DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

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Transcripción de la presentación:

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRANTES: - JORGE MANCHENO - SERGIO RODRIGUEZ - ROMINA SÁNCHEZ

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Disolver, proviene del vocablo latín “disolvere”, cuyo significado es desatar. Así la disolución significa terminación por deshacerse o desatarse el lazo o vínculo de orden patrimonial que une a los cónyuges. La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin necesariamente poner fin al vínculo matrimonial. En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil (CC) busca tutelar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales.

CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La sociedad conyugal se disuelve por las causales indicadas en al art. 1764, aquí se contiene 5 causales, pero son en realidad 7, estas son taxativas por lo que no pueden establecer otras son: 1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges. 2.- Por decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. 3.- Por la sentencia de separación judicial 4.- Por la sentencia de separación de bienes. 5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio. 6.- Por la sentencia que declara el divorcio. 7.- Por el pacto de participación en los gananciales y separación total de bienes.

El art. 130 del CC establece que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes mientras dure el juicio. Por ejemplo, si un cónyuge considera que se encuentran en peligro los bienes de su sociedad conyugal, este puede solicitar medidas cautelares que los aseguren, como es el caso de la prohibición de vender los mismos o de solicitar la retención de las utilidades que estos produzcan.

CONTROVERSIA ENTRE CÓNYUGES ¿A QUÉ SE REFIERE EL ART. 130 DEL CC? Por ejemplo: Un cónyuge convence al otro de que es necesario liquidar su sociedad conyugal para beneficiarse de la renegociación de una deuda contraída por ambos, a lo que este, confiado, accede. Años después, el confiado se da cuenta de que la disolución en nada modificó lo que ambos debían pagar por sus créditos, por lo que este pudiera solicitar la nulidad de dicho acto por adolecer de uno de los vicios del consentimiento (error), solicitando para ello las medidas cautelares que aseguren los bienes que integraban su sociedad conyugal (no liquidada).

De acuerdo al doctor Miguel Macias Carmigniani, “Si el Juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas cautelares solicitadas, bajo el argumento de que primero habría que inventariar y avaluar los bienes de la sociedad conyugal, estaría situando en grave estado de indefensión al demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente.” Lamentablemente, existen jueces que consideran que en casos como el relatado no pueden dictar medidas cautelares sin que previamente se liquide la sociedad conyugal, lo cual muchos lo consideran como un absurdo.

Generalmente el dinero o los bienes matrimoniales es un tema que las parejas evitan. Sienten que es un terreno que de alguna manera los aparta y que rompe el entorno que rodea la relación. Sin embargo, tarde o temprano quienes creen que los problemas de dinero se pueden resolver de manera mágica o que son secundarios en el matrimonio, suelen chocar con una realidad distinta.

Antes de la formalización de un matrimonio, se debería decidir entre la separación de bienes o bienes gananciales, cómo se repartirían los bienes en caso de disolución, qué ocurre con las herencias, qué bienes se considerarían propiedad de cada uno y qué pasaría en caso de tener deudas. La sociedad conyugal es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio.

CONCLUSIÓN Como conclusión podemos decir que la disolución de la sociedad conyugal es la terminación de la sociedad conyugal, que se constituyó entre los cónyuges en virtud del matrimonio. Con la disolución de la sociedad conyugal, se produce una terminación del efecto patrmonial del matrimonio, pero se mantiene el estado pro indiviso, hasta el momento en que se produce la liquidación de la sociedad y recién entonces se precisa y se distribuye los gananciales.