Sobre el desarrollo del proceso

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Transcripción de la presentación:

Sobre el desarrollo del proceso

Normas penales, procesales y de ejecución penal Res. Legislativa N° 26757 (El Peruano, 13/03/97); D.S. Nº 012-97-RE (El Peruano, 24/03/97), que aprueba y ratifica respectivamente la “Convención Interamericana contra la Corrupción”. Entra en vigencia: 04/07/97. Ley Nº 27378, de colaboración eficaz (El Peruano, 21/12/00). Ley Nº 27379, que establece medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (El Peruano, 21/12/00). Ley Nº 27399, que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley N° 27379 tratándose del presidente, ministros, congresistas (antejuicio) (El Peruano, 13/01/01). Penales Resolución de la Fiscalía Nº 070-2001-MP-FN, que aprueba la directiva “Instrucciones necesarias de orientación sobre los delitos respecto de los cuales se establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbio de la criminalidad organizada” (El Peruano, 23/01/01). D. S. Nº 020-2001-JUS, que aprueba el reglamento de medidas de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos a que se refiere la Ley Nº 27378 (El Peruano, 07/07/01). Ley Nº 27697, que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional (El Peruano, 12/04/02).

Normas penales, procesales y de ejecución penal Ley Nº 28355, que incrementa las penas en los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo propio, impropio, específico; corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, enriquecimiento ilícito, entre otros (El Peruano, 06/10/04). Penales R. A. Nº 018-2001-P-CSJL, que establece disposiciones para el trámite de procedimientos en materia de la Ley Nº 27379 (El Peruano, 13/01/01). Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 072-2001-MP-FN, que establece las disposiciones para la aplicación del procedimiento penal especial establecido por la Ley Nº 27378 (El Peruano, 23/01/01). R. A. Nº 059-2001-P-CSJL/PJ, que establece disposiciones para la tramitación de procesos judiciales seguidos contra ex funcionario público (El Peruano, 15/02/01). Procesales Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 075-2001-SUNARP/SN, que establece normas referidas a la anotación de embargos u órdenes de inhibición sobre bienes en las oficinas registrales, solicitadas por fiscal al amparo de la Ley Nº 27379 (El Peruano, 21/03/01). Ley Nº 27652, que modifica diversos artículos del Código de Procedimientos Penales (El Peruano, 24/01/02). Ley Nº 27994, que modifica el Código de Procedimientos Penales para simplificar y hacer más expeditivo el informe final del juez instructor (El Peruano, 06/06/03). R. A. Nº 112-2003-CE-PJ, que establece disposiciones para la resolución de apelaciones en procesos penales sumarios (El Peruano, 25/09/03).

Normas penales, procesales y de ejecución penal Ley Nº 28117, Ley de celeridad y eficacia procesal penal (El Peruano, 10/12/03). Resolución de la Fiscalía Nº 1065-2004-MP-FN, que autoriza a que las Fiscalías anticorrupción trasladen sus casos menores a otras fiscalías provinciales, para atender con mayor celeridad aquellos casos complejos de corrupción (El Peruano, 03/08/04). Procesales Decreto Legislativo Nº 959, que incorpora diversas modificaciones a la legislación procesal penal vigente (El Peruano, 17/08/04). R. A. Nº 155-2004-P-CE-PJ, que precisa que en causas penales con pluralidad de procesados, las apelaciones que se formulen simultáneamente o coetáneamente contra la misma resolución darán lugar a la formación de un único cuaderno (El Peruano, 20/08/04). Ley Nº 27770, que introduce un régimen de acceso más riguroso a los beneficios penitenciarios, tratándose de casos de corrupción (El Peruano, 28/06/02). Ley Nº 27835, que modifica el procedimiento de otorgamiento de semilibertad y libertad condicional (El Peruano, 22/09/02). De ejecución Ley Nº 28088, que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 27378, reduciendo los beneficios a los que puede acogerse los funcionarios de la Alta Dirección de Organismo Públicos (El Peruano, 11/10/03).

Funcionamiento del subsistema anticorrupción

Etapas del proceso penal MINISTERIO PÚBLICO PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN PRELIMINAR INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO REVISIÓN Investigación Policial Investigación Fiscal Etapa reservada Etapa reservada Etapa pública, aquí se produce el juicio oral y las sentencias

Flujograma del proceso penal según tipos de procesos CORTE SUPREMA Sala Penal Permanente 1ª Sala Penal Transitoria SALA PENAL ESPECIAL VOCALÍA DE INSTRUCCIÓN PROCESO SUMARIO El Juzgado instruye y juzga y la Sala Superior Anticorrupción conoce en revisión. PROCESO ORDINARIO El Juzgado instruye, la Sala Superior Anticorrupción emite la sentencia y la Sala Penal de la Corte Suprema conoce en revisión. PROCESO PARA ALTOS FUNCIONA-RIOS (con “Antejuicio”) La Vocalía Suprema instruye, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema emite la primera sentencia y la Sala Penal Transitoria conoce en revisión. Corte Superior 1ra SALA SUPERIOR 2da SALA SUPERIOR 3ra SALA SUPERIOR 4ta SALA SUPERIOR 5ta SALA SUPERIOR 6ta SALA SUPERIOR Juzgados Penales Anticorrupción 1er. juzgado 2do. juzgado 3er. juzgado 4to. juzgado 5to. juzgado …12 6to. juzgado

Flujograma del proceso penal ordinario MINISTERIO PÚBLICO PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN PRELIMINAR INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO REVISIÓN Informe final ATESTADO POLICIAL Auto de enjuicia-miento POLICÍA Juzgado o Vocalía de instrucción Sala Penal Sala de revisión abre ins-trucción e inves-tiga Juicio Oral HECHO DELICTIVO 1era. sentencia 2da. sentencia (definitiva) Apelación o nulidad Policía Antico-rrupción Forma-liza de-nuncia MINISTERIO PÚBLICO Resuelve abrir investigación preliminar Fiscalía (emite opinión) Fiscalía (emite acusación fiscal) MP

Flujograma del proceso penal sumario MINISTERIO PÚBLICO PODER JUDICIAL INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO REVISIÓN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR dicta sentencia ATESTADO POLICIAL POLICÍA Juzgado Penal Sala Penal abre ins-trucción e investiga HECHO DELICTIVO 1era. sentencia 2da. sentencia (definitiva) Apelación Policía Antico-rrupción Forma-liza de-nuncia MINISTERIO PÚBLICO Resuelve abrir investigación preliminar Fiscalía Provincial (emite opinión) MP

Flujograma del proceso penal para altos funcionarios CONGRESO MP PODER JUDICIAL Corte Suprema ANTEJUICIO POLÍTICO INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO REVISIÓN La declara admisible o procedente, investiga y emite Infor-me Acusación constitucional * Subcomisión de acusaciones Sala Penal Permanente Sala Penal Transitoria Fiscal tiene un plazo de 5 días para presentar denuncia Comisión Permanente del Congreso Abre instruc-ción Fiscalía Pleno del Congreso Sala Penal Especial Vocalía Suprema Apelación o nulidad Formaliza denuncia No aprueba acusación Aprueba acusación 1era. sentencia 2da. sentencia (definitiva) Archiva Tienen la prerrogativa de antejuicio político el Presidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General, por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas (artículo 99, Constitución). * La acusación constitucional la puede plantear un particular, un congresista o el Fiscal de la Nación (artículo 89, Reglamento del Congreso).

Flujograma de incidentes en el proceso penal ordinario principal INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO REVISIÓN P A R A L E L O S 1° instancia 2° instancia Instancia extraordinaria Demanda incidental Nulidad se declara improcedente Juez de instrucción Sala Superior Corte Suprema Proceso incidental Resuelve Queja Se plan-tea nuli-dad Segunda Resolución Fundada (1) Infundada Primera Resolución Modifica Confirma Se plantea recurso de queja Resolución es impugnable El procedimiento incidental no interrumpe el proceso principal y se tramita en cuaderno separado. Este se produce al plantearse: (i) cuestiones previas (interpuestas cuando se incumplen requisitos formales de procedencia); (ii) cuestiones prejudiciales (planteadas cuando existe una controversia de naturaleza no penal) y (iii) las excepciones (naturaleza de acción, naturaleza de juicio, cosa juzgada, prescripción y amnistía). (1) Algunas excepciones pueden dar fin al proceso principal, de ahí su importancia, ejemplo: Excepción de naturaleza de acción.