MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

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Transcripción de la presentación:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Gerencia de Administración Tributaria ¿Qué es el impuesto predial? ¿Quiénes deben pagar este impuesto? ¿Cuándo se debe presentar la Declaración del Impuesto Predial? ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial? ¿Qué sucede si no presento mi declaración jurada dentro de los plazos? Impuesto Predial Impuesto de Alcabala ¿Qué es el impuesto de alcabala? ¿Quiénes están obligados a pagar? ¿Cuándo se debe pagar el impuesto? Preguntas mas frecuentes Beneficio a Pensionistas ¿Quiénes pueden acceder al beneficio? ¿Qué beneficios tienen? Arbitrios Municipales ¿Qué son los Arbitrios Municipales? ¿Cuándo se pagan los Arbitrios Municipales?

¿Qué es el impuesto predial? Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Es de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su Autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Seleccione para retornar

¿Qué es el impuesto predial? Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios. Seleccione para retornar

¿Cuándo se debe presentar la declaración del impuesto predial? Anualmente hasta el último día hábil de febrero Hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos: Se produzca una modificación en las características de su precio, cuyo valor sobrepase las cinco (05) UIT. Se efectué la transferencia de un predio o parte de él, bajo cualquier título. Cuando la Administración así lo determine para la generalidad de contribuyentes. Puede pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero, o en forma fraccionada en cuatro (04) cuotas trimestrales salvo que la Municipalidad establezca una prorroga. Primera Cuota 30 de marzo Segunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre Seleccione para retornar

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial? El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT. 0.20% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT. 0.60% Más de 60 UIT. 1.00% Alícuota: La parte que resulta de dividir una cantidad en un número de partes iguales Seleccione para retornar

¿Qué sucede sino presento mi declaración jurada dentro de los plazos.? Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 20% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.). INTERES MORATORIO (TIM) (Art. 33º del T.U.O. del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953) Seleccione para retornar

¿Qué es el impuesto de Alcabala? El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. Base Legal: Art. 21º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.) Seleccione para retornar

¿Quiénes están obligados a pagar? El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Base Legal: Art. 23º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.) Seleccione para retornar

¿Cuándo se debe pagar el impuesto? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuara al contado. Seleccione para retornar

¿Quiénes pueden acceder al beneficio? Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, cuyo predio esté destinado a vivienda y su ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual. Seleccione para retornar

¿Qué beneficios tienen? Se deducirán 50 UIT del autoavalúo del predio para el calculo del Impuesto Predial. De cumplir con los requisitos debe aproximarse por las oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria para orientar su trámite. El beneficio de deducción no alcanza los arbitrios municipales por tanto debe cumplir con el pago mensual de las tasas correspondientes. Seleccione para retornar

¿Qué son los Arbitrios Municipales? Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. individualizado en el contribuyente. Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Seleccione para retornar

¿Cuándo se pagan los Arbitrios Municipales? Los Arbitrios de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual y su recaudación también. El pago puede efectuarse por cuotas mensuales o al contado. Están obligados al pago los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Seleccione para retornar