DECRETO LEGISLATIVO Concepto y naturaleza jurídica

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Transcripción de la presentación:

DECRETO LEGISLATIVO Concepto y naturaleza jurídica Límites a la delegación legislativa: Orgánicos Formales Materiales Tipos de decretos legislativos Textos articulados Textos refundidos Revocación de la delegación Control: Parlamentario Judicial

CONCEPTO Y NATURALEZA Concepto (art. 82 CE): Fundamento: Delegación legislativa: transferencia de poder legislativo Decreto legislativo: norma con fuerza de ley resultante Fundamento: Sobrecarga del legislador Capacidad técnica del Gobierno

CONCEPTO Y NATURALEZA Naturaleza: no delegación Competencias no son delegables Posibilitaría “plenos poderes” al Gobierno Toda norma emanada del Gobierno = reglamento Habilitación + Asunción anticipada del contenido del reglamento: Reglamento habilitado por ley “delegante” Efecto adicional: asunción anticipada: Declaración de voluntad “per relationem” Reenvío recepticio

Ley delegante Habilita Se integra Reglamento

CONCEPTO Y NATURALEZA Naturaleza: delegación Competencias no son delegables SALVO EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL Posibilitaría “plenos poderes” al Gobierno EXISTENCIA DE LÍMITES CONSTITUCIONALES Toda norma emanada del Gobierno = reglamento EL ÓRGANO NO DETERMINA LA FUENTE (Ej.: Decreto ley) Se trata de una auténtica delegación (transferencia de poder legislativo)

CORTES Poder legislativo Ley de delegación GOBIERNO DECRETO LEGISLATIVO

LÍMITES DE LA DELEGACIÓN ORGÁNICOS: Delegante: Cortes (pleno, no comisiones) Delegado: Gobierno (no sus miembros ni órganos internos)

LÍMITES DE LA DELEGACIÓN FORMALES: Expresa Por ley ordinaria (ley delegante): No orgánica: las materias de ley orgánica no son delegables Sujeta a: Término Plazo

LÍMITES DE LA DELEGACIÓN MATERIALES: Materias excluidas Ley Orgánica Presupuestaria (supondría transferencia también de función de gobierno)

TIPOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS TEXTOS ARTICULADOS: Innovación del ordenamiento jurídico Limitaciones adicionales: Ley delegante (= ley de bases) Formales No autoriza a dictar normas retroactivas No autoriza a que el decreto legislativo modifique la ley de bases Materiales: Principios y criterios Objeto y alcance

Ejemplo: Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo Único. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado, apruebe, en el plazo de un año, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sujeción a los principios y criterios que resultan de las siguientes Bases. Base primera. Objeto. Establecer una Regulación Legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Base cuarta. Normas de Circulación Las normas de Circulación para los vehículos, así como aquellas que por razón de utilización general, se acomodarán a las reglas de la Convención de la Circulación Vial, abierta a la firma en Viena el 8 de Noviembre de 1968, y al Acuerdo Europeo, complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de Mayo de 1971. Se establecerán las medidas necesarias para evitar cualquier situación de peligro o entorpecimiento de la circulación por parte de los usuarios de la vía y se regularán los elementos de seguridad activa y pasiva, así como su régimen de utilización y los casos en que esta tendrá carácter obligatorio. Se establecerán los derechos y obligaciones de los usuarios de las vías de utilización general. Base octava. Infracciones y sanciones administrativas en materia de Trafico y Seguridad de la Circulación Vial. Las infracciones a las Normas de Circulación se tipificarán de forma clara y precisa. Se clasificarán en leves, graves y muy graves. (…) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas, salvo lo dispuesto en la Legislación de Transportes. Se podrán establecer reducciones porcentuales sobre la cuantía de las multas en los casos que se determinen.

TIPOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS TEXTOS REFUNDIDOS: No innovación del ordenamiento jurídico Refundición de textos legislativos preexistentes Posible modificación limitada: “Aclarar” “Armonizar” “Regularizar”

REVOCACIÓN TÁCITA: EXPRESA: Proposición de ley reguladora de la materia delegada Posible veto del Gobierno EXPRESA: Aprobación de ley revocatoria (no necesita regular materialmente el objeto delegado) Imposibilidad de veto del Gobierno

CONTROL PARLAMENTARIO Previsto en la Ley de Delegación No puede suponer convalidación Regulación en RCD (art. 153) Artículo 153. 1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.8 de la Constitución, las Leyes de delegación establecieren que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Congreso de los Diputados, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo. 2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho, uso correcto de la delegación legislativa. 3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. 4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo. 5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.

CONTROL JURIDICIAL Referencia a “tribunales” (art. 82.6 CE) Inconstitucionalidad material: TC “Ultra vires” (excesos de delegación) Teoría del control por tribunales ordinarios: “Ultra vires” = rango reglamentario Teoría del control por TC: “Ultra vires” = inconstitucional, pero rango ley Control de los “jueces” (ordinarios): no apariencia de decreto legislativo

Teoría del control por tribunales ordinarios DECRETO LEGISLATIVO Ley delegación ULTRA VIRES Elevado a rango legal Reglamento