Trabajamos para Usted Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao Dirección de Prevención y Solución de Conflictos SUB DIRECCION.

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Transcripción de la presentación:

Trabajamos para Usted Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao Dirección de Prevención y Solución de Conflictos SUB DIRECCION DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORIA AL TRABAJADOR AREA DE CONSULTAS AL TRABAJADOR Y EMPLEADOR EXPOSITOR. SANDRO LIZARRAGA RAMOS

FUNCIONES REALIZADAS PARA ATENCIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES : AREA DE TRABAJADORES Absolver consultas verbales de carácter laboral a trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada; así como personas en modalidades formativas laborales ubicadas en el Distrito de Lima, incluye la Provincia de Huaral, Elaboración y entrega de oficios dirigidos a la Policía Nacional del Perú para la constatación policial correspondiente de proceder. Elaboración, autorización y entrega de solicitudes dirigidas a la Sub. Dirección de Inspecciones para la realización de verificaciones inspectvas ( cierre de centros de trabajo, incumplimiento de obligaciones laborales, accidentes de trabajo, despido arbitrario, negativa de entrega de certificado de cese para retiro de C.T.S.). Entrega de pases para atención por el área de Patrocinio Judicial Gratuito cuando corresponda. Revisar la documentación presentada por el trabajador ( boletas de pago, certificado o constancias de trabajo, contratos de trabajo, constancias policiales, informes de inspección, etc ) y de considerar pertinente derivar al trabajador al área de Liquidaciones, para el cálculo de beneficios y derechos laborales respectivos. Elaboración, autorización y entrega de solicitudes para el área de Conciliaciones. con la documentación respectiva

Requisitos para Atención de Trabajadores : (Oficina 111) 1.Obtener ticket de atención a partir de las 7am. 2.Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente./ Partida de nacimiento o boleta militar en caso de menores de edad. En caso de no ser los titulares de consulta, deberán acompañar carta poder legalizada. 3.Conocer e informar su domicilio actual cuando se requiera. 4.Conocer e informar el nombre o razón social (en el caso de personas jurídicas) y domicilio correctos de su empleador, cuando se requiera. 5.Presentar toda documentación que acredite ser o haber sido trabajador del empleador que indica. AREA DE EMPLEADORES: Absolver consultas de carácter laboral de empleadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada; así como personas en modalidades formativas laborales ubicadas en el Distrito de Lima, incluye la Provincia de Huaral, Entrega de formatos de contratos de trabajo y solicitudes para registro de planillas y otros que corresponda. Elaboración, autorización y entrega de solicitudes para el área de Conciliaciones. con la documentación respectiva Requisitos para Atención de Empleadores : (Oficina 103) 1.Presentar Documentación Nacional de Identidad (DNI) vigente. 2.Conocer e informar cuando se requiera, nombre y domicilio de la empresa por la cual realiza la consulta. Señalar el RUC del empleador que representa. 3.Documentación que acredite venir a nombre de la empresa que señala.

Excepciones para atención de consultas al trabajador : El servicio de consultas no atiende a : 1.Trabajadores de entidades pública nombrados o contratados, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 (Estén en planilla o por contrato de locación de servicios o servicios no personales), conforme al Decreto Legislativo Nº 910 Art.2º (*) concordado con la Ley Art.4º. 2.Trabajadores cuya empresa esta ubicada en el Callao o Distritos Fuera de Lima, Cañete, Huacho, etc. 3.Consultas sobre jubilación, cese colectivos de empresas estatales, pago de aportaciones, consultas tributarias o temas civiles. (*) DECRETO LEGISLATIVO 910 Articulo 2.- Ámbito de Aplicación La Ley comprende a jóvenes en formación, trabajadores, ex trabajadores, organizaciones sindicales y empleadores, sean estos últimos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como sujetos responsables del cumplimiento de las normas laborales de carácter legal o convencional, de promoción y formación para el trabajo, de seguridad y salud en el trabajo, sujetos al régimen laboral de la actividad privada El ámbito se extiende a las Cooperativas de trabajadores y a sus socios trabajadores, y a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios como agencias de empleo o de colocación de trabajadores del hogar y a los que laboran como trabajadores del hogar.

LEY QUE MODIFICA EL ART.52º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (LEY Nº 27469) Articulo 52º.- Los Funcionarios y empleados, asi como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente. (No hay competencia para su atención en el Ministerio de Trabajo). Los Obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. (Si hay competencia para su atención en el Ministerio de Trabajo )