ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Conjunto de reglas jurídicas que determinan la competencia de los entes y órganos que ejercen función administrativa, sus relaciones jerárquicas, sus situación jurídicas, su control y coordinación en el interés de la unidad del Estado (V. Basavilbaso)

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Competencia Jerarquía Centralización Descentralización

COMPETENCIA Concepto: Conjunto de atribuciones que puede y debe ejercer legítimamente un órgano/ente. Caracteres: Obligatoria De Origen legal Indelegable e improrrogable Irrenunciable e indeclinable Pertenece al órgano y no a la persona

COMPETENCIA Tipos: por la materia, por el territorio, por el tiempo y por el grado. Delegación: es una excepción a los principios de improrrogabilidad e irrenunciabilidad. Es una técnica transitoria de transferencia de facultades de los órganos superiores a los inferiores (Arts. 7 a 12 Ley Nº 3909) Avocación: el superior ejerce una competencia que corresponde al órgano inferior. Proceso inverso a la delegación (Art. 13 Ley Nº 3909)

JERARQUÍA Concepto: Relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto de los inferiores y de subordinación de estos a aquellos. (Marienhoff) Se caracteriza por dos figuras típicas: Línea: la línea jerárquica es el conjunto de órganos en sentido vertical Grado: posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea.

CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Desde el punto de vista político: se vinculan directamente con el sistema de gobierno de un país (v.gr. Estado unitario = centralización política; Estado federal = descentralización) Autonomía Es un concepto político, especie de descentralización política que conlleva la facultad de darse su propia norma fundante (poder constituyente) “No debe utilizarse la expresión autonomía cuando se está haciendo referencia a las variantes de la estructura de la organización administrativa. (Fiorini)

CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Desde el punto de vista de la organización administrativa: Centralización administrativa Descentralización administrativa Desconcentración administrativa

Centralización administrativa En la centralización administrativa existe una concentración de atribuciones en los órganos superiores y subordinación a ellos.

Descentralización Administrativa (Art. 21 Ley Nº 3909 Las actividades se llevan a cabo en forma indirecta a través de un nuevo ENTE, separado de la Administración Central y dotado de personalidad jurídica propia. DESC. ADM. (orgánica o subjetiva) = AUTARQUÍA (concepto administrativo) territorial o por región Tipos de Descentralización institucional o por servicios

Características de los entes descentralizados o autárquicos Tienen personalidad jurídica propia Tienen patrimonio propio Su patrimonio es estatal Son creados por el Estado (¿por Ley o Decreto?) Tienen capacidad para autoadministrarse Plantea siempre relaciones interadministrativas Tienen control administrativo limitado (Legitimidad por medio de la Alzada)

Desconcentración Administrativa (Art. 20 , 15, 14 y c.c. Ley Nº 3909) Es una técnica permanente de distribución de competencias Organismos dependientes del poder central a los que se les otorga cierto poder de iniciativa y decisión, pero sometidos a éste a través de un vínculo jerárquico. ATENCIÓN: Algunos autores argentinos e italianos utilizan –a nuestro entender inapropiadamente- los términos descentralización jerárquica o burocrática para referirse a la desconcentración.

Características de los órganos desconcentrados No tienen personalidad jurídica No tienen patrimonio propio, pero sí presupuesto propio. Están relacionados jerárquicamente a la dependencia o entidad que desconcentra (relación interorgánica) Tienen competencia limitada por la materia y/o territorio Son creados por ley o por decreto Control normal o razonable sobre los actos del órgano desconcentrado (legitimidad y oportunidad)