Decisionismo Judicial vs

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Transcripción de la presentación:

Decisionismo Judicial vs Decisionismo Judicial vs. Garantía de Legalidad en la Implementación del CPP 2004 Constante Carlos Avalos Rodríguez Profesor en la Facultad de Derecho y la Unidad de Post Grado de la Universidad Privada Antenor Orrego

¿Puede declararse la inadmisibilidad del recurso cuando quien apeló un auto no concurre a la audiencia de segunda instancia?

Presencia obligatoria del abogado impugnante en la audiencia de apelación de prisión preventiva

Expediente N° 097-2007. (Origen: Exp. N° 2007-2713-25-1601-JR-PE-1) “Para llevarse a cabo una audiencia de apelación de acuerdo con los principios de oralidad y contradicción, tiene que existir al menos dos sujetos procesales, mas si se trata de la parte que interpuso el recurso de apelación, así se desprende de lo preceptuado en el artículo cuatrocientos veinte inciso cinco del Código Procesal Penal cuando establece “… se oirá al abogado de recurrente…”, expresión que hace obligatoria su participación (…)

Expediente N° 097-2007. (Origen: Exp. N° 2007-2713-25-1601-JR-PE-1) (…) Lo que es coincidente con los preceptos contenidos en el artículo cuatrocientos veintitrés inciso tres y el artículo cuatrocientos treinta y uno inciso dos del Código Procesal Penal, que establecen la regla que si la parte que interpuso el recurso no asiste injustificadamente a la audiencia respectiva, el recurso que interpuso será declarado inadmisible (…)

Expediente N° 097-2007. (Origen: Exp. N° 2007-2713-25-1601-JR-PE-1) (…) En el presente caso, al tratarse de una audiencia de prisión preventiva y al no haberse hecho presente la parte que interpuso el recurso, en aplicación de una interpretación sistemática y teleológica, dicha inconcurrencia genera que la audiencia se frustre y el recurso de apelación sea declarado inadmisible ”

Regla prevista para la apelación de sentencias Artículo 423°, numeral 3 “Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente”. Regla prevista para la apelación de sentencias

Artículo 431°, numeral 3 “2. Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación”. Regla prevista para el recurso de casación

Normas que regulan la apelación de la prisión preventiva Generales El Título II (La apelación de autos) de la Sección IV (El recurso de apelación) del Libro Cuarto (La impugnación) / No prevé nada al respecto Especial El artículo 278° (regula la apelación del mandato de prisión preventiva) / No prevé nada al respecto

Regulación normativa de la audiencia de apelación de un auto Artículo 420° “5. A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra”.

Interpretación vs. analogía La interpretación como proceso para dotar de significado a una norma El sentido literal posible (el significado de las palabras) como límite de la interpretación La analogía como forma de llenar lagunas normativas (casos no regulados por las normas) ¿La aplicación de las consecuencias jurídico-procesales que prevé la norma a casos parecidos a los que han sido objeto de regulación?

Cuando el CPP 2004 establece “… se oirá al abogado de recurrente…”, hace obligatoria su participación No existe exigencia taxativa que haga obligatoria la concurrencia del impugnante a la audiencia El principio de legalidad hace necesaria una previsión expresa (garantía de taxatividad – lex certa) Necesidad de interpretar las partes de una norma en su contexto normativo básico

Interpretación sistemática Interpretación intrasistémica Interpretación extrasistémica Interpretación intrasistémica con los artículos 423° numeral 3 y 431° numeral 2; no refrenda la inadmisibilidad, sino que permite percatarse que ambos tipos de recursos han recibido tratamientos diferentes

Interpretación teleológica La finalidad perseguida por la norma: Viabilizar y regular el ejercicio del derecho a la segunda instancia El telos de la norma no puede ser alzaprimar la oralidad y contradicción por sobre el derecho a la segunda instancia

La aplicación de una consecuencia jurídica procesal no prevista expresamente Legalidad: Exige taxatividad Se ha tomado una consecuencia jurídica (inadmisibilidad de la apelación) y sobre la base de encontrarse prevista expresamente para la apelación de sentencias y para la casación se ha hecho extensiva para una caso parecido, la ausencia del apelante de un auto; un caso para el cual no ha sido prevista de manera expresa

¿En el CPP 2004 es posible aplicar analógicamente una norma que restringe derechos?

Artículo VII del Título Preliminar “3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”.

¿Qué nos dice la interpretación sistemática del artículo 420° inciso 5 con el artículo VII del Título Preliminar del CPP 2004?

La analogía queda prohibida mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos

La interpretación extensiva queda prohibida mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos

Incluso, contiene un mandato expreso La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE

¿Oralidad y contradicción por sobre derecho a la impugnación? CUADERNO Nº 003-2007. Los principios de oralidad y contradicción rigen plenamente al sistema de audiencias que prevé el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe garantizarse su plena vigencia a fin de abandonar las viejas prácticas procesales condicionadas por la cultura del expediente

Los derechos en contra del beneficiario Los derechos fundamentales como círculos concéntricos para proteger la dignidad de la persona Los derechos como límite al ejercicio abusivo del poder estatal La oralidad como garantía instrumental “No me defiendas compadre” (¿los derechos que impiden el ejercicio de los derechos?)

Legalidad vs. Decisionismo Judicial en la aplicación del CPP 2004

¿Cuál es el referente para la construcción de la nueva justicia penal peruana?

¿Las nuevas prácticas se deben construir a partir de las convicciones personales o de lo que la norma estipula debe ser el proceso penal?

Existe un derecho a la legalidad (adecuar el proceso a las normas legales) en el ámbito procesal penal

Derecho a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos (num. 3 del art. 139° Const.)

El CPP 2004 contiene un sistema jurídico-normativo Las soluciones a los casos procesales deben ser soluciones normativas (interpretación y aplicación de las normas)

Para la interpretación Dogmática creativa – Métodos de interpretación La interpretación conforme y el valor jurídicamente vinculantes de la Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; del mismo modo que de su jurisprudencia (v. gr. juez imparcial, plazo razonable) El valor de la analogía en los casos en que la situación no se encuentra regulada El “criterio” para interpretar las normas La justicia como valor fundamental del Derecho

La garantía de legalidad procesal Legalidad y Estado de Derecho Legalidad, constitucionalidad y Estado de Derecho Las razones de legalidad sólo ceden frente a razones de constitucionalidad “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior” (art. 138° segundo párrafo)

La vinculación del Juez a la Ley Artículo 38º “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Primer párrafo del artículo 45º “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”

Constitución, legislador y juez EXP. N.° 00023-2005-PI/TC. LIMA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Siendo clara la distinción existente entre la relación Constitución-ley y la relación ley-reglamento, a diferencia de la segunda, en la primera el legislador no es mero ejecutor de la Constitución sino el órgano que en base a los límites constitucionales goza de un amplio margen de libertad para dictar leyes, no sólo desarrollando la Norma Fundamental sino, en muchos casos, concretando determinadas opciones políticas -como es el caso de la regulación de la concesión de medidas cautelares en los procesos contra los gobiernos descentralizados-. / No obstante, esta libertad en la configuración de la ley, en cuanto a la organización de los procesos constitucionales, no implica en modo alguno su desvinculación de los valores y principios de la Constitución.

La independencia judicial El juez sólo se encuentra sometido a la ley, Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Es en dicho marco normativo que el juez debe ejercer su independencia (y su criterio). Independencia externa, interna y líneas directrices de los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.

Incompatibilidad constitucional de una norma legal Expedientes Nº 1679-2005-PA/TC. LIMA. GUILLERMO LUIS ÁNGEL OTINIANO GARCÍA y Nº 1680-2005-PA/TC. LIMA. JORGE LUIS BORJA URBANO: “Los jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional”

Garantía En cuanto a los derechos de la persona humana, prima la máxima de que la verdad no se puede buscar a cualquier precio o costo, o sin importar la legitimidad de los medios que se utilicen, sino única y exclusivamente mediante mecanismos que hayan sido respetuosos de sus derechos fundamentales.

Garantías no escritas EXP. N.° 00023-2005-PI/TC. LIMA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: “Más allá de las garantías procesales expresamente previstas, el Tribunal Constitucional, conforme a sus atribuciones, ha identificado otras garantías de naturaleza procesal; así por ejemplo, el derecho a un juez independiente e imparcial, el derecho al libre acceso a la jurisdicción, el derecho a la duración de un plazo razonable de la detención preventiva, el derecho a la prueba, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el principio non bis in ídem, el principio de igualdad procesal de las partes, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales”. Los condicionamientos constitucionales a la actividad legiferante también se encuentran constituidos por estos “derechos fundamentales no escritos”.

CPP 2004 y la Torre de Babel La disparidad de criterios en los Distritos Judiciales donde se halla en vigencia el CPP 2004 El “protagonismo judicial” Necesidad de seguridad jurídica y respeto de garantías

Necesidad de revisión crítica de las prácticas “Los estudios empíricos disponibles acerca del estado de los procesos reformados en la región dan cuenta de las serias dificultades que todavía existen para convertir este esfuerzo de cambio legal en una transformación concreta en la práctica y funcionamiento de los nuevos sistemas. Si bien es posible constatar en varios países algunos errores de diseño legislativo que explican en parte la situación descrita, las principales dificultades experimentadas hasta el momento tienen que ver más con problemas de implementación de los cambios (…).

“Una revisión somera de los principales problemas que enfrentan los procesos reformados en la región permite reforzar esta idea. Los estudios comparativos dirigidos por CEJA en 11 países de la región indican que entre las principales deficiencias se encuentran... que hay debilidades importantes de los procesos reformados para la protección de garantías individuales de los imputados”

Decisionismo Judicial vs Decisionismo Judicial vs. Garantía de Legalidad en la Implementación del CPP 2004 Constante Carlos Avalos Rodríguez Profesor en la Facultad de Derecho y la Unidad de Post Grado de la Universidad Privada Antenor Orrego