Jeannette Llaja Villena DEMUS

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Transcripción de la presentación:

Jeannette Llaja Villena DEMUS Situación del Aborto en el Perú Jeannette Llaja Villena DEMUS

Consideraciones sobre el Aborto. El aborto está penalizado históricamente en el Perú, salvo el terapéutico. El aborto no es un homicidio, ni un asesinato. La penalización del aborto no ha determinado que las mujeres dejen de abortar. La penalización del aborto no ha significado que las mujeres sean sancionadas por abortar.

La penalización del aborto ha determinado que las mujeres que deciden hacerlo recurran a servicios clandestinos, en los que su vida y su salud están en riesgo.

Aborto Terapéutico (1924) Artículo 119 del Código Penal de 1991.- “Aborto terapéutico impune.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Aborto Terapéutico El aborto terapéutico está despenalizado desde el año 1924. Existe una decisión histórica por priorizar la vida y la salud de la mujer gestante sobre cualquier atribución que se le pueda dar al concebido. Esta decisión es plenamente constitucional y conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Aborto Terapéutico En la realidad no hay acceso a servicios adecuados de aborto terapéutico. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que el Estado peruano ha violado los derechos humanos de una adolescente a la que no se le brindó el servicio de aborto terapéutico. Caso KL v. Perú. El Comité para la Eliminación de toda forma de discriminación le ha instado a revisar su restrictiva interpretación del aborto terapéutico.

La historia de una mecida (1) En la gestión de Mazzetti (2006) se elaboró la “Guía Clínica de Atención Integral de la Interrupción Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas”. El Instituto Materno Perinatal lo aprobó en febrero de 2007 (Directiva No. 046-DG-INMP- 2007). El MINSA lo declaró nulo en abril, Resolución Vice Ministerial No. 336-2007-SA-DVM, por razones formales.

La historia de una mecida 2 En el 2007, la Estrategia de Salud Sexual y reproductiva elaboró un segundo proyecto de “Guía Técnica que describa el conjunto de procedimientos del manejo integral de la interrupción terapéutica de la gestación menor de 22 semanas” (sin salud mental y casos de fetos nviables en vida extrauterina). En mayo de 2007 se remite a la PCM. Se emitieron opiniones de:   La Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM. La Oficina General de Asesoría Jurídica del MINJUS. La Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA.  Estos informes señalan que el Código Penal no reconoce el derecho a la mujer a que se le practique un aborto terapéutico, ni mucho menos el deber de los médicos o del personal de salud para efectuarlo; para ellos, si bien el aborto terapéutico no se sanciona, sigue siendo prohibido.

La historia de una mecida 3 En el segundo semestre del año 2008, el Ministerio de Salud, liderado por la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, elaboró un tercer proyecto de guía técnica Este proyecto ha sido presentado a organizaciones de la sociedad civil los primeros días de abril del presente año. No se ha aprobado norma alguna que reglamente el aborto terapéutico.

Consecuencias Los hospitales no brindan, o no reportan, casos de abortos terapéuticos. Se están suspendiendo protocolos de aborto terapéutico (Instituto Materno Perinatal – Arequipa) Hay casos concretos de afectación a los derechos de las mujeres.

Con el apoyo de la organizaciones de la sociedad civil, a nivel de hospitales, se están aprobando protocolos de aborto terapéutico.