DERECHO COMERCIAL Definición: parte del derecho privado que regula las actividades de los comerciantes y actos de los comerciante. Comerciante: persona.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COMERCIAL Definición: parte del derecho privado que regula las actividades de los comerciantes y actos de los comerciante. Comerciante: persona que profesionalmente se ocupa en una de las actividades que la ley considera mercantiles.

LEGISLACIÓN COMERCIAL EMPRESA: toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. ART. 25

LEGISLACIÓN COMERCIAL Establecimiento de comercio: un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".

ACTIVIDADES MERCANTILES ) La adquisición de bienes; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles 3) El dar y recibir dinero en mutuo a interés 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

ACTIVIDADES MERCANTILES 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas

ACTIVIDADES COMERCIALES 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones

ACTIVIDADES MERCANTILES 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil

TRÁMITES PARA CREAR UNA EMPRESA Consulta de nombre Consulta de marca Abrir cuenta y depositar capital social Consulta de uso de suelo Suscripción y protocolización escritura Inscripción en registro mercantil

TRÁMITE PARA CREAR UNA EMPRESA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL MATRÍCULA MERCANTIL DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN INSCRIPCIÓN DE LIBROS DE COMERCIO

PRESUNCIÓN DE EJERCER EL COMERCIO ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio

Obligaciones del comerciante ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

LEGISLACIÓN COMERCIAL Activos Totales SMMLV Microempresa:10 trab. Hasta 500 Pequeña: 11-50 Superior a 500 y hasta 5.000 Mediana: 51-200 Superior a 5.000 y hasta 30.000 Grande Superior a 30.000 Clasificacion de la empresas año 2012

CONTRATO DE SOCIEDAD CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA . La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

CONTENIDO DE LA ESCRITURA 4. El objeto social 5. El capital 6.- La forma de administrar los negocios 7.- Las fechas de asambleas 8.- Las fechas de inventarios 9.- La forma de hacer la liquidación 10.- Representantes de la empresa

CAUSALES DE DISOLUCIÓN ARTÍCULO 218.. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

CAUSALES DE DISOLUCIÓN 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;

CAUSALES DE DISOLUCIÓN 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código