Seguridad Pública y Disposición de Medidas ante Riesgo Eléctrico Grave

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Transcripción de la presentación:

Seguridad Pública y Disposición de Medidas ante Riesgo Eléctrico Grave Hernán Chuquipul Torrejon Abogado

Temario Instalaciones de Distribución Eléctrica en vías públicas. Problemática de las instalaciones en vías públicas. Aspectos normativos sobre estas instalaciones - Código Nacional de Electricidad (CNE)-Suministro Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro. Accidentabilidad. Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave

INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA Generación Transmisión Distribución

MT AP INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA Aquellas situadas entre las subestaciones de transmisión (AT/MT) hasta los puntos de entrega a los usuarios finales dentro de la zona de concesión. Comprende: Líneas y redes primarias en media tensión (MT) Subestaciones de distribución Redes de distribución secundaria (BT) - servicio particular Instalaciones de alumbrado publico (AP) MT AP

Instalaciones eléctricas de media tensión en la vía pública

Subestaciones de Distribución (SED)

Instalaciones de Baja Tensión

2. Problemática de las instalaciones en vías públicas

Problemática Vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS). Deficiencias en instalaciones de baja y media tensión y subestaciones de distribución. Invasión de servidumbre en las redes de media y alta tensión. Principalmente en la zona rural.

Habilitaciones urbanas se constituyen informalmente y luego tramitan su regularización ante los Municipios. Proyectistas no respetan la normatividad vigente en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos de edificaciones (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de Concesiones Eléctricas, etc). Redes instaladas bajo consideraciones técnicas, fueron afectadas a posteriori de su instalación.

Habilitación urbana constituido informalmente

Habilitación urbana tugurizada, nótese el ancho de la calle

Construcción que infringe la DMS a la Red de MT

Edificios se construyen sin certificado de alineamiento ni licencias de construcción vulnerando las distancias mínimas de seguridad. Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego solicitan su regularización ante los Municipios. Municipios aprueban regularizaciones sin tomar en consideración las DMS. Voladizos en la vía pública

Construcción que se ejecuta imprudentemente, cerca de línea de media tensión, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de construcción civil

Línea MT a distancia horizontal aprox Línea MT a distancia horizontal aprox. 1,8 m de ventana en construcción, no cumple con la DMS

Predio construido en el 2do piso ha invadido la vía pública y la distancia de seguridad a la red de MT ha disminuido incumpliendo el Código Nacional de Electricidad Suministro

Los comerciantes instalan el alumbrado de fachadas y letreros de publicidad utilizando equipos de iluminación que sobrepasan los límites de propiedad de los predios. Ambulantes comercializan sus productos en la vía pública, en zonas aledañas a la redes y subestaciones eléctricas Empresas de telecomunicaciones no respetan la DMS a las redes de energía.

Línea MT a distancia horizontal aprox Línea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que sujeta letrero fijado en pared de edificio

Distancias de Seguridad trasgredidas 1.90 m Edificación 2.50 m

Instalaciones que corresponden a los concesionarios del Servicio Público de electricidad, infringen las prescripciones que corresponden a las DMS del CNE. Presupuestos limitados por algunas empresas concesionarias para la atención oportuna de este problema, por crecimiento constante de DMS e invasión de servidumbres, causados generalmente por terceros (Constructores, Municipios, proyectistas y otros).

Invasión de fajas de servidumbre por los comerciantes

Efectos Accidentes por electrocución, inclusive con pérdidas de vida humana. Altos costos de inversión y mantenimiento por las reubicaciones permanentes de la infraestructura.

3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones

NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA Código Nacional de Electricidad – Suministro Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas -RESESATAE Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento Norma de conexiones para suministros hasta 10 kW. Normas técnicas rurales Procedimiento de supervisión de las Instalaciones Eléctricas por Seguridad Pública 228-2009-OS/CD.

NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA Reglamento general de OSINERGMIN Reglamento Nacional de Edificaciones Ley 28151 D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspección de instalaciones eléctricas de comerciantes en vías públicas. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves Ley Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica (modifica el Art 5.-Funciones) Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor. (Segunda Disposición complementaria). Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN - LEY Nº 27699 El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°) Art. 196° del RLCE: De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o el medio ambiente, el OSINERG podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° del Reglamento.

DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. Nº 054-2001-PCM ) Artículo 1.- Competencia del OSINERGMIN (…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podrá ordenar el corte del servicio eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia. d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a seguridad y riesgo eléctrico se refiere.

El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD MEDIDAS PREVENTIVAS El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes señaladas en los numerales b y c del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Esto será considerado como subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento. El Artículo 19° del RESESATAE, incisos: a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias de seguridad establecidas en el CNE-S. b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.

EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño, Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14: Los voladizos tendrán las siguientes características: En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.

4. Distancias de Mínimas de Seguridad 4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro.

7.00 m. EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce

A lo largo de CARRETERAS Y AVENIDAS 6.50 m.

En el cruce de calles 6.50 m. ... Y CAMINOS

En calles, a lo largo 6.00 m.

6.5 m. 5.0 m. ... Al cruce y a lo largo de CAMINOS

AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS, Al cruce y a lo largo 5.0 m. AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS, Al cruce y a lo largo

DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA

1.80 m. 0.6 m. Línea MT Línea BT Línea de Telecomunicaciones DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE INSTALCIONES DE MT y BT a REDES DE TELECOMUNICACION

DISTANCIA DE LINEAS AREAS A GRIFOS 7,60 m.

Código Nacional de Electricidad

DISTANCIAS DE SEGURIDAD CNE - S

                                                                                                                                                                                                                                                                    

Infracción al CNE-S: Distancia horizontal menos de 2,50 m Puerta 3 m 2,8 m Puerta 3 m 2,8 m Distancia horizontal ≥ 2,50 m Infracción al CNE-S: Distancia horizontal menos de 2,50 m 9,30 m 9,30 m Retiro Municipal Línea de propiedad Línea de propiedad 1,70 m 1,70 m GRAFICO Nº 03 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN SIN RETIRO MUNICIPAL EDIFICACIÓN INCUMPLE DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES (VOLADIZO Y BALCÓN SOBRE LA VÍA PÚLICA) GRAFICO Nº 01 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN CON RETIRO MUNICIPAL EDIFICACIÓN SI CUMPLE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES.

5. Accidentabilidad

ACCIDENTES ASOCIADOS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS 1.- DESCARGA ELÉCTRICA 2.- ARCO ELÉCTRICO 3.- INCENDIO DE ORIGEN ELÉCTRICO

Accidente por Corriente eléctrica Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada por acción imprevista, fortuita u ocasional que obra súbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un cable expuesto o partes vivas energizadas. Accidente de Tercero Evento que sobreviene durante la realización de trabajos para la entidad o por contacto con instalaciones de propiedad de la entidad y que produce lesión orgánica o perturbación funcional sobre una persona que no tiene vínculo laboral con la entidad Puede ser: Leve: No requiere descanso médico y tiempo de atención no supera las 24 horas. Incapacitante: Requiere descanso médico o requiere que continúe el tratamiento. Mortal: origina la muerte del accidentado, independientemente del tiempo transcurrido.

Accidentes de Terceros en las Instalaciones Eléctricas Actualizado al 11.10.11

6.Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave.

PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD) OSINERGMIN aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010 del 13 de mayo de 2010 el Proceso denominado: “Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, el mismo que fue publicado en el diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2010.

PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD Objetivo: Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fin de prevenir aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. Alcances: Tiene aplicación para las solicitudes presentadas por las entidades del sector eléctrico y toda persona natural o jurídica a nivel nacional.

Situación de riesgo eléctrico grave DISPOSICIONES GENERALES Situación de riesgo eléctrico grave Se considerará una situación de riesgo eléctrico grave cuando existe peligro de contacto con instalaciones eléctricas en la vía pública, que pueda atentar contra la seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o vida de las personas. El peligro se mide en función al incumplimiento actual o futuro de las distancias de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad – Suministro.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE MEDIDA a) La ubicación de la construcción o instalación que genera el REG, adjuntar croquis de ubicación. b) Descripción de la situación de REG. Fotografías o esquemas con distancias de seguridad en caso de Concesionarias. c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el REG, la dirección a la que será notificado. d) Nombre y dirección del informante.

DISPOSICION DE MEDIDA La suspensión de la actividad que origina el REG. El corte del servicio eléctrico. El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público. La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos

DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD) En la primera parte del proceso se evalúa la calificación de la situación de riesgo eléctrico grave y de ser el caso se dispone una medida según la actividad involucrada en un plazo máximo de cinco días. La segunda parte comprende: la comunicación a la Municipalidad, Ministerio Público y Concesionaria de servicio para que actúen según su competencia; posteriormente se verifica el cumplimiento de la medida y de ser el caso comunicamos al Ministerio Público el incumplimiento de la medida.

PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD) Lo innovador del proceso es la implementación de herramientas legales y el establecimiento de alianzas estratégicas con los entes competentes que permita una actuación inmediata para prevenir accidentes y preservar la vida humana

Entes involucrados 63

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALIDADES Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción (ART. 4° Titulo preliminar) los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. (ART. 8° Titulo preliminar) Los municipios bajo responsabilidad otorgarán licencias de construcción, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil. (ART. 78°)

Ley de Concesiones Eléctricas LEY Nº 25844 EMPRESA CONCESIONARIA Ley de Concesiones Eléctricas LEY Nº 25844 Las concesionarias de transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, y cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables.(Artículo 31° )

OSINERGMIN LEY Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras ,suspender definitiva o temporalmente las actividades que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°)

OSINERGMIN LEY Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) articulo 5 Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica. Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves: En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor.

EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Establece en el Título III.1, Artículo 14: Los voladizos tendrán las siguientes características: En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.

CAUSALIDAD DE ACCIDENTES Manipulación de varillas de Construcción, palos, alambres y tubos cerca de líneas de MT.(DMS/CNE) Construcción de edificaciones. (DMS/CNE) Instalación de antenas de TV y astas Instalación de Letreros, banderolas, carteles y avisos publicitarios Maniobras con equipo pesado Poda de Árboles Pintado de fachadas con andamios

Manipulación de Varillas de Construcción La varilla tiene una longitud de mas de 9 m.

Edificaciones debajo de las líneas eléctricas aéreas

Instalación de antenas y Astas

Instalación de avisos publicitarios

Maniobra con maquinaria Poda de Árboles Maniobra con maquinaria

Pintado de Fachadas con Andamios

Casos atendidos por año

Casos atendidos en I semestre 2011- a nivel nacional