PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 29763 1

Título VII de la Ley CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE (Art. 39, 40, 41, 42,106, 108)

TÍTULO I: CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE SECCIÓN QUINTA CONSERVACIÓN EN LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DE LA VEGETACIÓN SILVESTRE Capítulo I: Disposiciones Generales   Capítulo II: Planes de Conservación, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático

Capítulo III: Medidas para la Conservación. de Especies Amenazadas de Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre   Subcapítulo I: Categorización de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre Subcapítulo II: Vedas de Especies de Flora y Fauna Silvestre Subcapítulo III: Convenios internacionales para conservación de fauna y flora silvestres Capítulo IV: Especies Invasoras y Exóticas Fauna y Flora Silvestre Capítulo V: Administración de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas por el Estado y sus Zonas de Amortiguamiento

DISPOSICIONES GENERALES (Art. 106-108) CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE DISPOSICIONES GENERALES (Art. 106-108) El SERFOR lidera el desarrollo de: -Estudios poblacionales. - Categorizaciones de especies de fauna y flora silvestre. - Determinación de habitats críticos para la conservación de especies amenazadas. - Listado de ecosistemas frágiles, especies clave, entre otros. - Establece las medidas adecuadas para su conservación, mediante la aprobación de los planes nacionales correspondientes. Protección y recuperación de bosques andinos y bosques secos: El SERFOR, las ARFFS y locales en el ámbito de sus competencias, promueven actividades de conservación y manejo bajo un enfoque ecosistémico, reconociendo la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques secos y bosques andinos frente a los efectos del cambio climático y la alta presión antrópica. Determinación de condición de fragilidad: El SERFOR en coordinación con la ARFFS establece la condición de fragilidad y hábitats críticos al interior de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a partir de estudios técnicos y científicos disponibles, estableciendo lineamientos técnicos para su conservación.

CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Capítulo II: Planes de Conservación, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Planes nacionales para la conservación de especies clave y especies amenazadas: El SERFOR aprueba los planes nacionales para la conservación de especies claves y con alto nivel de amenaza de fauna y flora silvestre (En Peligro Critico y En Peligro) y sus hábitats (hábitats críticos para su conservación). Planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático en los ecosistemas forestales y en otros ecosistemas de vegetación silvestre: Los GORES en coordinación con los Gobiernos Locales elaboran, aprueban e implementan los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, que comprenden a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos específicos aprobados por el SERFOR. Conservación de parientes silvestres de cultivares: El SERFOR y las ARFFS en coordinación con organizaciones de investigación, desarrolla una lista de especies consideradas parientes silvestres de cultivares, identifica zonas prioritarias para la implementación de medidas de conservación, a través de planes regionales multisectoriales.

Extinto en su hábitat (EW) En Peligro Crítico (CR) Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Subcapítulo I: Categorización de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre Extinto (E) Categorización de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Extinto en su hábitat (EW) El SERFOR elabora y aprueba la categorización cada 4 años. CR, EN, Vu son las categorías de real amenaza, basadas en los criterios de la UICN. En Peligro Crítico (CR) En Peligro (EN) Vulnerable (Vu) Casi Amenazado (NT)

Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Subcapítulo II: Vedas de Especies de Flora y Fauna Silvestre Declaración de Vedas El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de las ARFFS, declara las vedas, en base a estudios científicos. Criterios que contempla la veda: (i) El plazo de duración o periodicidad, si fuera el caso; (ii) La especie o especies comprendidas; (iii) El ámbito geográfico que abarca. La declaración de veda no afecta a las áreas comprendidas en los títulos habilitantes sujetos a planes de manejo, previo informe favorable del SERFOR. Vedas Difusión de la declaración de vedas Excepción a la aplicación de la declaratoria de vedas

Capítulo III: Medidas para la Conservación de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Subcapítulo III: Convenios internacionales para conservación de fauna y flora silvestres Apéndice I El SERFOR, es Autoridad Administrativa CITES. Convención de Bonn o CMS: El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, realiza acciones de conservación de las especies migratorias y sus hábitats, incluidas en los apéndices de dicha convención. Coordina con el SERNANP lo referente a las especies cuyas rutas migratorias involucren el ámbito de las ANP. El SERFOR aprueba el Plan Nacional de Conservación de Especies Migratorias. Apéndice II Apéndice III SERFOR Apéndice I Apéndice II

Capítulo IV: Especies Invasoras y Exóticas Fauna y Flora Silvestre CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Capítulo IV: Especies Invasoras y Exóticas Fauna y Flora Silvestre Autorización para la introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre: La introducción de especímenes vivos de flora y fauna silvestre, pertenecientes a especies exóticas es autorizada por el SERFOR, sustentado en los informes técnicos referidos a la evaluación del riesgo ambiental y del riesgo fito o zoosanitario, según corresponda, y demás normas ambientales cautelando la protección de los recursos genéticos. Planes para el Control y erradicación de Especies Invasoras: El SERFOR en coordinación con la ARFFS, SENASA y la DIGESA, establece medidas de control para evitar riesgos de introducción de especies exóticas, así como para el control y erradicación de especies invasoras.