NULIDAD DEL MATRIMONIO

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Transcripción de la presentación:

NULIDAD DEL MATRIMONIO JAIME CEVALLOS JARAMILLO

Invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Supone que el matrimonio no ha existido. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

1.- Que se declare nulo la nulidad absoluta por la causal prevista en el art. 95 numeral 3 del Código Civil, el matrimonio celebrado entre el compareciente y la señora XYZ, el……………………………(fecha), en………………………(lugar) inscrito en el Registro Civil del Cantón, Libro……………., Tomo……………., Acta Nº……………..

2.- Como consecuencia de la anterior declaración y desde el momento en que la sentencia se ejecutorié, cesen entre actor y demandada todos los derechos y obligaciones reciprocas que emanan del contrato de matrimonio.

3.- Que se establezca una cantidad como indemnización de daños y perjuicios.

4.- Que se disponga que se inicie el juicio penal respectivo por bigamia, si este fuera el caso, para lo cual usted remitirá copia de la demanda y su calificación al Ministerio Público.

5.- Que se inscriba esta demanda en el Registro Civil, de la Propiedad y en el Mercantil.

CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Documentos que se Anexan: 1.- Partida de matrimonio entre el compareciente y la señora XYZ.   2.- Partida de matrimonio entre XYZ y FGH. (si se trata de bigamia) 3.- Certificado médico legal, en la cual se acredita que la señora XYZ no se encuentra embarazada. 4.- Copias de esta demanda.

VICIO DE CONSENTIMIENTO Nulidad por carecer de uso de razón. Nulidad por grave defecto de discreción de juicio. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Error acerca de la persona, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida. Dolo provocado para obtener el consentimiento. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio. Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial. Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica. Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.

Según el Art. 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: 1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.  2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 (el contraído por menores de edad no emancipados y o por personas que mantengan un vínculo matrimonial anterior) y 47 (el contraído por parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o por los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o por los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos) salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.  3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.  4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.  5. El contraído por coacción o miedo grave.

RELACIÓN Y SIMILITUDES CON EL DERECHO CANÓNICO

No debe confundirse la nulidad civil y la nulidad canónica No debe confundirse la nulidad civil y la nulidad canónica. La nulidad canónica es aquella que declara que un matrimonio canónico nunca existió porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico. Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente. Los impedimentos canónicos para contraer matrimonio válido vienen regulados en los cc.1073 a 1094 del Código de Derecho Canónico, exponiéndose en dichos cánones la doctrina general acerca de los impedimentos dirimentes del matrimonio y la regulación concreta de cada uno de los impedimentos. A este respecto, cabe destacar que, frente a los cinco impedimentos recogidos en el ordenamiento civil español, en la legislación canónica hay doce impedimentos dirimentes que hacen nulo el matrimonio: edad, impotencia, vínculo o ligamen, disparidad de cultos, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción o parentesco legal.