REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA:

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL 1

ZONIFICACION FORESTAL DEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO Es un proceso técnico participativo de carácter obligatorio, de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. 26 de LFFS) Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. El expediente técnico es elaborado por la ARFFS en coordinación con el SERFOR y el MINAM. MINAG, MINAM y GOREs proponen y promueven mecanismos para obtener recursos públicos o privados para financiar las actividades para la ZF y OF. La ARFFS convoca, promueve y lidera el proceso regional, involucrando la participación de las autoridades provinciales y distritales. El desarrollo de la ZF y el establecimiento de sus categorías son de carácter obligatorio. De acuerdo a lo indicado en el Art 25 y 26 de la LFFS, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica El liderazgo de este proceso lo tiene la ARFFS, pero incluye una activa participación de SERFOR y del MINAM desde etapas iniciales.

ZONIFICACION FORESTAL DEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO Se considerarán los siguientes casos: En regiones que cuente con ZEE, la ZF seguirá las etapas consideradas en el reglamento. En regiones cuya ZEE se encuentre en proceso, se determinará cómo vincular ambos procesos (a fin de garantizar su articulación). En regiones donde no se haya iniciado el proceso de la ZEE la ZF se realiza por ARFFS en base a lineamientos que establece SERFOR en el marco normativo nacional sobre ZEE aprobado por MINAM. En todos los casos, se deberá considerar los lineamientos de la Guía Metodológica (GM)

COMITÉ TÉCNICO, ETAPAS, METODOLOGIA Y GUIA METODOLOGICA 01 especialista de la ARFFS (preside), 01 especialista SERFOR, 01 especialista MINAM y 01 especialista de municipalidades provinciales involucrados. Funciones: * Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la ZF a nivel regional y local *Proponer mecanismos de participación ciudadana y procesos de difusión. El inicio del proceso se caracteriza por la constitución de un comité técnico, ante el cual las instituciones convocadas por la ARFFS acreditan los especiaistas que las representan en un plazo máximo de 30 días.

ETAPAS DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL Preparación: La ARFFS, elabora la propuesta de plan de trabajo con la participación del SERFOR y MINAM. Formulación: Se elaborará un expediente técnico basado en análisis físico, biológico, social, cultural, económico, ambiental y elaboración de mapas. Se someterá a procesos participativos públicos. En C. N. y C. C. tituladas y ubicadas en la Amazonía, la categoría de ZF que corresponde es la ZTE. Cuando cuenten con zonificación aprobada en asamblea: Comunidades tituladas: Se incorporará en el proceso general de ZF. Para C. N. en trámite de titulación o ampliación: Conforme al procedimiento general de ZF (una vez tituladas se aplicará el artículo 79° de la Ley y se seguirá el procedimiento de las tituladas) Aprobación El expediente técnico propuesto será remitido por el SERFOR al MINAM para su aprobación Monitoreo, Evaluación y Actualización Corresponde al SERFOR monitorear y evaluar el cumplimiento de la zonificación aprobada. El monitoreo considera mecanismos e instrumentos que forman parte del SNIFFS y retroalimentan al monitoreo de la ZEE.

METODOLOGIA Se tomará como base los estudios aprobados de la ZEE y se identificarán las categorías de uso delimitadas: a. Zonas productivas forestales b. Zonas de protección y conservación ecológica c. Zonas de recuperación d. Zonas de tratamiento especial. Esta identificación será complementada con: Estudios de ZEE aprobados o en curso a nivel de mes ozonificación, microzonificación y otros estudios específicos. Se generará un mapa reajustado con información de: 1. Zonas productivas forestales de la ZEE como Zonas de Producción Permanente 2. Delimitación de las zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación y zonas de tratamiento especial, aplicando los criterios de la Guía Metodológica y Reglamento de la ZEE. En la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán los bosques de sub-categorías I, II, III y bosques plantados.  

Categorías de Zonificación Forestal Las categorías de la Zonificación Forestal están detalladas en el articulo 27 de la LFFS: Las Zonas de Producción Permanente, son las que tienen aptitud para un uso principal productivo, divididos en tres categorías de bosques (Categorías I, II y III) por una aptitud de su vegetación natural para usos intensivos de producción maderable, en el caso de la Categoría I, mientras que en los de categoría II, solo es posible el aprovechamiento de madera bajo sistemas de bajo impacto, en tanto que la categoría III, esta destinado a la provisión de servicios de los ecosistemas, y a aprovechamiento de productos no maderables, fauna y servicios de los ecosistemas. En la categorías de Zonas de Producción Permanente se incluyen a las plantaciones forestales realizadas con fines productivos, así coomo para el aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas. Las Zonas de Protección y Conservación Ecológica son ecosistemas frágiles. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. Cuando en esta categoría de zonificación forestal haya áreas naturales protegidas, la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento. Las Zonas de Recuperación son áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales, y pueden incluir las Zonas de Recuperación con fines de producción, donde no existen mas del 30% de la extensión con cobertura de bosques primarios o secundarios maduros, y donde pueden instalarse plantaciones forestales productivas. También tenemos dentro de esta Zona, las Zonas de Recuperación con fines de restauración y conservación, que igualmente no tienen mas de 30% de bosques primarios o secundarios maduros en su extensión, y cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal. Se considera finalmente las Zonas de Tratamiento Especial, a aquellas que requieren de una estrategia especial para su asignación de uso, donde se incluyen las tierras de las comunidades nativas, las zonas de producción agroforestal, los Bosques Residuales o remanentes y las Reservas Territoriales para Pueblos Indígenas en Aislamiento y las Asociaciones Vegetales no boscosas.

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL   Aprobada por el SERFOR para cuya elaboración convoca al MINAM y a los GOREs. Dicha guía establece: 1. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de ZF y unidades de Ordenamiento Forestal 2. Metodología del proceso participativo para formular la ZF y la articulación con la comisión técnica regional de la ZEE. 3. Metodología de los procesos participativos para establecer las unidades de OF. 4. Criterios para establecer el sistema de monitoreo, evaluación y mecanismos de alerta temprana de la ZF 5. Procedimiento de actualización de la ZF e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades.

UNIDADES DE ORDENAMIENTO FORESTAL Son instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, que incluye a las Áreas Naturales Protegidas, y que deben ser inscritas en el catastro nacional forestal, y en lo que corresponda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) (Art 28 LFFS), Según lo indicado en el Articulo 28 de la LFFS, las Unidades de Ordenamiento Forestal son establecidas por el SERFOR en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Se indica también en este articulo de la LFFS que forman también parte del ordenamiento forestal los derechos de aprovechamiento otorgados por la autoridad competente, en el interior o fuera de las citadas unidades de ordenamiento forestal, y que pueden incluir concesiones, permisos o autorizaciones.

ALGUNAS PRECISIONES Las tierras de las comunidades nativas y campesinas tituladas, ubicadas en la Amazonia, la categoría de ZF que les corresponde, es la de zonas de tratamiento especial, conforme a la definición del literal d) del articulo 27 de la ley, a fin que de manera precautoria no se establezcan unidades de ordenamiento, tales como Bosques de producción permanente, Bosques locales, Bosques en reserva, y Bosques protectores. Las comunidades nativas y campesinas tituladas ubicadas en la Amazonia establecen su propia ZF (para efectos de lo establecido en los artículos 75 y 79 de la LFFS), la cual se aprueba por asamblea comunal. Para su incorporación en el proceso general de ZF, las comunidades remiten a la ARFFS la documentación necesaria conforme lo establece la Guía Metodológica. Las áreas de las comunidades nativas que se encuentren en trámite de titulación o de ampliación territorial, la ZF es establecida conforme al procedimiento general de ZF. Una vez obtenido el titulo, se aplica lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley y de existir una ZF aprobada se sigue el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la modificación correspondiente.

GRACIAS!!!!! PERÚ Ministerio de Agricultura