CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.

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Transcripción de la presentación:

CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES

UNION DE HECHO

¿Qué es la unión de hecho? La unión de hecho es una expresión material que está determinada por la acción o acontecimiento según el cual un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, establecen un hogar común, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Para que esta unión de hecho se produzca, los contrayentes de tal unión, dispuestos a convivir juntos, no requieren de ninguna solemnidad contractual, de ningún requisito jurídico formal ni legal.

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA UNIONES DE HECHO La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio , como la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser LIBRES DE VINCULO MATRIMONIAL CON OTRA PERSONA; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.

Obligaciones entre convivientes Los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común.

NO ES UNION DE HECHO jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero no casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.

TERMINACION DE LA UNION DE HECHO Esta unión termina: Por mutuo consentimiento expresado por un instrumento publico o ante un juez de lo Civil, la misma será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona. Por muerte de uno de los convivientes.

PARA HACER UNA UNION DE HECHO VALIDA Para el registro de la unión de hecho, se lo debe hacer mediante minuta, con firma de un abogado patrocinador. El escrito debe encontrarse similar a los términos siguientes del modelo que consigno:

Señor Notario (definir de que Cantón): Nosotros (nombres completos de los comparecientes), ecuatorianos, solteros, de(definir años) años de edad, (definir las profesiones y oficios de cada uno)respectivamente, domiciliados en esta ciudad, ante usted comparecemos y decimos: 1. La designación del Notario ante quien proponemos esta petición queda hecha. 2. Nuestros nombres y más generales de Ley también quedan indicados. 3. Antecedentes: a) Desde el (definir fecha) los comparecientes mantenemos unión de hecho estable y monogámica; b) Nuestra intención ha sido y es la de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente; y, c) Durante todo este tiempo nos hemos tratado como marido y mujer, incluso en nuestras relaciones sociales, habiendo sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos de tal manera. 4. Petición: De conformidad con el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, le solicitamos que se sirva receptar y solemnizar nuestras declaraciones sobre la existencia de la unión de hecho. Para que usted, señor notario obre con mayor elemento de juicio, acompañamos los certificados de dos personas honorables y conocidas en el medio, que acreditan sobre nuestra relación. 5. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 6. El trámite es el especial fijado en la Ley Notarial. Señalamos el casillero judicial N° (numero de casillero judicial) para posteriores notificaciones y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión. Dígnese atendernos, f) (Nombre de uno de los comparecientes). CC. f) El Abogado

UNIONES DE HECHO IGUALITARIAS

En la actualidad, se ha sentado un precedente jurídico, en virtud que personas del mismo sexo también pueden acceder a una unión de hecho, basándose en lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, la cual indica que: "La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la Ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”  

Este derecho constitucional no se puede aplicar al matrimonio, igualitario, ya que el Código civil, en el art Art. 81, define que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. En consecuencia, no puede haber contrato matrimonial entre personas del mismo sexo y se requirió una reforma al código civil para poder instituir el matrimonio igualitario. Debido a la polémica creada por la exigencia de grupos homosexuales y de lesbianas que reclaman al gobierno la reforma legal para la institucionalidad del matrimonio igualitario, el presidente de la republica a manifestado su intención de llamar a una consulta popular para que sea la ciudadanía para que apruebe o rechace la reforma.