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Transcripción de la presentación:

Con la evolución de la sociedad y el desarrollo de la industria, inicia una nueva era marcada fundamentalmente por la innovación en el campo de la tecnología, dando lugar a nuevas herramientas informáticas que facilitan las actividades tanto de personas como de las sociedades. El crecimiento y mejoramiento de la sociedad de la información, aportó de manera positiva en materia de competitividad, siendo necesario el empleo de estas herramientas tecnológicas para promover el comercio electrónico. Con el objetivo de fortalecer estas operaciones empresariales, resulta primordial generar en el usuario de Internet, la confianza necesaria en estas herramientas, así como ofrecer seguridad jurídica a los operadores económicos, es decir empresarios que han tomado parte en estas operaciones y han podido darse cuenta que el futuro de los negocios está en la Red.

En este sentido, cabe destacar la definición de firma electrónica como aquel conjunto de datos que identifican a una persona o empresa en particular, mismos que suelen unirse al documento que se envía por medio telemático como si se tratara de una firma manuscrita, de tal manera que el receptor del mensaje tiene completa seguridad de quien ha sido el emisor, además de la garantía de que se trata de un mensaje original y no ha sido alterado o modificado. La firma electrónica puede utilizarse en un sinnúmero de actividades comerciales en el ámbito privado, como en el caso de adquisición de un producto servicio por vía electrónica, existe una relación entre la empresa y el consumidor, pero esta herramienta tecnológica va mas allá permitiendo las relaciones entre empresas como en el caso de proveedores, e incluso relaciones entre los mismos consumidores. Sin embargo, las entidades del sector público también pueden hacer uso de la firma electrónica para establecer relaciones entre la propia Administración, así como también emplearla en relaciones con los administrados, por ejemplo la renovación de la cédula de identidad, prestaciones de seguridad social, declaraciones de impuestos, entre otras.

· Garantiza la integridad del mensaje, es decir nos permite tener la certeza de que los datos contenidos en el mensaje no han sido modificados desde su emisión hasta la recepción del mismo, sin dar paso a alteraciones fraudulentas. · Garantiza la identificación de los intervinientes, ya que tanto el receptor como el emisor cuenta con información veraz de la otra parte; adicionalmente, evita que el emisor repudie el mensaje enviado, lo cual es de gran transcendencia en caso de un litigio judicial. · Otorga además plena validez a aquel documento que contiene la firma electrónica, permitiendo de esta manera el ejercicio de transacciones comerciales por la Red. · Finalmente, la firma electrónica, a través de ciertos mecanismos como son los sistemas criptográficos, y en especial la criptografía asimétrica, proporciona confidencialidad al mensaje enviado, impidiendo que terceros ajenos al receptor tengan conocimiento del contenido del mensaje. Funcionamiento de la Firma Electrónica La firma electrónica puede emplearse en todo tipo de documentos, así como en el comercio electrónico entre particulares, declaraciones tributarias, emisión de certificados de Compañías o de bienes, licitaciones públicas, etc. En este sentido al tratarse de un bloque de caracteres que acompañan a un documento, su objetivo es acreditar quien es el autor y el receptor del mismo, así como asegurar que la información en él contenida se encuentre intacta. Es por ello que para enviar un documento que contenga una firma electrónica, se requiere de dos personas:

Tanto al emisor como al receptor se le asigna un número entero que funciona como su clave pública, adicionalmente cada uno de ellos, posee una clave privada distinta, que solo él conoce, y es diferente de la clave pública. El emisor envía el mensaje encriptándolo con la clave pública del receptor o destinatario, y emite la firma utilizando su propia clave privada. El receptor sólo podrá abrir el mensaje con la clave pública del emisor para constatar la veracidad de la firma y podrá descifrar el mensaje con su clave privada, es decir la del receptor.

La Ley de Comercio Electrónico es el cuerpo legal que regula la correcta aplicabilidad de la Firma Electrónica en el Ecuador, lo hace por medio de normas que equiparan la validez de una firma manuscrita con la firma electrónica, con lo cual es plenamente aplicable dentro de un juicio, ya que se puede aportar como prueba un documento que contenga firma electrónica siempre y cuando esté contenida en un certificado legalmente reconocido por las autoridades de certificación y haya sido creada mediante un dispositivo seguro y legal. Adicionalmente, esta norma otorga la posibilidad de impugnar el certificado de firma electrónica, ya que en su articulo 54 establece: " el juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados. Las posibilidades de alteración o falsificación de una firma electrónica, son ciertamente nulas, ya que se encuentran incluidas en ésta, una serie de seguridades y algoritmos imposibles de descifrar, lo cual hace la firma electrónica un mecanismo altamente seguro para las transacciones económicas.

Para la utilización de la firma electrónica, será necesario que las sociedades o personas interesadas acrediten sus datos ante el Banco Central del Ecuador, quien será el organismo encargado de emitir las certificaciones correspondientes. En conclusión podemos decir que la firma electrónica, juega un papel fundamental en el desarrollo del comercio electrónico, a pesar de que en el Ecuador solo un 2% de la población tiene acceso al Internet, esta figura indudablemente posibilita la expansión del comercio dentro de la economía globalizada, y en el ámbito gubernamental otorga una herramienta eficaz a la administración para emitir documentos y certificaciones a bajo costo, y proporciona a los administrados facilidad para obtener los mismos.

En el Ecuador para que pueda operar como Entidad de Certificación, debe solicitar al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)un título habilitante, pero previamente, la empresa debe encontrarse legalmente estar establecida y representada en el país, además cumplir con todos los requisitos que la normativa vigente de autorizaciones así lo exige. Nuestra legislación ecuatoriana ha tomando como referénciala Ley Modelo de CNUDMI-UNCITRAL, dentro de la cual, se establecen requisitos legales y técnicos que deben cumplir todas aquellas empresas que deseen calificarse como (AC) entre los que se encuentran:

Requisitos legales: Identificación y generales de ley del solicitante, socios y representantes con los certificados…:nombramientos, contratos de prestación de servicios, certificados de antecedentes penales, certificados profesionales, y certificados legales en general de acuerdo al tipo de servicio a prestar. Requisitos técnicos: Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema. Descripción detallada de cada servicio propuesto y de los recursos e infraestructura disponibles para su prestación, cumpliendo con los requisitos de sitio seguro establecidos en el Art. 15 del presente reglamento. Documentos de soporte que confirmen que se disponen de medidas para evitar la falsificación de certificados, y, en el caso que el Proveedor de Servicios de Certificación intervenga en la generación de claves criptográficas privadas, se garantice la seguridad y confidencialidad durante el proceso de generación de dichas claves

Nuestra Ley de Comercio Electrónico, ha puesto especial énfasis, para que dichas Entidades además de cumplir con todos los requisitos legales y técnicos que exige la normativa vigente, cumpla con ciertos requisitos que demuestren solvencia técnica, logística y financiera. Sobre este punto, es importante mencionar que los requisitos que exige Ecuador son similares a Colombia. Respecto ala capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como AC, se entendería como la liquidez o solvencia que debe tener la persona jurídica, para que en un futuro, si llegare a presentarse una eventual responsabilidad civil, contractual o extracontractual se cubra con su patrimonio. Otro requisito muy importante, es contar con la capacidad técnica necesaria para la emisión de certificados sobre la autenticación de las firmas electrónicas. Sobre este punto, la(AC) utilizará tecnología de punta y lo más importante debe tener altos índices de seguridad, pero para que aquello se cumpla, toda Entidad de Certificación debe basarse y acatar la Declaración de Prácticas de Certificación. Por último, es oportuno mencionar, que en el Ecuador, hasta la presente fecha no existe ninguna Entidad acreditada por el CONATEL que preste el mencionado servicio, por lo que aspiramos que pronto tengamos una empresa calificada.

Obligaciones delas Entidades de Certificación Es importante manifestar, que las Entidades de Certificación, son aquellas que dan fe, que una determinada clave pública corresponde a un sujeto específico, mediante la expedición de un certificado. Dentro de nuestra legislación ecuatoriana, al referirse a las Entidades de Certificación, se ha tomado como referencia la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL, dentro de la cual, establece obligaciones que se debe cumplir, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Cuando un prestador de servicios de certificación preste servicios para apoyar una firma electrónica que pueda utilizarse como firma con efectos jurídicos, ese prestador de servicios de certificación deberá: a) actuar de conformidad con las declaraciones que haga respecto de sus normas y prácticas; b) actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones importantes que haya hecho en relación con el ciclo vital del certificado o que estén consignadas en él son exactas y cabales; c) proporcionar a la parte que confía en el certificado medios razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar mediante el certificado: i) la identidad del prestador de servicios de certificación; ii) que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado; iii) que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado o antes de ella

Garantizar al usuario la prestación permanente, inmediata, oportuna, ágil y segura del servicio de certificación. Tener un respaldo de información relativo a los certificados, incluyendo un sitio seguro. Debe proteger las claves privadas contra el peligro de usurpación. Mantener una publicación del estado de los certificados emitidos y una página web actualizada, para que los usuarios lo puedan utilizar. Emitir certificados de acuerdo a las Políticas de Certificación que le sean aplicables. Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado emitido por la (AC) por un plazo no inferior a 4 años contando desde la fecha de caducidad del mismo. La información sobre los programas o equipos requeridos para acceder a registros o mensajes de datos deberá ser proporcionada a los usuarios de dichos registros o mensajes de datos, mediante medios electrónicos o físicos.