TITULOS HABILITANTES 1.

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Transcripción de la presentación:

TITULOS HABILITANTES 1

GESTION DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Autorización del Estado Plan de manejo Derecho de aprovechamiento Guía de transporte Supervisión de OSINFOR TÍTULOS HABILITANTES MODALIDADES DE ACCESO AL BOSQUE Autorización del Estado Derecho de aprovechamiento (*) Guía de transporte (*) Supervisión de SERFOR o ARFFS DERECHOS DE ACCESO

Tierras de dominio público Tierras de propiedad privada TÍTULOS HABILITANTES DERECHOS DE ACCESO Tierras de dominio público Tierras de propiedad privada Desbosque Cambio de uso de la tierra Licencias Autorizaciones Permisos: Predios privados Tierras comunales Concesiones Autorizaciones Autorizaciones La referencia a los títulos habilitantes está previsto en el artículo 60 de la Ley que considera como tal a las concesiones, permisos y autorizaciones, sin embargo los artículos 30 (Bosques Locales), 63 (Cesión en uso en sistemas agroforestales), 64 (cesión en uso en bosques residuales) también los reconocían como modalidades de acceso al bosque, en ese sentido la propuesta de reglamento las incorpora como títulos habilitantes. Contratos de cesión en uso: 1. Sistemas agroforestales 2. Bosques residuales o remanente Bosques locales

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS TÍTULOS HABILITANTES RESPECTO A LOS RECURSOS Aprovechar los recursos forestales y de fauna silvestre Venta de los productos forestales en pie RESPECTO A LOS BENEFICIOS Recibir los beneficios económicos provenientes de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Acceder a los incentivos para la promoción de la actividad forestal y de fauna silvestre RESPECTO A ÁREA Inscripción de los títulos en el catastro nacional forestal Constituir hipotecas o garantías reales Transferir por sucesión los contratos de cesión en uso y los permisos en predios privados Los derechos de los titulares de los títulos habilitantes recoge principalmente lo dispuesto en los artículos 44 a 70 de la Ley. La dispositiva recoge de manera resumida lo señalado en el artículo 88 de la propuesta de reglamento. RESPECTO DE LA AUTORIDAD FORESTAL Acreditación y reconocimiento, como custodios forestales y de fauna silvestre Atención oportuna por parte de la autoridad competente

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS TÍTULOS HABILITANTES Utilizar el título habilitante para los fines que le fue otorgado. Reportar al MCultura presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. Denunciar la extracción ilegal de los recursos forestales y de fauna silvestre. Custodiar el Patrimonio, dentro de la extensión de los derechos concedidos Respetar el derecho de servidumbre de paso. Adoptar medidas preventivas para evitar extracción de los recursos. RESPECTO AL ÁREA Presentar el plan de manejo en los plazos previstos por la ARFFS. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento. Contar con uno o más regentes forestales o de fauna silvestre. Mantener una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Brindar las facilidades a las autoridades correspondientes para realizar las actividades de control, supervisión y fiscalización. ADMINISTRATIVOS Los derechos de los titulares de los títulos habilitantes recoge principalmente lo dispuesto en los artículos 44 a 70 de la Ley. La dispositiva recoge de manera resumida lo señalado en el artículo 89 de la propuesta de reglamento. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias. NORMATIVAS

DERECHO DE APROVECHAMIENTO Tipo de producto La retribución económica que deba aportarse al Estado por el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, el cual se calcula sobre la base de los lineamientos para la valoración económica relacionada al uso directo, considerando, cuando corresponda, los siguientes criterios: Tipo de bosque Valor en el mercado El articulo 49° de la Ley establece los criterios para la determinación del derecho de aprovechamiento, detallando cada titulo habilitante. En esta diapositiva se presenta los criterios a tomar en cuenta en la metodología conforme lo establece el articulo 111 de la propuesta del reglamento. Grado de amenaza Abundancia

DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES Las concesiones forestales con fines maderables vigentes a la fecha de publicación del Reglamento podrán adecuarse al nuevo régimen aplicando respecto a la superficie: i) 0.01% UIT /ha, ii) con independencia del aprovechamiento forestal, iii) seis (06) meses a partir del inicio del año operativo, y iv) condición para movilizar productos. POR SUPERFICIE POR VOLUMEN Pago por derecho de vigencia del área total concesionada. Tarifa básica por hectárea será determinada por la ARFFS. De no haberse determinado: 0.01% de UIT por hectárea. Se paga anualmente y es condición para la movilización de productos del siguiente año. Pago en función al volumen y al valor al estado natural de las especies aprovechadas y movilizadas Se hace efectivo con cada movilización. Ver el artículo 112 de la propuesta del reglamento. Artículo 112.- Derecho de aprovechamiento en concesiones forestales con fines maderables

DERECHO DE APROVECHAMIENTO Valor al estado natural del producto forestal El SERFOR aprueba la metodología para la determinación y actualización del pago por el aprovechamiento de recursos maderables en estas concesiones Por superficie cuando se aproveche diversos recursos no maderables Concesiones forestales con fines no maderables Pago según volumen, cantidad o peso extraído Ver el artículo 113 de la propuesta del reglamento. Pago a la movilización del producto

CONCESIONES DE ECOTURISMO CONCESIONES DE CONSERVACIÓN SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS En servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la retribución económica a favor del Estado se considera dentro del pago por derecho de aprovechamiento. Por superficie considerando: Eficacia de los programas de protección efectiva del área concesionada. Nivel de inversión. Ubicación en un circuito turístico operativo reconocido. Factores externos que pudieran afectar el desarrollo de la actividad. Nivel de participación local. Grado de promoción de la investigación científica. Por actividades de recreación y ecoturismo, pagan el derecho de aprovechamiento aplicable a las concesiones de ecoturismo en función al área destinada a dichos usos, según el plan de manejo aprobado Por extracción o colecta con fines comerciales de especímenes de flora no maderable y fauna silvestre, pagan el derecho de aprovechamiento conforme a cada recurso

PERMISOS DE APROVECHAMIENTO EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS Para productos maderables En función al volumen de madera rolliza (m3) autorizado, según la determinación del valor de los recursos forestales al estado natural aprobada por el SERFOR Para productos diferentes a la madera En función a la unidad de medida de cada producto autorizado según la determinación del valor de los recursos forestales no maderables al estado natural aprobada por el SERFOR Para el aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre Se hará efectiva cuando este aprovechamiento genere beneficios económicos

Derecho de aprovechamiento de productos maderables y no maderables en predios privados Pago por derecho de aprovechamiento de productos maderables y no maderables se realiza en función de la cantidad o volumen extraído y el valor de la especie al estado natural, establecido por el SERFOR. Excepciones de pago del derecho de aprovechamiento en comunidades nativas y campesinas Están exonerados del pago por derecho de aprovechamiento los recursos forestales y de fauna silvestre extraídos con fines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otros usuarios tradicionales de los bosques, consumidos o trasladados localmente para su uso final, así como las concesiones de conservación.

CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES Modalidades de acceso al aprovechamiento forestal en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Unidades de aprovechamiento (Resolución Ministerial del MINAGRI) Bosques de Producción Permanente (Resolución Ministerial de MINAGRI) Áreas Conformación de la Comisión Ad hoc que dirige el concurso Suscripción del contrato por los ganadores del concurso Otorgamiento Libro de operaciones Informes de ejecución Presentación del plan de manejo Derecho de aprovechamiento Obligaciones Se otorgan a personas jurídicas, en unidades de aprovechamiento de cinco (05) mil hasta cuarenta (40) mil hectáreas, en BPP de categoría I y II.

PROCESO ABREVIADO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES Determinar las unidades de aprovechamiento Solicitud Sin oposición Otorgamiento de la concesión Publicidad Con oposición Concurso de interesados La primera disposición complementaria y transitoria establece que mediante reglamento se regule el proceso abreviado para el otorgamiento de concesiones forestales maderables en aquellos unidades de aprovechamiento que hayan sido revertidas al Estado o que no se hayan otorgado incluso en los segundos concursos. Ver Anexo N° 2 de la propuesta de reglamento que desarrolla el procedimiento. Sin recurso Suscripción del contrato Resultados Con recurso Resuelve el recurso

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA, ECOTURISMO, CONSERVACIÓN Y PLANTACIONES Sin oposición Otorgamiento de la concesión Solicitud Publicidad Con oposición Concurso de interesados Sin recurso Suscripción del contrato Resultados Con recurso Resuelve el recurso Concesiones para productos diferentes a la madera en cualquier categoría de ZF Concesiones de conservación en zpp (categoría III), zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación, zonas de tratamiento especial u otros ecosistemas no considerados bajo la ZF. Concesiones de ecoturismo en zonas de producción permanente (I, II y III).

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Grado de organización, en función de la modalidad de concesión solicitada Capacidad técnica Capacidad económica y financiera Capacidad de conexión con el mercado y de inserción en la cadena productiva o de servicios, de corresponder CAPACIDADES EMPRESARIALES No estar inhabilitado para contratar con el Estado No contar con antecedentes penales, en caso de ser persona natural, el solicitante, y en caso de ser persona jurídica, el representante legal y el accionista mayoritario No contar con antecedentes de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre graves o muy graves sancionadas, en un plazo máximo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión No haber sido titular de alguna concesión forestal, caducada en un plazo máximo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión La propuesta de reglamento en su artículo 90 establece los criterios para el otorgamiento de todo tipo de concesiones, los cuales deberán ser considerados en las bases de los concursos o en los documentos que incluyan los criterios de calificación. ANTECEDENTES

PERMISOS EN TIERRAS COMUNALES Y PREDIOS PRIVADOS Y CONTRATOS DE CESIÓN EN USO Sin observaciones Otorgamiento de la concesión Evaluación del expediente Solicitud Con observaciones Remite observaciones Inspección ocular Emisión del permiso/contrato La decisión de realizar el aprovechamiento de múltiples recursos forestales mediante un mismo título habilitante, deberá ser aprobada por acuerdo de la asamblea comunal, conforme a sus estatutos y al ordenamiento interno comunal.

OTORGAMIENTO DE BOSQUES LOCALES Establecimiento Conformación de comité técnico Se elabora el Estudio Técnico (ET) SERFOR establece el bosque local ARFFS aprueba el ET Administración 1. Emisión de guías de transporte 2. Autorización a pobladores Directamente Gobierno local A través de terceros Suscripción del contrato El artículo 30° de la Ley desarrollo alguno de los criterios para el establecimiento de los bosques locales, los cuales el artículo 28 del mismo texto legal son aprobados por el SERFOR. Asimismo, el artículo 20 de la Ley otorga a las municipalidades rurales la administración de este título habilitantes. En ese sentido, el artículo 145 al 153 de la propuesta del reglamento desarrolla el procedimiento así como la intervención de las distintas entidades. 1. Emisión de guías de transporte 2. Autorización a pobladores