DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

DERECHO Y GOBERNABILIDAD MATERIA: CIVIL PERSONAS 1 DERECHO Y GOBERNABILIDAD TEMA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR AUTOR: JENNIFER JURADO VILLAVICENCIO TUTOR: JACQUELINE CABANILLA PARCIAL: 3er TRIMESTRE 2012--2013

ANTECEDENTES.- El caso fortuito y fuerza mayor es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.  Es un acontecimiento de la naturaleza por ejemplo alguna enfermedad, una catástrofe natural, algo inevitable. Fuerza mayor y caso fortuito son un par de conceptos confusos para gran número de abogados, por lo que resulta de interés abordar el tema.

FUNDAMENTOS.- Vamos a enfocarnos en la doctrina jurídica coincide en señalar que el; código civil. Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor se refiere a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente libera ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

Significado en latín.- La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños. Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.

DIFERENCIAS ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado, dicho brevemente, el caso fortuito se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil prever. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

Por su parte, el caso de fuerza mayor se refiere a la llegada de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como un huracán o terremoto de carácter extraordinario. La fuerza mayor o causa mayor,  es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.

CONCEPTO DE ALGUNOS AUTORES.- Eugenio María Ramírez Cruz: El caso fortuito y fuerza mayor es un hecho positivo no imputable. Quiere decir que en la ausencia de culpa del deudor no está obligado a probar el hecho positivo del caso fortuito o la fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable. Solo está obligado a probar que actuó con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación. Se debe identificar el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible.

CONCEPTO DE ALGUNOS AUTORES.- Raúl Ferrero Costa: En general, se considera que el caso fortuito está dado por eventos naturales (granizada, terremoto, sequía, etc.) mientras que la fuerza mayor se debe a hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de guerra, choque ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiación, requisición, poner el bien fuera del comercio, etc.).

EJEMPLOS.- Existe discrepancia entre los teóricos en cuanto a qué figura debe darse mayor relieve. Aunque ambos conceptos son difusos, hay acuerdo en que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor: si lo fortuito alude a lo inesperado, la fuerza mayor alude a lo inevitable.

Si una empresa X no cumple con sus contratos por alguna catástrofe, Quedan excluidas las causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, en este caso la empresa que ofreció el bien o servicio está obligada a responder por los daños ocasionados ya que aunque el hecho no se pudo evitar en el momento si se pudo prever.

EJEMPLOS: Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar: Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero. Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un transformador por falta de mantenimiento. La avería era inesperada pero era debida a un mantenimiento negligente.

Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo. En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).

En Derecho internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace imposible el cumplimiento de una obligación internacional.  La jurisprudencia de nuestros tribunales no haya nunca distinción alguna y ésta es también la orientación que predomina en la doctrina nacional.

En el particular, nuestra doctrina científica está conteste en que ambos términos, caso fortuito y fuerza mayor, corresponden a un mismo y único concepto, reconociéndole idénticos efectos: la liberación del deudor. No obstante la asimilación conceptual, se advierte que los tribunales tienden a emplear la noción de fuerza mayor para las hipótesis provenientes del hecho del hombre, dejando la expresión de caso fortuito para los hechos de la naturaleza.

Respecto al alcance de los elementos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, ha señalado la jurisprudencia: La doctrina y la jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El primero consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la irresistibilidad radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara.

CARACTERES.- Imprevisibilidad.- Si el contratante, obrando con la prudencia de un hombre diligente, hubiera podido prever, al tiempo de contratar, el acontecimiento que luego le impediría cumplir, es responsable. Por ello no puede hablarse de caso fortuito cuando las circunstancias que se invocan ya existían al tiempo de contratar o son la consecuencia de acontecimientos normales. Pero no hay que exagerar el concepto de imprevisibilidad. No se trata de que sea necesario algo absolutamente imprevisible, pues eso sería excesivo, sino simplemente que no hay razón valedera para pensar que ese acontecimiento se producirá.

Irresistibilidad: Esta es la nota esencial del caso fortuito. Puede ocurrir, en efecto, que el acontecimiento sea previsible y aún que el deudor lo haya previsto; pero ello no tiene relevancia si no importa una fuerza invencible. Decimos ordinariamente, porque si al contraer la obligación el deudor sabía que el acontecimiento irresistible podía o debía acontecer según el curso ordinario y normal de las cosas, entonces su responsabilidad se mantiene no obstante la fuerza irresistible.

Conclusión.- En conclusión, las características de extraordinario, imprevisible e irresistible constituyes simples derroteros para el juez; la facultad de apreciación es amplia y debe examinar todas las circunstancias. En todo caso, los factores importantes son la inevitabilidad del hecho y la consecuente falta de culpa cuando el hecho es ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa.

BIBLIOGRAFÍA.- Código Civil del Ecuador http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito http://www.abogadosdecuador.com/codigo-civil.htm http://magjuridico.blogspot.com/2011/07/caso-fortuito-y-fuerza-mayor.html http://www.monografias.com/trabajos89/imprevision-caso-fortuito-fuerza-mayor/imprevision-caso-fortuito-fuerza-mayor.shtml#casofortua