La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
TESIS III: DERECHO PRIVADO
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Objeto de la Relación Jurídica.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Dra. Roxana Ligia Sánchez
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
DERCHO DE SUPERFICIE Proyecto de Ley de Regulación del Derecho Real de Superficie. Exp Legislativo Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco.
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
Aquella norma que ha sido producida de acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos los requisitos de tramite y que por lo tanto en principio debe regir.
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
Lección 1. La regulación constitucional de la propiedad.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
DERECHOS REALES LIMITADOS Profesor: GUNTHER GONZALES BARRÓN
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Sociedad simple.
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
La Acción Reivindicatoria
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
Derecho de las Sociedades
CONTRATOS Contrato de mandato.
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
El Fideicomiso.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Derecho de los bienes y las sucesiones
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHO REAL DE PROPIEDAD..  Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.  Los copropietarios.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una parte del dominio, el usufructuario no es condueño, es decir, no hay comunidad entre dueño nudo y usufructuario e el derecho de propiedad, ni, por tanto se producen las consecuencias que se producirían si la hubiese.

En conclusión, se trata de que el usufructuario se halla investido de poder de usar la cosa y obtener sus rendimientos; y el propietario conserva la expectativa de readquirir el uso y goce cuando el usufructo cese. Siendo el de usufructo derecho de disfrute de cosa ajena, por definición de esta recaen dos derechos, el del usufructuario y el del dueño nudo. Derechos que, entre los dos recomponen el dominio pleno.   Para expresar esa idea cabe decir que el usufructo no se puede dar sin una nuda propiedad simultánea. Lo que es cierto, ya que como la cosa está sometida a señorío total y parte de éste no corresponde al usufructuario, necesariamente constituye otro derecho el de nuda propiedad.

DERECHO CIVIL Y BIENES Carlos Andrade 2013-2014 Usufructo DERECHO CIVIL Y BIENES Carlos Andrade 2013-2014

Usufructo INTRODUCCIÓN Usufructo es el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser. Es un derecho real sobre cosa de otro, el poder del usufructuario no es una parte del dominio de la cosa sobre que recae, de modo que pudiera decirse que dueño y usufructuario comparten la propiedad de esta.

Código Civil El código civil lo define en su artículo 467: El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. El usufructuario tiene tal derecho, pero no puede alterar el modo de ser de la cosa ajena usufructuada; el artículo 467 dice: “con la obligación” de conservqar su forma y sustancia aunque no se trata de una obligación en el sentido propio correspondiente al de3recho de obligaciones, sino que el derecho del usufructuario no alcanza a alterar el modo de ser, la forma y sustancia de la cosa: no puede, pues, alterar la forma de la cosa, perjudicándola, ni destruirla o consumirla.

La naturaleza jurídica del usufructo se completa con el análisis de sus caracteres: Es un derecho real, implica un poder inmediato y absoluto sobre la cosa usufructuada, que implica en el usufructario un señorío parcial sobre la misma. Es un derecho de disfrute completo. En la clasificación de los derechos reales se incluyo el usufructo dentro del grupo de los derechos reales en cosa ajena, de disfrute, pero, dentro de estos, el usufructo se caracteriza por ser de disfrute completo, que comprende todos los aprovechamientos de la cosa.

Es un derecho temporal, normalmente vitalicio, pues no cabe una separación permanente de la propiedad y de su facultad de aprovechamiento que tiene el usufructuario mientras existe el usufructo. Extinguido el usufructo, la nuda propiedad deviene propiedad plena. Es un derecho transmisible que en contra del derecho romano han admitido los códigos modernos, excepto el BGB.

Constitution El artículo 468 se refiere a la constitución del usufructo y dispone que se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Se pueden distinguir, por tanto, los usufructos voluntario, los legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión. 1.Usufructo voluntario: Son los constituidos por negocio jurídico mortis causa, o inter vivos, este a título gratuito a título oneroso, pudiéndose hacer como transmisión o como reserva. La capacidad será la correspondiente al negocio jurídico constituyente, teniendo en cuenta que es de disposición 2.Usufructo legal: Tras la reforma del Código civil de 13 de Mayo de 1.981 queda solamente como usufructo legal el que corresponde como legítima al cónyuge viudo, regulado en los artículos 834 y SS. 3.Usucapión: Se puede constituir el usufructo, como derecho real poseible, por usucapión aplicando las reglas de ésta.

EXTINCION CAUSAS DE EXTINCION Al constituirse el usufructo puede preverse causas de extinción específicas para el mismo, que normalmente tendrán expresión a través de un término o de una condición. No puede olvidarse que el usufructo es esencialmente temporal y, cuando se extingue, la propiedad recobra su amplitud normal. El C.c. regula la extinción de usufructo a partir del art.513. Se pueden clasificar la causas de extinción, por su relación con el sujeto, con el objeto o con la propia relación jurídica derivada del usufructo.