TEMA: Código Orgánico Integral Penal

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Temas a desarrollar: La tutela internacional de la VS Algunas buenas prácticas existentes en el abordaje de la VS, especialmente relacionadas con reformas.
Advertisements

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS La verdad sobre el Decreto Legislativo 1097.
UNIDAD VII – PUNTO 1 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SECRETARÍA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, OEA.
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Interpretación Jurídica Electoral
ROCIO NIÑO ERIKA MOLANO MÓNICA SOLER
Derecho Internacional Humanitario
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
Universidad San José Administración de Empresas Sistemas de Información Gerencial ETICA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION.
Retos políticos para la construcción democrática 25 de agosto, 2012.
Delito Tributario ANTECEDENTES Ley Nº Involucra al Contador Público.
PERU DICIEMBRE DE 2011  PARTE PROCESAL  ACUSACION PARTICULAR.  ACCION PENAL PUBLICA  LEGITIMACION ORDINARIA/EXTRAORDINARIA.  OFENDIDO: sujeto pasivo.
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
Nociones de derecho educativo
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: LA RESPUESTA DES DE EL ÁMBITO JURÍDICO María Naredo Molero Jurista e investigadora.
ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: PRIORIDADES Y PROPUESTAS.
María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
PARAGUAY Pobreza y políticas sociales V Reunión de la Red para la Reducción de la Pobreza y Protección Social - Diálogo Regional – BID Mayo 2003.
B.
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
Francisco Carruitero Lecca
Estado de Derecho Estado Derecho
LA REFORMA PROCESAL PENAL EN CHILE
DISPRAXIS MÉDICA EN EL DERECHO COMPARADO (CASO VENEZUELA Y ARGENTINA)
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
Autor: Iván González Docente:
DERECHO INTERNACIONAL
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
P ROPUESTAS FREDDYS DEL TORO DÍAZ Abogado Representantes de Victimas. Fundación Suiza Terre des hommes-Lausanne.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CENTRO PROFESIONAL INDÍGENA DE ASESORÍA DEFENSA Y TRADUCCIÓN A.C.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS RAADHH Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos.
Desapariciones en Colombia.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN JURISPRUDENCIA Tema: Las sanciones penales en casos de violación,
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN 2014 Transversalización de la obligación de igualdad y no discriminación en el quehacer público.
Tema 1: Principios Básicos A. Control Social y Sistema Penal
DERECHOS DE LOS NIÑOS A la vida. A la salud.
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
Los valores.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
Privada Familiar Divina o religiosa Pública
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
El Sistema de Control Interno: un sistema de probidad Encuentro Internacional de Control Interno Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia.
DR. BORIS BARRIOS GONZÁLEZ Profesor de Maestría en Derecho Procesal Constitucional, de la Universidad Interamericana de Panamá.
MARCO JURÍDICO Prof. Carmen Demárquez Bibliografía: Prats, Martín, presentación curso de Formación Docente. Blengio, Mariana, Código de los Derechos Humanos.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas PRESENTACIÓN DEL CURSO DERECHO CIVIL PERSONAS Código:
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Diana Patricia Molina Cordoba Estudiante Octavo Semestre Programa de Derecho Universidad Mariana.
Acceso a la información Judicial Argentina, Chile y Perú CEJA y Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH.
PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL PARA INSERTAR EL FEMINICIDIO COMO CIRCUNSTANCIA CALIFICADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO COMISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD,
UNIDAD 1 EL DERECHO CONTITUCIONAL Y SUS ANTECEDENTES
Garantías Constitucionales. EEEEn un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales,
ESTRUCTURA DE LA NORMAL PENAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD III: FUNCIONES DEL ESTADO :
UNIDAD 5 DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
Transparencia: Un Estado más Cercano a las Personas Rodrigo A. Martorell Gerente Técnico CAS -CHILE®
Oficina Internacional del Trabajo Nuevos instrumentos para reforzar la lucha contra el trabajo forzoso Rosinda Silva Departamento de Normas Internacionales.
LAS FUENTES DEL DERECHOS SON: Constitución Federal Constitución Estatal Estatutos Código Penal Jurisprudencia Reglamentos Administrativa Derecho Común.
Resultados Ficha 5. Resumen Ficha 5 Tema: Unidad 4. Fines, Principios rectores, Fuentes, Interpretación Tesis: ¿El Derecho del trabajo tiene: Esencia,
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

TEMA: Código Orgánico Integral Penal FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD – LENGUAJE I MAXIMILIANO SAN LUCAS FERNÀNDEZ DANIEL LLIGUICOTA FRANCO JOSÈ ASENCIO

¿QUE NECESIDAD TIENE EL ECUADOR DE TENER UN NUEVO COIP? En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas, que hacen necesario reformar el sistema jurídico y la administración de justicia. Dentro de este proceso, la actualización y modernización de la legislación penal es un imperativo in- aplazable y urgente.

En el Ecuador desde su época republicana, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente no constituye realmente una nueva concepción penal, sino que es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867 y éste a su vez del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.

El Código Penal vigente ha sido permanentemente remendado El Código Penal vigente ha sido permanentemente remendado. A la codificación de 1971 hay que agregarle desde la reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010 cuarenta y seis reformas. Si a esto le sumamos más de doscientas normas no penales que tipifican acciones, no podremos dudar que tenemos un Código antiguo, in-completo, disperso y retocado.

Se puede apreciar de manera evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no responden a una línea de pensamiento única, sino a contextos históricos muy diversos, que tienen finalidades y estructuras distintas y sin coordinación alguna, que tienen normas que son contradictorias, y que hace, en suma, de las normas penales un sistema incoherente, poco práctico y disperso.

Constitucionalización del derecho penal El derecho penal tiene una doble función aparentemente contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Protege derechos cuando uno de los derechos constitucionalmente reconocidos ha sido lesionado gravemente, viéndolo desde la perspectiva de las víctimas. Pero puede restringir excepcionalmente los derechos, cuando una persona ha vulnerado los derechos de otras y se justifica la aplicación de una pena al infractor, limitando ya sea su libertad o propiedad. Por ello, los límites para no caer en la venganza privada, ni tampoco en la impunidad, deben estar claramente establecidos en el derecho penal, a la luz del derecho constitucional. .

El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las penas, es decir que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Para esta determinación, se toman en cuenta criterios como la relevancia del bien jurídico protegido, su grado de vulnerabilidad, el grado de conmoción social, situaciones de riesgo para la comunidad, la vulnerabilidad del sujeto pasivo, entre otros.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral.. El presente proyecto recogiendo la reparación integral diseña un sistema de justicia restauradora. Para ello, se integran algunas instituciones del derecho civil en el derecho penal, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones jurídicas sean más eficaces y menos dolorosas

Actualización doctrinaria de la legislación penal El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas herramientas a los que interpretan y aplican la Constitución y el derecho penal.

Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribuna-les constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la interpretación analógica cuando favorece a la persona procesada; la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión, como en la nuestra; las penas prohibidas; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión del proceso o de la pena; los bienes jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos.

En consecuencia, el presente proyecto de ley incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que se han producido internacionalmente y los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

Muchos juristas aprueban el nuevo código penal, por què contiene doctrina que representa al Derecho Penal Moderno, otros abogados están en contra de dicha ley por tener delitos que no creen necesarios que deban estar tipificados en el COIP.

BIBLIOGRAFÌA: Constitución del Ecuador Código Penal Código Orgánico Integral Penal Código de Procedimiento Penal Revista Jurídica de la UCSG, UEES.