PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO: VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO . Ley N° 26842, Art. 91° (20-07-97) . D.S. N° 007-98-SA, Art. 105° (25-09-98) TUPA MINSA

REQUISITOS REGISTRO SANITARIO - TUPA 1 Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con   carácter de Declaración Jurada, Nº R.U.C, firmada por el Representante Legal. 17.56% UIT (623.38) 2 Resultado de los análisis físico, químicos y microbiológicos del producto terminado, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica. 3 Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad competente del país de origen, cuando el alimento o bebida sea importado. 4 Rotulado de los productos etiquetados (opcional) 5 Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el correspondiente análisis bromatológico practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI. 6 Declaración Jurada de ser MYPE. 7 Pago por derecho de trámite.

A. EMPRESA B. ESTABLECIMIENTO C. ALIMENTOS Y BEBIDAS REGISTRO SANITARIO Para la puesta en el mercado nacional de alimentos y bebidas de consumo humano A. EMPRESA NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C. R.U.C. : 20493517989 A Av. ABELARDO QUIÑONES 687,, BELEN,MAYNAS,LORETO Telf/Fax : 267417 Rep. Leg. : MARTIN ANTONIO SOUZA NAJAR B. ESTABLECIMIENTO Av. ABELARDO QUIÑONES 687. BELEN,MAYNAS,LORETO C. ALIMENTOS Y BEBIDAS Código del Registro Sanitario 1. ACEITE SACHA INCHI "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300407N botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR 600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt. OTROS ACEITES 2. ACEITE AGUAJE "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300507N botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550, OANGAR 3. ACEITE UNGURAHUI "D´SOUZA", en botella de vidrio, C1300607N

VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIA D.S. Nº 007-98-SA Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad de salud sobre las condiciones sanitarias de la fabricación de alimentos en protección de la salud. D.S. Nº 034-2008-AG Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la autoridad competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Artículo 32º de Fiscalización posterior; refiere que la fiscalización comprende no menos del diez (10) por ciento de los expedientes sujetos a aprobación automática.

CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Alimentos de Alto riesgo Derivados lácteos, pastelería, comidas y platos preparados que no requieren cocción, papillas por ser de constitución instantánea y vulnerable al público al cual va dirigido. Alimentos a ser consumidos por público infantil. Por la materia prima o insumos utilizados en la fabricación: especias, condimentos, lácteos, bebidas alcohólicas (licores fantasía). Alimentos de Mediano riesgo Aceites y grasas, hojuelas, panificación, conservas, chocolates. Alimentos de Bajo riesgo Cereales, leguminosas secas, harinas, fideos, mieles, azúcar, frutas y vegetales.

Instrumento de apoyo Herramientas Termómetro. Test de cloro. Cajas térmicas. Espátulas para muestreo granel. Bolsas de primer uso para muestreo. Guantes. Protector naso bucal. Precintos. Cintas de seguridad Plumón marcador indeleble. Stickers de identificación institucional. Hisopos autocontenidos Herramientas Ficha acta de inspección Post Registro Sanitario. Fichas actas de inspección por Habilitación Sanitaria de establecimientos (de ser necesario). Ficha de calificación Criterios para la toma de muestras en la Vigilancia Sanitaria (Procedimiento N° 2).

Lima, OFICIO N° –2002/(siglas de la Dirección que realiza el informe) Señores. (EMPRESA A SER INSPECCIONADA) (Dirección de la Empresa) Presente.- De mi consideración: Tengo a bien dirigirme a usted para saludarle y hacer de su conocimiento que dentro del marco de la Vigilancia Post Registro Sanitario de alimentos, la DESA-XXXXXX, ha programado la inspección a su establecimiento a cargo de el(la) Ing,(Blga.) (NOMBRE DEL INSPECTOR), por lo que agradeceré se les brindé las facilidades que el caso amerite. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, Siglas de la Dirección que elabora el Oficio PRESENTACION El inspector se presentará ante la empresa, llevando una Carta de presentación que lo identifique, de acuerdo al modelo adjunto

2. VERIFICACION DE DATOS Si no permiten el ingreso, el inspector levantará un acta consignando el motivo y se procederá a dejar una copia, de ser posible firmada por el responsable del establecimiento. Si el establecimiento está cerrado, deberá dejarse el acta por debajo de la puerta, indicando un plazo de 48 horas para que se comunique con la DISA respectiva.

Si no encuentran la dirección o ser esta falsa o incorrecta, el inspector hará constar en el acta de inspección la irregularidad.

Articulo 66° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas El propietario, el administrador o la persona responsable de la fábrica esta obligado a prestar las facilidades para la inspección y toma de muestras.

3. INSPECCION Ahora procederá a realizar la inspección sanitaria al establecimiento, para lo cual usará las siguientes herramientas: Acta de Vigilancia Post Registro. Criterios para la toma de muestras.

Si durante la inspección de vigilancia sanitaria, el inspector detectara prácticas o actividades que pongan en riesgo la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos o bebidas que fabrican, podrán disponer de una o más medidas de seguridad sanitaria.

CRITERIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LA VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO Si las condiciones sanitarias del establecimiento, no garantiza que los alimentos que se fabrican o comercializan sean inocuos. Si se observan prácticas incorrectas de elaboración durante la visita de inspección (contaminación cruzada, falta de flujo en la fabricación, entre otros). Si las materias primas, insumos y productos terminados se encuentran en mal estado o incorrectamente almacenados (falta de cadena de frío en caso de productos perecibles). Si el establecimiento no cuenta con agua potable. Si la empresa no define el tiempo de vida útil de sus productos, no existe estudios de vida en anaquel.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Inmovilización Decomiso Si durante la inspección se detecta productos mal sellados, hinchados, abollados, oxidados se dispondrá su inmovilización Si durante la inspección los productos elaborados, insumos o materia prima presentan FV expirado, se condena como no apto para el consumo humano.

4. Al finalizar la inspección sanitaria, el inspector deberá dejar una copia del Acta de Vigilancia Post Registro, levantada en el establecimiento inspeccionado. ACTA

De existir una infracción a la norma sanitaria se establecerá en el acta un plazo no mayor de 05 días (Art. 235° de la Ley 27444), para que la empresa realice los descargos respectivos. El plazo máximo para el levantamiento de las observaciones no debe exceder los 15 días.

5. Una vez efectuada la inspección sanitaria, el inspector procederá a la calificación del establecimiento, utilizando la plantilla del Acta de Vigilancia Post Registro Sanitario. Posteriormente remitirán las actas y calificación aplicadas. La remisión de las actas y fichas deberán remitirse en un máximo de 5 días después de realizada la inspección .

TABLA DE CALIFICACION 68 PTOS CALIFICACION TOTAL PUNTAJE OBTENIDO TIPO DE VIGILANCIA COLOR DISTINTIVO MENOS 51% VIGILANCIA CON FRECUENCIA FORZOSA ROJO 51% - 61% VIGILANCIA CON FRECUENCIA NORMAL AMARILLO SUPERIOR 61% VIGILANCIA CON FRECUENCIA REDUCIDA VERDE

Vigilancia con Frecuencia Reducida Vigilancia de los establecimientos que presentan condiciones sanitarias óptimas para la fabricación y comercialización de productos alimenticios. La frecuencia es anual.

Vigilancia con Frecuencia Normal Vigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que no afectan la calidad sanitaria de los alimentos que se fabrican o comercializan. La frecuencia es cada 4 meses.

Vigilancia con Frecuencia Forzosa Vigilancia de los establecimientos que presentan observaciones que afectan la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos que se fabrican o comercializan. La frecuencia es mensual.

6. En función de los resultados de la primera inspección sanitaria, la DESA deberá programar las siguientes inspecciones en los plazos exactos indicados en el acta.

La División de Vigilancia y Fiscalización de la DEHAZ, procederá al ingreso de los resultados a la base de datos, evaluación estadística, mantenimiento y seguimiento. De la evaluación de los resultados, la DIGESA tomará las medidas pertinentes lo cual será comunicado a la DESA correspondiente.

VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO 2008 DIRESA Cambio de Dirección Cerrado Dirección Falsa En Construcción Inspección No ingreso No producción Paralizada Total DIRESA CALLAO 1 14 2 8 4 16 47 DISA II LS 5 20 7 50 DIRESA LIMA 3 17 27 DISA IV LE 6 36 10 68 52 19 201 DISA V LC 9 38 TOTAL 59 13 129 69 48 363

GRACIAS