DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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Transcripción de la presentación:

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Cynthia Dueñas Reyes

CONCEPTO ART. 189 CODIGO CIVIL.- ES LA TERMINACION DEL REGIMEN JURIDICO DE SOCIEDAD DE BIENES ENTRE LOS CONYUGES, SEA POR CAUSA DIRECTA, EN CUYO CASO SUBSISTE EL MATRIMONIO O POR CAUSA INDIRECTA EN CONSECUENCIA POR LA TERMINACION DEL MATRIMONIO. LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ES EL PASO PREVIO Y FORZOZO PARA PROCEDER LUEGO A SU LIQUIDACION O PARTICION.

Causales de la Disolución de la Sociedad Conyugal La Sociedad Conyugal se Disuelve: Por la terminación del Matrimonio. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges. Por la declaración de nulidad del Matrimonio.

Demanda de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal Art. 217 C.C. Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo podrá demandar la disolución de la Sociedad Conyugal y la liquidación de la misma. Y al efecto pueden acudir ante el Juez de la Familia, o ante el Notario de su confianza para que así sea declarada judicialmente.

Pueden tramitar por mutuo acuerdo o ha pedido de uno de ellos. Disolución de la Sociedad Conyugal a pedido de uno de los Cónyuges Disolución de la Sociedad Conyugal ante el Juez En cualquier momento de la vida del matrimonio, uno de los cónyuges puede pedirle al otro la Disolución de la Sociedad Conyugal, sin que se afecte el vínculo matrimonial. El conyugue que tome esa iniciativa debe presentar una demanda ante el Juez de la Familia. Pueden tramitar por mutuo acuerdo o ha pedido de uno de ellos. El procedimiento esta regulado en el Código de Procedimiento Civil.

Disolución de la sociedad conyugal ante el notario Solamente cuando ambos cónyuges estén de acuerdo, se tramitara previa solicitud firmada por los dos. El procedimiento esta previsto en la ley Notarial, en este caso el documento que acredita la extinción de la sociedad conyugal es el acta notarial respectiva.

Efectos de la Disolución de la Sociedad conyugal DECLARADA DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL, SEA POR NOTARIO O JUEZ DE FAMILIA, QUEDAN HABITADOS LOS CONYUGES PARA TRAMITAR LA LIQUIDACION, QUE PUEDE SER CONSENSUAL O LITIGIOSA, ANTE NOTARIO O ANTE JUEZ DE FAMILIA.

El Derecho de Uso y habitación sobre la Vivienda En el caso que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia en el registro de la propiedad respectivo.

Liquidación de la Sociedad Conyugal Es el conjunto de operaciones que tiene por objeto establecer si existen o no gananciales y en caso afirmativo partirlos por la mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que estos adeuden a la Sociedad y reglamentar el pasivo de la Sociedad Conyugal.

Esta liquidación comprende las siguientes operaciones: Fracción de inventario de los bienes. Tasación de los bienes. Formulación del acervo común y retiro de los bienes propios de cada cónyuge. Liquidación de las recompensas que mutuamente se deban a la Sociedad y los cónyuges. Participación de los Gananciales. División del Pasivo.

Acervo Imaginario del Haber Social ES LO QUE SE ACUMULA IMAGINARIAMENTE AL HABER SOCIAL SOBRE TODO AQUELLO DE QUE LOS CONYUGES SEAN DEUDORES A LA SOCIEDAD, POR VIA DE RECOMPENSA O INDEMNIZACION.

Inventario y Tasación de los Bienes Disuelta la sociedad conyugal, se procederá inmediatamente a la formación de un Inventario y Tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el termino y forma prescritos para la Sucesión por causa de muerte. Art.191C.C

GRACIAS