Mecanismos Procedimientos reglas que explicitan derechos. Información sobre derechos Contraloría social Transparencia Estadísticas PASO 5: RENDICIÓN DE CUENTAS

GRACIAS