Gary Francisco Campos Vivas Bienes I

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Transcripción de la presentación:

Gary Francisco Campos Vivas Bienes I

Bienes Nacionales Articulo 604 (Cód. Civil) “Se llaman Bienes Nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación Toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de la calles, plazas puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso publico o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mas de 4,500 metros de altura sobre el nivel de mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

Como comprendemos, una de las facetas de la personalidad del estado es el poder o facultad de ser sujeto de derecho, y al ser sujeto de derecho puede poseer en propiedad cosas apropiables, las cuales desde que le pertenecen no pueden ser pertenecer a ningún individuo particular. Estos bienes por lo tanto pertenecen a la nación toda.

Bienes Públicos Bienes cuyo uso pertenecen a todos los habitantes del país, como mar territorial, playas, calles. La nación tiene el dominio, pero en cuanto al uso y al goce lo tienen la generalidad de los habitantes. La nación concede el uso y goce de estos bienes a los habitantes por es necesario para el desarrollo normal de la vida humana.

Ciertos doctrinarios debaten de la idea de si el Estado efectivamente tiene dominio sobre estos bienes de uso publico, muchos indican que no existe carácter verdadero de dominio, sino que mas bien la relación que poseen es de tutela y vigilancia. Existen otros que indican que existe un incuestionable derecho de dominio de la nación, pero un dominio especial, singular por el hecho de que la misma nación, por intermedio de sus representantes, se ha eximido del uso y goce exclusivo para entregarlos al disfrute publico de todos

Bienes Fiscales Bienes que no han sido destinados expresamente o de hecho, por una ley o una resolución administrativa al uso publico. Bienes nacionales cuyo uso no lo tienen los habitantes del país, sino que privativamente su propiedad, uso y goce pertenecen a la nación. Los bienes fiscales pueden ser destinados para dación de un servicio publico, mientras hay otros que no. Pero en ambos casos están sustraídos al uso general de los habitantes

Tierras “sin dueño” Art. 605 Cód. Civil “Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueño.”

Son bienes patrimoniales Fiscales Si no hay dueño, carecen de propietario particular, o por que este las haya abandonado, pasaran automáticamente a propiedad fiscal.

Plataforma Submarina Art. 606 Cód. Civil “Las plataformas o zocales submarinos, continental o insular, adyacentes a las costas ecuatorianas, y las riquezas que se encuentran en aquellos, pertenecen al Estado, el que tendrá el aprovechamiento de ellas y ejercerá la vigilancia necesaria para la conservación de dicho patrimonio y para la protección de las zonas pesqueras correspondientes. Considérense como plataforma o zócalos submarino las tierras sumergidas, contiguas al territorio nacional, que se encuentran cubiertas hasta por doscientos metros de agua como máximo.

Fuentes Código Civil Ecuatoriano. Estudio del derecho civil Ecuatoriano tomos I y II Ed. 1980 Dr. Leonardo Rivas “Derechos Reales” Ed. 1980 Dr. Arturo Valencia Zea “Derechos Reales” Ed. 1971 Dr. Alfonso Barragán