SECCIÓN TECERA: GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE:

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Transcripción de la presentación:

SECCIÓN TECERA: GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE: Títulos I: Aspectos generales Título II: Manejo de fauna silvestre Título III: Áreas de manejo de fauna silvestre Título IV: Fauna Silvestre en cautividad Título V: Medidas sanitarias y de control biológico Título VI: Caza 1

DERECHO DE APROVECHAMIENTO GESTION DE FAUNA DISPOSICIONES GENERALES (Art. 85-88 LFFS) TITULOS HABILITANTES DERECHO DE APROVECHAMIENTO Responsabilidad solidaria respecto del tercero que desarrolla actividad del plan de manejo. Titular no debe contar con antecedentes penales. La retribución económica es establecida por modalidad y de acuerdo a la especie. 1. Concesiones: pago anual por el total del área. Reajustado cada dos años a partir del quinto año de vigencia. 2. Permisos y autorizaciones: se paga en cada movilización. Criterios para su determinación i) costo de evaluaciones poblacionales; ii) categoría de amenaza; iii) valor referencial. 3. Caza comercial: con calendario 4. Caza deportiva: calendario. Las disposiciones generales tratadas corresponden al desarrollo de los artículos 85 al 88 de la LFFS, donde además de precisarse la responsabilidad de SERFOR de establecer lineamientos para el manejo de fauna silvestre a nivel nacional, que incluye medidas de repoblamiento o reintroducción. Se desarrollan las formas de establecimiento de los montos a pagarse por DA de fauna silvestre de manera diferenciada según el tipo de titulo habilitante.

TITULOS HABILITANTES EN LIBERTAD (Art. 89-91 de LFFS) 1. Publicidad de la solicitud 2. Concurso Público 3. Contrato 4. Garantía de fiel cumplimiento TIERRAS DE DOMINIO PÚBLICO CONCESIONES MANEJO EN LIBERTAD PERMISOS PREDIOS PRIVADOS TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA La LFFS en su articulo 89, precisa que Las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. En el articulo 90 de la LFFS, se incluye los casos en que aplica el otorgamiento de concesiones para manejo de fauna, en tierras de dominio público y por períodos de hasta 25 años renovables. En el artículo 91 de la LFFS, se trata el caso de permisos en tierras de propiedad privada o comunal. PERMISOS COMUNDADES NATIVAS O CAMPESINAS

TITULOS HABILITANTES EN CAUTIVIDAD (Art. 92-97) 1. Plantel reproductor 2. Manejo de registros genealógicos 3. Notificación de nacimiento, muerte u otras ocurrencias GENERALIDADES MANEJO EN CAUTIVIDAD 1. Zoocriaderos 2. Zoológicos 3. Centros de conservación 4. Centros de rescate En el Art 92 de la LFFS se regula el manejo de fauna silvestre en cautividad, a través de los centros de cría (zoocrideros, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate) El funcionamiento de estos centros de cría lo autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas, que lo autoriza el Serfor. Tal como se indica en art 93 de la LFFS, la captura de especies de su hábitat natural para que funciones como plantel reproductor requiere la autorización de la ARFFS, o del SERFOR si se trata de especies amenazadas. CENTROS DE CRIA

MANEJO DE FAUNA SILVESTRE LINEAMIENTOS DE MANEJO DE FAUNA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Sistema de cría en granja Entrega del plantel reproductor Semicautividad En el rango de distribución natural de las especies en espacios limitados por barreras Permite liberar en el habitat natural la misma cantidad de individuos que no hubieran sobrevivido en condiciones naturales En custodia y usufructo. No se comercializa. Programas de repoblamiento, reintroducción, reinserción o reubicación Sistema de identificación

TITULO VI: CAZA (Art. 102-105 LFFS) 1. CCNN/CCCC/Pob. rural 2. Acuerdos internos reconocidos por la ARFFS (la misma comunidad elabora su calendario). 3. ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales y las especies cuyos despojos están sujetas a comercialización. Las especies CITES aprueba el SERFOR. SUBSISTENCIA 1. Calendario de caza 2. Licencia y autorización 3. Deportiva: licencia regular y especial 4. Lista especies cinegéticas autorizadas aprueba el SERFOR 5. Operador cinegético 6. Conductores certificados COMERCIAL CAZA DEPORTIVA La Caza, que puede ser de subsistencia (Art 102 LFFS), comercial (Art 103 LFFS), deportiva (Art 104 LFFS), o a través de la practica de la cetrería (art 105 LFFS), se regula fundamentalmente a través de calendarios de caza, como instrumento de manejo para permitir un uso sostenible, incluso en los casos de fines de subsistencia, donde no se aplican regulaciones por parte de la autoridad regional forestal y de fauna, pero en donde se introduce mas bien criterios de autoregulacion por parte de las comunidades que la practican. 1. Plan de captura de aves de presa 2. Autorización de tenencia e identificación de aves. CETRERIA

PROHIBICIÓN DE LA EXHIBICIÓN Y USO E ANIMALES SILVESTRE EN CIRCOS (Primera disposición complementaria final LFFS) MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL BIOLÓGICO (Art. 100-01 LFFS) Ejecución de la extracción sanitaria. Destino de los especímenes o despojos. Plan nacional para la prevención y control de conflictos entre seres humanos y fauna silvestre. Uso de aves de presa para control biológico. Tránsito dentro del territorio Especies nativas como exóticas Identificación de ejemplares Las medidas sanitarias y de control biológico, tal como se describen en art 100 y 101 de la LFFS. En el primer caso, incluye la extracción de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar

La regulación del comercio de los productos forestales y de fauna silvestre es un instrumento indirecto que coadyuva a la implementación del manejo sostenible, garantizando que los productos que se comercializan en el mercado interno o externo sean de origen legal, es decir provengan de las áreas autorizadas. El control del comercio debe evitar en lo posible que los productos extraídos de áreas no autorizadas sean transportados y comercializados mediante mecanismos eficientes, evitando el error de controlar por controlar. En ese sentido, se verifica la cadena de custodia de los productos de flora y fauna silvestre desde su extracción dentro del territorio nacional, hasta su comercialización interna o externa. Los productos de origen extranjero entran también a la cadena productiva con la documentación que acredite que fueron importados legalmente, información que debe ser consignada en los libros de operaciones. El control de las exportaciones e importaciones se realiza mediante las listas de mercancía restringida, en las que cada sector del Estado incluye aquellas que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, permisos, certificados, declaración jurada, etc., la cual se pone en conocimiento de SUNAT, quien es la autoridad competente en el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías. No existe control de comercio internacional al margen de la SUNAT. El SERFOR como ente regulador del sector es el encargado de establecer, mediante la norma pertinente, y por un objetivo legítimo, los especímenes, productos y sub productos que deben ser restringidos o prohibidos para su comercio internacional y es la autoridad competente para realizar el control de dichos productos en coordinación con la SUNAT. El ámbito y mecanismos de control son conferidos por disposición legal específica sea de carácter nacional o supranacional (CITES)