Conforme acuerdo del Consejo Superior según Sesión N°09-05 de 10 de febrero de 2005, art. XLIII, los funcionarios judiciales que deseen asistir al ciclo tienen autorización, en el entendido de que los despachos en que laboran tomarán las medidas necesarias para que la prestación del buen servicio público no se vea afectada y sin que se suspendan debates ni diligencias previamente programadas para las fechas indicadas en que se realizará el ciclo de vídeo conferencias, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes del despacho, en caso de ser necesario.